Sentencia nº 10350 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 30 de Octubre de 2002

PonenteLuis Fernando Solano Carrera
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2002
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia02-008633-0007-CO
TipoInterlocutorio
Clase de AsuntoAcción de inconstitucionalidad

Res:2002-10350

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas con treinta y nueve minutos del treinta de octubre del dos mil dos.-

Acción de inconstitucionalidad promovida por J.M.E.M., Defensor de los Habitantes de la República, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, vecino de Moravia; y M.A.E.F., Defensor Adjunto de los Habitantes, con cédula de identidad número 0-000-000, vecino de Zapote; ambos mayores, casados y abogados; en contra de la Licitación Pública Internacional Nº 02-2001 y el acto de adjudicación de la Concesión de Obra Pública con Servicio Público para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Operación y Mantenimiento del Centro Penitenciario de Pococí, a la empresa Management and Training de Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad Limitada, según acta de sesión ordinaria Nº 01-02 celebrada por el Consejo Nacional de Concesiones a las 9:15 horas del 17 de enero del 2002.

Resultando:

Único: En el escrito de interposición de esta acción y como cuestión de previo y especial pronunciamiento, solicitan los gestionantes que esta S. "ordene al Poder Ejecutivo la suspensión de la firma del contrato para la Construcción, Financiamiento, Operación y Mantenimiento del Centro Penitenciario de Pococí entre el Estado y la empresa Management and Training de Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad Limitada, así como su correspondiente refrendo ante la Contraloría General de la República, con el fin de evitar que se produzcan efectos con base en actos inconstitucionales que por su naturaleza serían difíciles de dimensionar o generarían responsabilidad para el Estado".

Redacta el magistrado S.C.; y,

Considerando:

I.-

De conformidad con la Ley de la Jurisdicción Constitucional y como lo ha reiterado en numerosas ocasiones esta Sala, la interposición de una demanda de inconstitucionalidad sólo afecta a los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado, de manera que lo único que no puede hacerse en dichos procesos es dictar sentencia, o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, la acción suspende en vía administrativa el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente.

II.-

A la vista de lo anterior, no estima la Sala que dentro de las potestades que la ley le otorga en esta vía (diferente a otras clases de procesos, como el amparo, en donde es la ley la que de pleno derecho suspende los efectos del acto impugnado), sea dable ordenar la suspensión de un acto material como el que se indica, esto es, la suscripción del contrato, que a su vez es resultado de una adjudicación firme acordada en un procedimiento concreto de contratación administrativa. Esto, además, por cuanto la norma o normas que gobiernan ese acto material en especial (la firma), ya fuere por lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa, cuanto en su Reglamento, no están siendo cuestionadas en este asunto. Todo lo anterior, claro está, sin perjuicio de lo que se disponga en cuanto al fondo de lo pretendido en esta demanda.

Por tanto:

No ha lugar a lagestión formulada.

Luis Fernando Solano C.

Presidente

Luis Paulino Mora M.CarlosM. Arguedas R.

Adrián Vargas B.GilbertArmijo S.

Teresita Rodríguez A.AldoMilano S.

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