Sentencia nº 07754 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 9 de Agosto de 2002

PonenteCarlos Manuel Arguedas Ramírez
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2002
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia02-005141-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res:2002-07754

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas con veintidós minutos del nueve de agosto del dos mil dos.-

Recurso de amparo interpuesto por Glean Montes Vargas, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, contra la FISCALÍA ADJUNTA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE SAN JOSÉ.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15 horasdel 19 de junio del 2002(folio 1), el recurrente interpone recurso de amparo contra la FISCALÍA ADJUNTA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE SAN JOSÉ ymanifiesta que a mediados de octubre de 1996, puso a la venta un vehículo de su propiedad, marca Honda, estilo A.L., placa N°252070, el cual fue adquirido de forma fraudulenta el 26 de octubre de 1996 por el señor R.M.C.S., quien con posterioridad lo traspasó a nombre del señor L.D.S.G.. Que por esa situación el 19 de noviembre de 1996, presentó denuncia penal antes la entonces Agencia Fiscal de Goicoechea y Moravia, proceso que en la actualidad se tramita en la Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José,conforme consta en el expediente N° 96-002155-175-PE. Que con la finalidad de revestir la estafa cometida de legalidad, L.E.C.M. estableció ante el Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José un proceso ejecutivo prendario en contra del señor S.G., proceso que se tramita en el expediente N°97-001588-0164-CI-1, en el cual mediante remate realizado a las 08 horas con 30 minutos del 08 de marzo de 1999, s adjudico el vehículo al señor C. M.. Que por resolución emitida por el entonces Juzgado de Instrucción del Segundo Circuito Judicial de San José, a las 15 horas del 26 de diciembre de 1996, entregó en calidad de depositario judicial el vehículo al recurrente. Que obstante, y a pesar de las múltiples gestiones que ha realizado a efecto de que se anule el remate de cita, no se ha procedido conforme, con el agravante que la autoridad recurrida desde el momento en que se estableció la denuncia penal, sea hace más desde seis años, no ha procurado la resolución del proceso, pues inclusive, en dos oportunidades se ha extraviado el expediente, lo que implica que no ha habido justicia pronta y cumplida respecto de su caso particular. Considera que los hechos denunciados violentan en su perjuicio lo dispuesto en los artículos 39,40 y 41 de la Constitución Política, por lo que solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso.

  2. -

    Que mediante resolución de las 07 horas con 59 minutos del 20 de junio del 2002, se le dio curso al presente recurso de amparo, por supuesta infracción a lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Política, por cuanto al autoridad recurrida no ha procurado la pronta resolución de la denuncia presentada el 19 de noviembre de 1996 (folio 03).

  3. -

    Informa bajo juramento LICENCIADA K.F., en su calidad de FISCAL DE LA FISCALIA ADJUNTA DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ (folio 05), que efectivamente el 18 de noviembre de 1996 el recurrente presentó denuncia en la cual el agente fiscal Licda. Y.A.C., procedió el 22 de noviembre de 1996 a formular el respectivo requerimiento de instrucción formal contra el imputado R.C.S. por el delito de estafa mediante cheque, solicitándole al juez de instrucción de G., que se realizarán las diligencias pertinentes, dentro de las cuales se incluye la indagatoria del imputado. Es importante tener en cuenta que el momento de la venta el recurrente firmo al imputado un poder sobre el vehículo con el cual el 30 de Octubre de 1996 el imputado procedió a traspasar el vehículo en su posesión al señor L.S.G., quien presentó la escritura de traspaso ante el Registro el 12 de noviembre de 1996, quedando a su nombre el vehículo. Dentro de las investigaciones que realizó el OIJ, el 22 de noviembre de 1996, logró ubicar el vehículo en cuestión en la casa del señor J.G.V., ubicada en Montelimar, y procedió al decomiso del mismo. Por esa razón, el 22 de noviembrede 1996 la Agencia Fiscal puso a la orden del juez de instrucción dicho vehículo, en el cual mediante resolución de las 15 horas del 26 de diciembre de 1996, ordenó entregar el vehículo en depósito judicial provisional al recurrente, resolución a la que se opuso el señor L.S.G., como adquirente de buena fe. Con base en la anterior legislación procesal penal, el Juzgado de Instrucción se encargó de recabar toda la prueba pertinente para la averiguación del delito de estafa mediante cheque, sin embargo no se pudo localizar al imputado, razón por la cual en resolución de las 16 horas del 13 de agosto de 1997 el Juez de Instrucción le declaró reo ausente, y ordenó suspender los procedimientos y se envió orden de presentación del imputado. Por razones que ignora el Juzgado de Goicoechea ahora Juzgado Penal del Segundo Circuito extravió el expediente, quienes al recibir el 05 de Octubre del 2000, unos escritos del L.. J. C. olmos, abogado del recurrente, se preocuparon por buscarlo y al no aparecer, dispuso en resolución de las 09 horas del 05 de Octubre del 2000, la reposición del expediente con las piezas que pudo contar, por lo que el 19 de Febrero del 2001, remitió a la Fiscalía el expediente, siendo que hasta esa fecha que la Fiscalía retoma la investigación del caso. Por tratarse de un asunto que inició con anterioridad a la vigencia del actual Código Procesal Penal, se debió adecuar el procedimiento, por lo cual la Licda. G.L. procedió a ordenar la citación del denunciante para informarle sobre sus derechos, sin embargo, el Registro Civil no ha respondido. El recurrente reclama que ha hecho múltiples gestiones ante el Juzgado Civil para evitar que le quiten el vehículo, dado que el señor L.E.C.M. estableció ante el Juzgado Civil un proceso ejecutivo prendario en contra de L.S. G., en el cual se ordenó realizar un remate el 08 de marzo de 1999, en el cual se adjudicó el vehículo al señor C.M.. Sobre este aspecto consta en el expediente que su gestión si fue resuelta por el Juzgado Penal, el cual mediante resolución de las 09 horas del 05 de Octubre del 2000, se rechazó la gestión de que se anule y ordene al juez civil dejar sin efecto la resolución en la cual se adjudica el vehículo. En conclusión, la Fiscalía no ha atrasado el trámite del asunto, en razón de que el expediente estaba a cargo del Juzgado de Instrucción, y el expediente a la Fiscalía para que esta pudiera adecuar el procedimiento. Si bien es cierto en este momento el asunto resulta completo en cuanto a su investigación, no es posible proceder a formular la acusación contra el señor C.S., por cuanto el mismo no ha sido posible indagarlo, y de momento su presentación por medio de la oficina localizaciones se encuentra pendiente, lo mismo que la respuesta del Registro Civil. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  4. -

    En los Procedimientos seguidos sehan observado las prescripciones de legales.

    R. elM.A.R.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial: a).- Que el 19 de noviembre de 1996 el recurrente presentó denuncia contra R.C.S. por el delito de estafa mediante cheque; b).- Que el 22 de noviembre de 1996, la gente F.L.. Y.A.C. procedió a formular el requerimiento de instrucción formal contra R.C.S.; c).- Que el 05 de Octubre del 2000 Juzgado Penal del Segundo Circuito, mediante resolución de las 09 horas dispuso la reposición del expediente; d).- Que el 19 de Febrero del 2001, Juzgado Penal del Segundo Circuito remitió a la Fiscalía el expediente (folios 1 y 5).

    II.-

    Sobre el fondo. El derecho establecido en leartículo 41 de la Constitución Política dispone que:

    Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que han recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes

    . Este numeral establece un conjunto de principios básicos a los cuales los individuos y el Estado debenajustar sus actuaciones y conductas, para hacer realidad el valor justicia. En este mismo orden de ideas, se debe indicar que la violación al artículo supracitado no se produce en forma automática por la transgresión del plazo, pues la justicia pronta y cumplida no significa simplemente resolver las peticiones dentro del término previamente establecido por la ley, sino dentro de un término razonable. Es decir, que aún vencido el plazo legal, si la resolución recae dentro de un periodo razonable el cual deberá determinarse atendiendo las particularidades del caso y a las posibilidades reales del despacho de dictar la resolución que interesa -no se habrá producido violación alguna al numeral 41 constitucional. Es dignode resaltar que el Estado tiene el deber de investigar en forma diligente los hechos y de realizar todos los esfuerzos probatorios posibles, en averiguación de la verdad, de modo que no se le puede compeler a que se resuelva en forma apresurada una determinada causa, cuando es evidente que su investigación aún no concluye, sin embargo, la ineficiencia de la Administración no puede ser excusa para la lesión de los derechos constitucionales de una persona. Esta Sala considera que con base en el informe rendido por la autoridad recurrida se desprende que el asunto esta completo en cuanto a su acusación contra en señor C.S., por cuanto el mismo no ha sido posible indagarlo, y se encuentra pendientesu presentación pero medio de la oficina de localizaciones, lo mismo que la respuesta del Registro Civil. En el caso de marras, no se debe dejar de lado que la denuncia se presentó el 19 de noviembre de 1996, que por, motivos desconocidos para este órgano el expediente judicial fue extraviado, por lo cual el Juzgado Penal del Segundo Circuito ordenó la reposición del expediente, y remitió el expediente del 19 de Febrero del 2001 a la autoridad recurrida, así es que tomando en consideración el plazo queha transcurrido desde esa fecha hasta el momento de presentación el recurso que nos ocupa 19 de junio del 2002-, estima este órgano que ha transcurrido un plazo más razonable, por lo que considera que dicha dilación por parte de la Fiscalía en sus obligaciones implica una denegación de justicia injustificada. En mérito de lo expuesto, este órgano tiene por demostrada la violación al derecho justicia pronta y cumplida consagrado en el artículo 41 de la Constitución Política, y procede a declarar con lugar el recurso interpuesto, como en efecto hace. A su vez se ordena a la Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José actuar con celeridad y demostrar la debida diligencias en las actuaciones que tiene pendiente, asimismo se ordena testimoniar piezas al Tribunal de Inspección Judicial para que investigue lo que corresponda en el cuanto al extravío del expediente penal N° 96-3155-175-PE por parte del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.

    Por tanto:

    Se declara CON LUGAR el recurso. Se condena al Estadoal pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Se ordena testimoniar piezas al Tribunal de Inspección Judicial para que investigue lo que corresponda en cuanto al extravío del expediente penal N° 96-3155-175-PE por parte del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.

    LuisFernando Solano C.

    Presidente

    Carlos M. Arguedas R.Ana Virginia Calzada M.

    Adrián Vargas B.GilbertArmijo S.

    Susana Castro A.AlejandroBatalla B.

    Proyecto: Bflory

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    Creado: 27/11/03 15:03 hrs – Ultima edición: 27/11/03 15:16 hrs

    Sala.dot versión: 5.71

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