Sentencia nº 09543 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 4 de Octubre de 2002

PonenteCarlos Manuel Arguedas Ramírez
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2002
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia02-004680-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 02-004680-0007-CO

Res: 2002-09543

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas con cincuenta y tres minutos del cuatro de octubre del dos mil dos.-

Recurso de amparo interpuesto por C.G.G.S., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, a favor de C.E.C.G., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, y de J.R.C.C., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, contra la DIRECTORA DEL AREA DE SALUD DE SANTA CRUZ DE GUANACASTE, MINISTRA DE SALUD y el JEFE DE LA UNIDAD DE RECURSOS FINANCIEROS.

Resultando:

  1. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 20 horas y 50 minutos del 03 de junio del 2002 (folio 1), el recurrente interpone recurso de amparo contra la DIRECTORA DEL AREA DE SALUD DE SANTA CRUZ DE GUANACASTE, MINISTRA DE SALUD y el JEFE DE LA UNIDAD DE RECURSOS FINANCIEROS y manifiesta que los viáticos correspondientes a noviembre y diciembre del 2001, que adeudan a los amparados así como los documentos que los acreditan, fueron remitidos al Area de Salud de Santa Cruz para los efectos pertinentes, no obstante, ni siquiera ha enviado esa información a la Dirección Regional competente, a efecto de que se proceda conforme, o sea a realizar el pago correspondiente, con lo cual estima se violenta en perjuicio de sus representados lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Política. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso.

  2. - Que mediante resolución de las 08 horas con 21 minutos del 05 de junio del 2002, se le dio curso al presente recurso de amparo, por supuesta infracción a lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Política, por cuanto la autoridad recurrida no ha realizado el pago correspondiente a los viáticos de noviembre y diciembre del 2001 de los amparados (folio 18).

  3. - Informa bajo juramento M. CAMPOS SEGURA, en su calidad de DIRECTORA DEL AREA DE SALUD DE SANTA CRUZ (folio 33), que siguiendo los procedimientos administrativos establecidos para la liquidación de gastos de viaje, estos fueron presentados por los funcionarios a la administración del Area de Salud de Santa Cruz, al finalizar el mes laborado. Que la administración del Area preparó las nóminas correspondientes y estas se presentaron a la Oficina de Contabilidad Regional dentro de los 03 días hábiles del mes siguiente de la liquidación. En la nómina recibida el 05 de diciembre del 2001, la Oficina de Contabilidad Regional del Ministerio de Salud en Liberia, incluyeron las liquidaciones de los amparados correspondientes al mes de noviembre del 2001. El señor C.C. presentó viáticos en el mes de octubre y noviembre, recibidos estos en la Unidad de Recursos Financieros en San José, el 13 de noviembre del 2001 por un monto de 19.500 colones y los viáticos de noviembre del 2001 por un monto de 19.500 colones, fueron tramitados por la Oficina de Contabilidad Regional ante la Unidad de Recursos Financieros del Ministerio de Salud a nivel Central del 12 de diciembre del 2001. En el mes de diciembre el señor C.C. no presentó liquidación, debido a que según consta en solicitud de acción de personal Nº SCR-89-02 se encontraba en vacaciones a partir del 12 de diciembre del 2001, hasta el 31 de mismo mes y año. En lo referente al señor C.G. la situación es exactamente igual a la del señor C.C., es decir presentó liquidación de gastos del mes de octubre por un monto de 19.500, los cuales fueron recibidos por parte de la Administración del Area de Salud de Santa Cruz el 05 de noviembre del 2001, los cuales fueron recibidos en San José el 13 de noviembre del 2001. Respecto a los viáticos correspondientes al mes de noviembre del 2001, fueron recibidos en Contabilidad Regional por parte de la Administración del Area de Salud de Santa Cruz el 05 de diciembre del 2001, presentándose en San José el 12 de diciembre del 2001, por un monto de 21.000 colones. En el mes de diciembre no presentó liquidación de gastos ya que según la solicitud de acción de personal Nº SCR-88-02 disfrutó vacaciones del 12 al 31 de diciembre del 2001. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  4. - Informa bajo juramento M.D.R.S.M., en su calidad de MINISTRA DE SALUD y MARCO TULIO S.P., en su condición de JEFE DE LA UNIDAD DE RECURSOS FINANCIEROS (folio 45), manifiestan que con motivo del presente recurso de amparo se solicitó ante la Unidad de Recursos Financieros la información correspondiente y fue así que por medio del oficio Nº APNA-UR-615-2002 del 19 de setiembre del 2002, suscrito por el Lic. J.A.M., Coordinador del Area de Planteamiento, N. y Asesoría, indica que a los amparados C.G. y C.C., se les adeuda la suma de 21.000 colones y 19.500 respectivamente, por concepto de viáticos correspondientes al mes de noviembre del 2001, mismos que fueron tramitados para su respectivo pago en el mes de enero del 2002, en la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, pero los amparados antes mencionados habían sido liquidados el 30 de diciembre del 2001, situación por la cual el sistema de Tesorería Nacional no hizo el pago correspondiente y la única solución para cancelar esos pagos es por vía de reclamo administrativo. De lo expuesto se desprende que si no se han pagado las deudas no ha sido por mal desempeño imputable a los funcionarios correspondientes del Ministerio, la única vía posible es la del reclamo administrativo. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  5. - En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta el magistrado A.R.; y,

Considerando:

  1. Del atento examen que se ha hecho de las manifestaciones de las partes, el recurrente alega que la autoridad recurrida no ha realizado el pago correspondiente a los viáticos de noviembre y diciembre del 2001 de los amparados. Con base en lo anterior, es criterio de esta Sala que el derecho aplicable en el caso de marras es el derecho a la justicia pronta y cumplida, consagrado en el artículo 41 de la Constitución Política, el cual dispone que: "Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes". Asimismo, se debe de indicar que la violación a los artículos supracitados no se produce en forma automática por la trasgresión del plazo, pues la justicia pronta y cumplida no significa simplemente resolver las peticiones dentro del término previamente establecido por ley, sino dentro de un término razonable.

  2. De previo a entrar a conocer el caso en estudio considera este órgano pertinente hacer unas breves consideraciones. Al respecto, se debe indicar que esta S. ha señalado que el único interés que pueden tener para esta jurisdicción aquellos casos donde se reclama la terminación del contratos de trabajo con base en lo dispuesto en el artículo 56 de la Constitución Política, es cuando dicha terminación es abierta y claramente arbitraria, por lo que asuntos de mera legalidad –como la discusión sobre la procedencia o no del despido- deben ser discutidas en la vía ordinaria correspondiente. En este mismo orden de ideas, se debe señalar que en reiteradas ocasiones esta S. ha indicado que los viáticos no forman parte del salario, al tenor de lo tutelado en el artículo 57 de la Carta Fundamental.

  3. En el caso de marras del análisis de los hechos, así como de las manifestaciones de la autoridad recurrida –informe que se tiene dado bajo la fe de juramento al tenor de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional-, se tiene demostrado: a.- Que los viáticos del señor C.C. correspondiente a noviembre del 2001, por un monto de 19.500 colones, fue recibida en la Oficina de Contabilidad Regional del Ministerio de Salud en Liberia el 05 de diciembre del 2001, y fueron tramitados por la Oficina de Contabilidad Regional ante la Unidad de Recursos Financieros del Ministerio de Salud a nivel Central del 12 de diciembre del 2001. b.- Que en lo referente a los viáticos correspondientes a noviembre del 2001, del señor C.G., fueron recibidos en Contabilidad Regional por parte de la Administración del Area de Salud de Santa Cruz el 05 de diciembre del 2001, presentándose en San José el 12 de diciembre del 2001, por un monto de 21.000 colones. c.- Que en el mes de diciembre el señor C.C. ni el señor C.G. presentaron liquidación de gastos ya que según consta en la solicitud de acción de personal Nº SCR-89-02 y Nº SCR-88-02, los amparados se encontraban disfrutando de vacaciones a partir del 12 hasta el 31 de diciembre del 2001. d.- Que dichos viáticos fueron tramitados para su respectivo pago en el mes de enero del 2002, en la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, pero en razón de que los amparados habían sido liquidados el 30 de diciembre del 2001, el sistema de Tesorería Nacional no hizo el pago correspondiente y según indica la autoridad recurrida la única solución para cancelar esos pagos es por vía de reclamo administrativo. Así las cosas, este órgano estima que se le debió haber comunicado a los amparados que deben presentar un reclamo administrativo para hacer efectivo dicho pago, situación que del análisis de los autos se echa de menos, por lo que esta S. tiene por demostrada la violación al artículo 41 de la Constitución Política, en consecuencia se debe declarar con lugar el recurso interpuesto, como en efecto se hace.

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a M.D.R.S.M. en su condición de Ministra de Salud o a quien en su lugar ejerza el cargo, que resuelva la solicitud de liquidación de gastos del mes de noviembre del 2001 de los amparados y que notifique lo resuelto dentro del plazo de OCHO DIAS contado a partir de la notificación de esta resolución, bajo el apercibimiento de que con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. N. esta resolución a M.D.R.S.M. o a quien en su lugar ejerza el cargo en forma personal.-

Luis Fernando Solano C.

Presidente

Carlos M. Arguedas R. Ana Virginia Calzada M.

Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S.

Ernesto Jinesta L. Susana Castro A.

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