Sentencia nº 10535 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 7 de Noviembre de 2002

PonenteAna Virginia Calzada Miranda
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2002
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia02-008821-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 02-008821-0007-CO

Res: 2002-10535

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas con cuarenta y dos minutos del siete de noviembre del dos mil dos.-

Recurso de amparo interpuesto por A.M.C., mayor, casado, abogado, vecino de La Uruca, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, a favor de "Compañía de Inversiones Maklouf, Sociedad Anónima"; contra el Director y el Sub Director del Registro Público de Bienes Muebles.

Resultando:

  1. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las catorce horas y catorce minutos del veintidós de octubre de este año (folio 1), el recurrente interpone recurso de amparo contra el Director y el Sub Director del Registro Público de Bienes Muebles y manifiesta que su representada oportunamente otorgó un crédito cuya garantía es el vehículo placas SJB-5159, garantía que quedó anotada bajo el asiento número 23638, afectado a su vez la referida placa. Que tiempo después de haberse otorgado esa garantía, el Registro Público le entregó el documento de prenda inscrito sobre la placa correcta, con su sello y citas de inscripción y con la firma del Registrador encartado del trámite, señor A.M.A., prenda que quedó inscrita al rollo 1935, imagen 983 del tomo 1, asiento 23638. Que a pesar de que conforme a los documentos referidos no existía problema alguno con la prenda, no fue sino hasta el momento en que realizó un estudio registral a efecto de ejecutar la prenda, que se enteró que esa prenda no se encontraba inscrita, tal y como se le había señalado en documento anterior. Que peor fue su sorpresa, al enterarse que el vehículo dado en garantía prendaria, había sido traspasado y además sobre la placa pesaban tres nuevos gravámenes prendarios de los cuales no tenía conocimiento alguno. Que lo ocurrido fue que el deudor aprovechándose del error registral traspasó el bien libre de gravámenes a la empresa "Transportes Varmonte S.A.", quien procedió a prendar en varias ocasiones y por último a vender a la empresa "Empresarios Unidos de Puntarenas S.A." ese mismo vehículo. Que inmediatamente estableció diligencias administrativas de inmovilización y restricción de su crédito ante el Registro recurrido, con el objeto de que la garantía de su representada fuera inscrita sobre ese automotor, lo cual fue resuelto de conformidad por el Subdirector del Registro, reconociendo en su resolución la responsabilidad del Registrador e inmovilizando la placa. Que en dicha resolución el Registro reconoció que el error se debió a que el Registrador encargado del trámite, inscribió la prenda sobre la placa SJP 5159, la cual por cierto no existe y no sobre la placa SJB-5159 como correspondía. Que además, la anotación inicial sobre la placa correcta fue fraudulentamente cancelada, sin determinarse en la investigación, cual funcionario realizó esa cancelación. Que una vez que tenía inscrito su documento junto con todos los demás que correspondían, solicitó el remate del bien, en razón de que el deudor no cumplió con su obligación, proceso tramitado ante el Juzgado Civil de Grecia, conforme consta en expediente número 99-100221-295-CL (243-99). Que esa autoridad judicial le comunicó la imposibilidad de sacar a remate el bien, mientras exista inmovilización registral. Que por esa razón, solicitó al D. General del Registro que procediera al levantamiento de la inmovilización, no obstante, esa gestión le fue negada, bajo el argumento de que no se procederá con el levantamiento, hasta tanto, así lo ordene una autoridad judicial. Que así se lo hizo saber al Juez Civil de Grecia, funcionario que le informó la imposibilidad de ordenar el levantamiento, pues, ese Despacho no ordenó en primera instancia la anotación. Que inconforme con esa resolución registral, presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio, no obstante, el Director del Registro no varió su resolución y además se le negó el derecho de recurrir, por estimar que no está facultado para recurrir. Considera que con los hechos impugnados se violenta en perjuicio de su representada sus derechos fundamentales, por lo que solicita a la S. se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que ello implique.

  2. - El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

Redacta la magistrada C.M.; y,

Considerando:

Único.- El recurso de amparo contra órganos o servidores públicos garantiza los derechos y libertades fundamentales, y procede contra toda disposición, acuerdo o resolución y, en general, contra toda acción, omisión o simple actuación material no fundada en un acto administrativo eficaz, de los servidores y órganos públicos, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de aquellos derechos. En el caso de examen, como en el fondo, lo que pretende el recurrente es que la Sala ordene a las autoridades recurridas, el levantamiento de la inmovilización del asiento de inscripción que pesa sobre el vehículo placas SJB-5159, así como la inmovilización practicada al margen de los gravámenes prendarios que pesan sobre ese bien, restulta improcedente pronunciarse sobre esos extremos, en tanto, no constituyen aspectos de orden constitucional, a efecto de que este Tribunal especializado entre a realizar las valoraciones pertinentes, consecuentemente, será ante las propias autoridades recurridas, en donde deberá conforme a los recursos que la ley le provee, plantear los reparos que estime pertinentes con relación a los hechos que motivaron la interposición del amparo, o bien acudir a la vía judicial correspondiente, en resguardo de sus derechos, en este caso, ante la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativa Civil y de Hacienda, mediante el tramite de ocurso, para a lo que en derecho corresponda, pero no a esta jurisdicción, por ser materia ajena al ámbito de su competencia, como se incidió anteriormente. Por lo expuesto el recurso resulta inadmisible y así debe declararse.

Por tanto:

Se rechaza de plano el recurso.-.-.-.-.-.-

Luis Fernando Solano C.

Presidente

Carlos M. Arguedas R.Ana Virginia Calzada M.

Adrián Vargas B.Gilbert Armijo S.

Susana Castro A.Aldo Milano S.

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