Sentencia nº 07726 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 9 de Agosto de 2002

PonenteAna Virginia Calzada Miranda
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2002
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia02-006070-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 02-006070-0007-CO

Res: 2002-07726

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las ocho horas con cincuenta y cuatro minutos del nueve de agosto del dos mil dos.-

Recurso de amparo interpuesto por M.C.D., casado una vez, sociólogo, vecino de Siquirres de Limón, portador de la cédula de identidad número 0-000-000; contra EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS DE LA JUNTA DE ADMINISTRACION PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONOMICO DE LA VERTIENTE ATLANTICA, EL JUZGADO DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE Y EL JUZGADO DE TRABAJO DE POCOCI.

Resultando:

  1. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las nueve horas catorce minutos del veintidós de julio del dos mil dos, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José y el Juzgado de Trabajo de Pococí, en razón de que, mediante acción de personal número 9343-2002 del veinticuatro de mayo del dos mil dos, se resolvió despedirlo sin responsabilidad patronal a partir de ese día y cortarle la relación laboral que inició con dicha institución a partir del primero de diciembre de dos mil, a raíz de la resolución administrativa emanada de la Contraloría General de la República número PA-08-2002 del cinco de abril del dos mil dos. Que durante el tiempo laborado en JAPDEVA ocupó la plaza de Asesor del Presidente Ejecutivo con el número de empleado 017053. Que la Contraloría General de la República, luego de seguirle un procedimiento administrativo en el que no se le aplicó con certeza las reglas de oportunidad, proporcionalidad y justicia, que debe imperar en los procedimientos de esta naturaleza, resolvió ordenarle a la Administración de JAPDEVA cancelarle el contrato de trabajo e imponerle una prohibición de ocupar cargos públicos por un plazo de cuatros años contados a partir del dieciséis de agosto del dos mil, el cual se declaró en firme a partir del momento en que dicha resolución quedó en firme, o sea, a partir del veinticuatro de mayo de este año. Que la inoportuna intervención de la Contraloría General de la República surge por el despido que sufrió en el Instituto de Desarrollo Agrario en el mes de agosto de dos mil, institución en la que laboró desde mil novecientos ochenta y cuatro, es decir, por más de dieciséis años, y de la que fue despedido en forma ilegal y arbitraria, al igual que otros compañeros, sólo por no ser del agrado del Presidente Ejecutivo de turno. Que en la resolución de despido del Instituto de Desarrollo Agrario se le endilgó el haber transgredido normas de fiscalización y control existentes para el otorgamiento de escrituras en parcelación de los asentamientos campesinos, afirmación que es total y absolutamente falsa. Que con tal de demostrárselo a la Contraloría General de la República, el pasado tres de enero asistió a una comparecencia oral y privada, en donde presentó una relación de hechos amplia y detallada de su correcta actuación, y considerando que la verdad era un valor fundamental del derecho, le solicitó al órgano director del procedimiento que determinara si el despido había sido ajustado a derecho y cuál norma o normas de las que integraban el sistema de fiscalización y control había violado, que le demostraran o probaran cuál falta grave había cometido y además de que le permitieran aportar pruebas con testimonios de las personas o testigos involucrados en el acto que originó su destitución, pues por mala fe era muy fácil poner en el papel toda una serie de falacias para justificar un anhelo oculto contra un funcionario honesto. Que no obstante, para su sorpresa, en la resolución final de la Contraloría General de la República se indicó que sus fundamentos no eran de recibo, pues el procedimiento que se le siguió no era para analizar el fondo de lo que sucedió sino para determinar cuánto tiempo se le prohibía para ocupar cargos públicos, sin importar si los argumentos que había tenido el Instituto de Desarrollo Agrario habían sido válidos o infundados. Que a raíz de haberse quedado sin empleo y siendo afectado económica, social, política y moralmente, tanto él como su familia, en el mes de octubre del dos mil presentó una demanda laboral ordinaria ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, la que a la fecha no ha sido resuelta. Que la demanda está contenida en el expediente número 00-006643-0166-LA. Que a principios de este año, ante la lentitud y falta de justicia, decidió trasladar el proceso al Juzgado de Trabajo de Pococí, donde se le está dando curso. Que así, mucho antes de que iniciara sus labores en JAPDEVA impugnó ante la sede judicial la arbitraria decisión del Instituto de Desarrollo Agrario. Que la Sala Constitucional ya se ha pronunciado sobre dichos despidos, como en el caso del voto número 12963-01 del veintidós de mayo del dos mil uno. Que además, al entrar a laborar a JAPDEVA fue siempre cristalino con lo sucedido en el Instituto de Desarrollo Agrario y no engañó a su superior jerárquico, ni actuó de mala fe ocultando sus antecedentes laborales, de tal forma que el dictamen de la Contraloría General de la República debió emitirse antes de llevarse a cabo su contratación. Que a estas alturas resulta extemporáneo y constituye una doble sanción por una misma supuesta acción antijurídica de su parte que no está resuelta en sede judicial. Que se le ha provocado un grave daño al haber quedado cesante en dos ocasiones en menos de dos años, viviendo uno de los peores momentos de su vida y sufriendo injusticias de todo tipo, pese a ser un funcionario honesto y correcto en sus actuaciones. Que considera que la determinación adoptada por JAPDEVA, que es lo que impugna, atenta contra su derecho al trabajo. Que debe señalar que su profesión no es liberal, por lo que está sometido al trabajo de instituciones públicas para mantener a su familia, por lo que los hechos descritos también perjudica a su familia. Que asimismo, en vista del largo tiempo que ha llevado su demanda laboral en resolverse ha quedado en total indefensión. Que por ello estima que se han violentado los artículos 41, 56 y 57 de la Constitución Política. Solicita se ordene a JAPDEVA suspender el acto de despido y que se le mantenga en la plaza en que se estaba desempeñando.

Redacta la magistrada C.M.; y,

Considerando:

Único: Los hechos que aquí se plantean ya son objeto de análisis en esta Sala, pues el recurrente presentó un recurso de amparo en el mismo sentido que se tramita en expediente número 02-005990-0007-CO, razón por la cual, resulta improcedente tramitar un nuevo recurso interpuesto por el mismo recurrente del expediente señalado con anterioridad (mediante el que también se impugnan los mismos hechos alegados en ese recurso), pues ello provocaría un retraso innecesario en la tramitación del primer recurso, en detrimento del interés del amparado. Por lo expuesto, este amparo resulta inadmisible y así debe declararse.-

Por tanto:

  1. el expediente.-.-.-.-.-.-.-.-.-

Luis Fernando Solano C.

Presidente

Carlos M. Arguedas R.Ana Virginia Calzada M.

Adrián Vargas B.Gilbert Armijo S.

Susana Castro A.Alejandro Batalla B.

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