Sentencia nº 00753 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 29 de Julio de 2002

PonenteAlfonso Chaves Ramírez
Fecha de Resolución29 de Julio de 2002
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia02-000156-0006-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProcedimiento de revisión

Res:2002-00753

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J., a las diez horas cincuenta y cinco minutos del veintinuevede julio de dos mil dos.

Procedimiento de revisión, interpuesto en la presente causa seguida contra M.D.S., mayor, casado, vecino de Limón, cédula de identidad número 0-000-000; por el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de E.R.M.. Intervienen en la decisión del recurso, los Magistrados, D.G.Á., P.; J.A.R.Q., A.C.R., R.C.M. y J.M.A.G.. También intervienen en la decisión del procedimiento la licenciada T. R.A. como defensora pública y el representante del Ministerio Público.

RESULTANDO:

  1. Que mediante sentencia N° 40-99 dictada a las siete horas treinta minutos del once de febrero de mil novecientos noventa y nueve, el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, resolvió:“POR TANTO: Razones expuestas y artículos 39 y 41 constitucionales, 1, 18, 19, 20, 30, 45, 50, 51, 71, 73, 74, 213 inciso 2 y 3 con relación al 7 del 209 del Código Penal, 1, 4, 5, 6, 7, 9, 150, 360, 361, 364, 367 del Código Procesal Penal, se declara a M.D.S. AUTOR RESPONSABLE del delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio de E.R.M. y como tal se le impone el tanto de OCHO AÑOS DE PRISION que deberá descontar en la forma y términos que determinen los respectivos reglamentos penitenciarios y previo abono de la preventiva que hubiere sufrido. Se ordena el comiso del vehículo Toyota tipo pick up, placa CL 6350 y la restitución definitiva de las joyuas (Sic) recuperadas a favor del perjudicado. En cuanto a la Acción Civil aténgase el accionante a lo resuelto en le Etapa Intermedia. Una vez firme esta resolución, inscríbase en el Registro Judicial, son las costas del proceso penal a su cargo. Remítanse los testimonios de estilo.” Fs. LIC. P.H.B.L.. M.A.C.. LIC. L.R..

2- Que contra el anterior pronunciamiento el sentenciado M.D.S. procedimiento de revisión. Alega violación al principio de proporcionalidad en la fijación del monto de la pena. Por todo lo expuesto solicita se declare con lugar el presente procedimiento de revisión interpuesto y se le rebaje la pena a cinco años de prisión.

3- Que verificada ladeliberación respectiva la Sala entró a conocer del procedimiento.

4 -Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes .

INFORMA EL MAGISTRADO CHAVES R, Y;

CONSIDERANDO:

UNICO.-

El sentenciado M.D.S. promueve la revisión del fallo 40-99 dictado por el Tribunal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, el 11 de febrero de 1999, alegando violación al principio de proporcionalidad en la fijación del monto de la pena, lo que ya ha determinado la Sala Constitucional que es constitutivo del debido proceso. Al respecto aduce que no se tomó en cuenta “que soy primario, que no tengo causas pendientes, que soy casado, que tengo hijos, que soy una persona joven rescatable, que las penas altas lo unico (sic) que hacen es institucionalizar a un individuo y que las carceles (sic) corrompen a los primarios”, solicitando se le rebaje la pena a 5 años de prisión, en vez de los 8 años que le impuso el tribunal de juicio. No puede concedérsele la razón al petente, pues no se quebrantó el principio aludido. El a-quo para determinar el monto de la sanción, tomó en cuenta que el hecho fue cometido por tres sujetos; que el ofendido forcejeó con uno de ellos; que se hizo uso de un revólver, el que le fue puesto, en actitud amenazante, en su sien derecha; que lo sustraído alcanzó una suma aproximada a los 5 millones de colones, sin que fueran recuperados en su totalidad; que él se aprovechó de la confianza que le tenía la víctima, pues lo había contratado para que le hiciera varios viajes a las fincas bananeras y detuvo el vehículo en que ésta viajaba, de acuerdo con lo pactado con los otros coautores. Evidentemente, al fijar el tribunal la pena en el tanto de 8 años de prisión, no quebrantó el principio de proporcionalidad, sino que lo aplicó en su verdadera dimensión, por lo que procede declarar sin lugar la revisión formulada.

PORTANTO:

S. sin lugar la revisión interpuesta.

Daniel González A.

Jesús Alberto Ramírez Q.Alfonso Chaves R.

Rodrigo Castro M.JoséManuel Arroyo G.

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