Sentencia nº 00760 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 9 de Agosto de 2002

PonenteNo consta
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2002
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia02-000246-0006-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProcedimiento de revisión

Res: 2002-00760

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J., a las ocho horascuarenta y cinco minutos del nueve de agosto de dos mil dos.

Visto el procedimiento de revisión interpuesto en la presente causa seguida contra MANUEL ROJAS MORA por el delito ESTAFA,en daño de H.M.Z.,Y;

CONSIDERANDO:

Único: Sobre admisibilidad: M.R.M., sentenciado en la presente causa, solicita la revisión de la sentencia N° 256-99 de 16:20 horas del 3 de marzo de 1999, dictada por el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José. Reprocha que la condena resulta inconciliable con lo establecido en otras tres sentencias de sobreseimiento firmes. Alega que hay cosa juzgada, extinción de la acción penal, nuevos elementos de prueba, que los hechos encuadran en una norma más favorable, motivos todos esos sustentados en el dictado de las sentencias de sobreseimiento N° 617-00 del Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, y en las que constan en los expedientes N° 93-6-94 y N° 1816-2-94 del Juzgado Segundo de Instrucción, de las que afirma hay identidad de objeto, sujeto y causa. La gestión resulta inadmisible. De conformidad con el artículo 421 del Código Procesal Penal, no resulta admisible la presentación de una nueva solicitud para la revisión de la sentencia, si se funda en las mismas razones de otra petición ya resuelta. En el presente caso, el gestionante ya había alegado con anterioridad la inconciliabilidad del fallo cuya revisión pretende, con lo resuelto en las sentencias que menciona (solicitud de folio 1042).Su reclamo fue analizado por esta Sala, la cual en resolución número 2001-00237 de 9:05 horas del 02 marzo de 2001, sobre los expedientes 93-6-94 y 1816-2-94 del Juzgado Segundo de Instrucción, señala “ Resulta evidente, que las sentencias mencionadas y referidas por el demandante, no guardan relación alguna entre sí, ya que se trata de hechos totalmente diversos, con distintos encartados y diferentes ofendidos y por lo consiguiente, no existe inconciliabilidad posible entre losacontecimientos acusados en los fallos supra referidos, de allí que se estime no trasgredido el principio non bis in idem” ( ver folio 1058).En una nueva solicitud de revisión del fallo condenatorio, se reiteran los mismos motivos ( ver folio 1134), y esta S., en resolución N° 2001-00607 de 9:15 horas del 22 de junio de 2001, manifiesta que acerca de las resoluciones del Juzgado Segundo de Instrucción ya se había resuelto, y en cuanto al fallo del Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, de 8:00 horas del 24 de noviembre de 2000, tampoco cabía acoger la revisión ya que no establece hechos contrastantes con los del fallo 256-99: “En primer término porque declara con lugar la excepción de cosa juzgada; es decir, no condena nuevamente, sino que hace justamente lo que el justiciable echa de menos. En segundo lugar, porque se refiere a los hechos referidos en el pronunciamiento del 18 de octubre del año 96, que, como se dijo, no tienen nexo con los de la sentencia represiva. En efecto, el fallo 256 alude a tres delitos de estafa en daño de H.M. Z., mientras que el del 24 de noviembre del 2000, lo hace a un estelionato en perjuicio de M.C.R.. En consecuencia, no existiendo la identidad argüida, debe declararse sin lugar el conjunto admitido de alegatos de revisión” (ver folio 1159).Posteriormente, al resolver otra petición de revisión sobre el mismo tema, ésta se declaró inadmisible, entre otras razones, porque el reproche de que se le juzgó cuatro veces por los mismos hechos ya había sido discutido y resuelto (Sala Tercera, resolución 2001-000860 de 8:44 horas del 07 de setiembre de 2001). La presente gestión reitera los argumentos tantas veces discutidos y resueltos, por lo que resulta inadmisible.

POR TANTO:

Se declara inadmisible la solicitud de revisión del fallo condenatorio que formula M.R.M..

Daniel González A.

Jesús Alb. Ramírez Q.Alfonso Chaves R.

Rodrigo Castro M.José Manuel Arroyo G.

Exp. N° 625-4-02

dig.imp/ocs.-

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