Sentencia nº 08148 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 23 de Agosto de 2002

PonenteAna Virginia Calzada Miranda
Fecha de Resolución23 de Agosto de 2002
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia02-005990-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 02-005990-0007-CO

Res: 2002-08148

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas con treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil dos.-

Recurso de amparo interpuesto por M.C.D., portador de la cédula de identidad número 0-000-000; contra el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José y el Juzgado Civil y de Trabajo del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica.

Resultando:

  1. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 16:16 horas del 17 de julio del 2002 (folio 1), el recurrente interpone recurso de amparo contra el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José y el Juzgado de Trabajo de Pococí y manifiesta que al estimar que su despido del Instituto de Desarrollo Agrario era ilegítimo, en el mes de octubre del 2000 presentó demanda laboral ordinaria ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José. Acusa que a la fecha no ha sido resuelta. Dice que la demanda esta contenida en el expediente número 00-006643-0166-LA. Sostiene que a principios de este año, ante la lentitud y falta de justicia, decidió trasladar el proceso al Juzgado de Trabajo de Pococí, donde actualmente se está conociendo. Considera que la tardanza que acusa es violatoria del artículo 41 de la Constitución Política. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso.

  2. - Informa bajo juramento P.G.M., Juez Civil de Trabajo del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica (folio 29), que este juicio se presentó en el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, el 20 de octubre del 2000. Señala que se dio curso el día 22 de noviembre del 2000. el demandado contesta la acción el 2 de enero del 2001. El Juzgado del II Circuito Judicial de San José señala para conciliación y evacuar prueba, siendo que, no se realiza la diligencia para recabar prueba y los testigos no se presentan. El actor solicita enviar el expediente a ese Tribunal el 25 de febrero del 2002 y lo reciben el 8 de abril del 2002. El 23 de mayo del 2002 se ordena para conciliación y recepción de prueba testimonial y confesional y dispone comisionar al Juzgado de San José para recabar una testimonial de la parte demandada. Indica que por ser extemporánea la notificación, no se realiza la diligencia, ordenándose de inmediato para recabarla el 2 de julio del presente, oportunidad en que efectivamente la prueba se recibió. Aduce que el expediente se encuentra paralizado por no haber sido aún devuelta la comisión, la cuál se pidió al Juzgado II de Trabajo del II Circuito Judicial de San José. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. - A folio 32 aparece escrito presentado por el recurrente en el cuál manifiesta que no tiene intención de recurrir contra el Juzgado de Trabajo de Pococí por considerar que ese despacho ha laborado de forma eficiente y celeridad procesal.

  4. - En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta la magistrada C.M.; y,

Considerando:

UNICO: Como del memorial presentado el 20 de agosto del 2002, que corre agregado a folio 32 del expediente, se desprende que el recurrente no tiene interés en continuar con el amparo y toda vez que ello se produjo con anterioridad a que se resolviera el recurso, procede acoger la solicitud de desistimiento planteada y ordenar el archivo del expediente.

Por tanto:

Se tiene por desistido el recurso. Archívese el expediente.-

Carlos M. Arguedas R.

Presidente, a.i.

Ana Virginia Calzada M.Adrián Vargas B.

Gilbert Armijo S.José Luis Molina Q.

Susana Castro A.Teresita Rodríguez A.

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