Sentencia nº 07573 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 30 de Julio de 2002
Ponente | Ana Virginia Calzada Miranda |
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2002 |
Emisor | Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 02-004678-0007-CO |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de amparo |
Resolución número 1119-90, de las catorce horas del dieciocho de setiembre de mil novecientos noventa.) ".
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En el caso concreto alega la accionante violación al derecho a la estabilidad laboral, ya que, fue cesada del puesto N°107216, que ocupó desde 1988 en la Asamblea Legislativa (folio 11). Del informe rendido por el representante de la autoridad recurrida -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto, ha sido debidamente acreditado que según nota de fecha 7 de setiembre de 1988 a la recurrente se le nombró en propiedad en el puesto N°107216, oficinista 1, asignado a la Fracción de la Unidad Social Cristina, en la Asamblea Legislativa a partir del primero de mayo de 1989, según acuerdo del Directorio Legislativo en Acta #19 del 24 de agosto de 1988, y según consta en la acción de personal N°89-0284, con fecha 31 de marzo de 1989 (folio 130). De igual forma se verifica que mediante nota del 2 de mayo del 2002 del Director del Departamento de Recursos Humanos de la Asamblea Legislativa se comunicó a la accionante que mediante sesión 185-2002 celebrada por el Directorio Legislativo el 29 de abril del 2002, artículo 34 se acordó cesarle en el nombramiento, en el puesto 107216 de Secretaria de Fracción Política, a partir del 1 de mayo del 2002 (folio 28). Al respecto esta S. considera que a pesar de que en la acción de personal N°89-0284 supra citada (visible a folio 130), se indicó que a la recurrente se le nombraba en propiedad en el Puesto N°10726, lo cierto es que dicha plaza pertenece al régimen de confianza y no al Régimen de Servicio Civil. Lo anterior se desprende del análisis de la misma acción de personal indicada, así como de la Acción de Personal N°88-528 visible a folio 137 del expediente, en las cuales se explica que se trata de un puesto de confianza, así como de lo señalado por el Presidente de la Asamblea Legislativa, quien bajo juramento indica que el nombramiento de la accionante se consignó de esa manera, debido a una limitante operativa que se presentaba en el sistema informático utilizado por la Oficina Técnica Mecanizada del Ministerio de Hacienda; asimismo, de ello se puso en conocimiento a las personas que se encuentran en tales situaciones según oficio N° DRH-735-90, del 17 de mayo de 1990 (folio 146). Además, para el ingreso al Régimen del Servicio Civil, tanto la Administración como los Administrados deben someterse a las disposiciones legales y reglamentarias que establecen la necesidad de realizar un concurso de antecedentes, y el consiguiente sometimiento a pruebas, exámenes, y demás elementos que permitan demostrar la idoneidad del solicitante, para ocupar el cargo, en donde no es posible pretender incorporarse al mismo con el simple transcurso del tiempo; siendo que en caso bajo estudio no fue posible constatar que para el nombramiento de la recurrente se cumpliera con tales disposiciones. De manera que, de conformidad con lo expuesto se concluye que el puesto que ocupaba la recurrente, se encuentra dentro del régimen de confianza y por ello podía ser removida por la Administración en el momento que lo considerara pertinente. No obstante, se recuerda a la autoridad recurrida su deber de realizar el pago efectivo de los extremos laborales correspondientes, que se deriven del cese de funciones de la amparada, dentro de un período de tiempo razonable. Por lo anterior, se descarta la violación a los artículos 56 y 192 de la Constitución Política, en consecuencia, lo procedente es ordenar la desestimación del recurso, como en efecto se dispone.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.-.-.-.-.-.-.-.-.-
Luis Fernando Solano C.
Presidente
Eduardo Sancho G.Carlos M. Arguedas R.
Ana Virginia Calzada M.Adrián Vargas B.
Gilbert Armijo S.Susana Castro A.