Sentencia nº 07731 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 9 de Agosto de 2002

PonenteAna Virginia Calzada Miranda
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2002
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia02-005576-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp:

02-005576-0007-CO

Res: 2002-07731

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las ocho horas con cincuenta y nueve minutos del nueve de agosto del dos mil dos.-

Recurso de amparo interpuesto por M.R.V., portador de la cédula de identidad número 0-000-000; contra el Director General de Recursos Humanos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Resultando:

  1. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 18:20 horas del 3 de julio del 2002 (folio 1), el recurrente interpone recurso de amparo contra el Director de Recursos Humanos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y manifiesta que hasta el último día de julio del 2000 ocupó el puesto en propiedad como trabajador especializado I en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Indica que mediante 2000-405 del 24 de julio de ese año de la Sub-área de Recursos Humanos del M.O.P.T. se le comunicó que según estudio técnico CAO-185-2000 se recomendó reasignar el puesto 16756, sea el que venía ocupando, a trabajador especializado 2, nombramiento que regía a partir del 1 de agosto de ese año y se le conferían 3 días hábiles para que hiciera las observaciones y objeciones que estimara convenientes. Sostiene que presentó recurso de apelación por considerar que la reasignación del puesto debía ser mayor, el cuál fue declarado sin lugar, por lo que no le quedó otra alternativa que ocupar el puesto otorgado. Establece que a pesar de que con la reasignación se consolidó su estatus laboral en un puesto de mayor rango y responsabilidad y de mayor remuneración, no se le paga la diferencia salarial del caso. Menciona que en la misma resolución en que se reasignó su puesto, se procedió con 9 trabajadores del mismo sector, a quienes se les paga la diferencia salarial. Aduce que de manera verbal solicita el pago de las diferencias salariales, sin embrago, como no logró su cometido, a petición suya la Jefe Administrativa de la Región de H. le cursó una nota con fecha 17 de mayo anterior, al Director de Recursos Humanos del MOPT, pero a la fecha no ha recibido respuesta, y en consecuencia, tampoco se le paga el salario que corresponde. Considera que tal actuar viola sus derechos fundamentales. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso.

  2. - Informa bajo juramento L.A.R.V., en su calidad de el Director de Recursos Humanos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (folio 14), que de conformidad con la acción de personal 79 15248, el recurrente fue nombrado en propiedad como trabajador misceláneo 1 a partir del 1 de agosto de 1979, puesto 16756. indica que a partir del 1 de julio de 1990 se reasigna a trabajador especializado 1 "construcción civil", así consta en la acción de personal 9008573. Sostiene que con el objeto de fomentar la carrera administrativa de los funcionarios nombrados en propiedad y de conformidad con lo que establece el artículo 20 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del Ministerio, se promueve el ascenso en propiedad del recurrente, según consta en el oficio 1886 de fecha 27 de junio del 2000, el cuál dispone el ascenso en propiedad de accionante en el puesto 12234 de la clase trabajador especializado 2. En ese sentido se confeccionaron la orden de movimiento 5043 y la acción de personal 200002832. Indica que simultáneo al acto administrativo que se realizaba el Departamento de Personal de esa Dirección, el Departamento de Análisis Ocupacional, realiza un estudio del puesto 12234, anulando el acto administrativo mediante el cuál se había reasignado el puesto aludido a trabajador especializado 2. De ahí que, el ascenso no se aplica, únicamente se le traslada del puesto 16756 de Trabajador Especializado 1 al puesto 12234 de Trabajador Especializado 1, sin que ello representara un ascenso en propiedad propuesto en el oficio 1886, error que no fue detectado hasta el mes de abril del 2002. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. - En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta la magistrada C.M.; y,

Considerando:

  1. Sobre los hechos acreditados:

    1. Según acción de personal 79 de fecha 1 de agosto de 1979 al recurrente se le nombra en propiedad como trabajador misceláneo 1 en el puesto 16756 (folio 20);

    2. Por resolución SARH-2000-193 del 11 de julio del 2000 el Director de la Sub-área de Recursos Humanos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes resuelve la reasignación del puesto del amparable 16975 de trabajador especializado 1 a trabajador especializado 2 (folio 6);

    3. Mediante acción de personal 9008573 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes mantiene al recurrente la clase de puesto de Trabajador Especializado 1 y en el puesto número 16756, a partir del 1 de julio del 2000(folio 22).

    4. Por acción de personal 200002832 el Ministerio de Obras Públicas y Transportes mantiene al recurrente la clase de puesto de Trabajador Especializado 1 pero lo cambia del puesto número 16756 al 12234, a partir del 8 de agosto del 2000 (folio 28).

  2. Alega el recurrente violación a su derecho al trabajo y al salario, ya que, mediante nota de fecha 24 de julio del 2000, se dispuso reasignar el puesto 16756 de trabajador especializado 1 a trabajador especializado 2, siendo que, aún no se ha hecho pago efectivo de rubro económico correspondiente (folio 5). Del informe rendido por el representante de la autoridad recurrida -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que según acción de personal 79 de fecha 1 de agosto de 1979 al recurrente se le nombra en propiedad como trabajador misceláneo 1 en el puesto 16756. Vemos que mediante resolución del 11 de julio del 2000 el Director de la Sub-área de Recursos Humanos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes resuelve la reasignación del puesto del amparable 16975 de trabajador especializado 1 a trabajador especializado 2 (folio 6). Se determina que mediante acción de personal 9008573 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes mantiene al recurrente la clase de puesto de Trabajador Especializado 1 y en el puesto número 16756, a partir del 1 de julio del 2000 (folio 22). Asimismo tenemos que por acción de personal 200002832 el Ministerio de Obras Públicas y Transportes mantiene al recurrente la clase de puesto de Trabajador Especializado 1 pero lo cambia del puesto número 16756 al 12234, a partir del 8 de agosto del 2000 (folio 28). De lo anterior, se concluye que la Administración omitió realizar el ascenso de trabajador especializado 1 a trabajador especializado 2, siendo que, únicamente se le varía el número de puesto de puesto 16756 al 12234 y no otorga el cambio de categoría de Trabajador Especializado 1 a trabajador especializado 2 como así lo dispuso la resolución resolución del 11 de julio del 2000 el Director de la Sub-área de Recursos Humanos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes(folio 15). En consecuencia, se constata la violación al artículo 56 de la Constitución Política. Por lo anterior, se declara con lugar el recurso.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Carlos M. Arguedas R.Ana Virginia Calzada M.

    Adrián Vargas B.Gilbert Armijo S.

    Susana Castro A. Alejandro Batalla B.

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