Sentencia nº 11374 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 27 de Noviembre de 2002

PonenteCarlos Manuel Arguedas Ramírez
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2002
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia02-008024-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res:2002-11374

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las dieciséis horas con cincuenta y tres minutos del veintisiete de noviembre del dos mil dos.-

Recurso de amparo interpuesto por M.E.Z.M. el MINISTRO DE GOBERNACION, POLICÍA Y SEGURIDAD PUBLICA.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las quince horas diecisiete minutos del veintiséis de setiembre de dos mil dos, la recurrente indica que se encuentra tramitando divorcio contra su esposo J.S.S.; que su esposo traspaso parte de los bienes gananciales a su hermano; que por esa razón presentó en el Juzgado Primero de Familia un Proceso de Simulación de Traspaso de Bienes Gananciales, cuyo expediente es el número 2002-400001-186-FA; que la autoridad recurrida le notificó en resolución número 3901-2002 el desahucio administrativo interpuesto por el hermano de su esposo; que se trata de bienes gananciales que se encuentran en discusión, por lo que la autoridad accionado no puede realizar el desalojo de la vivienda que habita con sus hijos.

  2. -

    En resolución de las once horas cincuenta y cinco minutos del cuatro de octubre de dos mil dos, se solicitó informe al recurrido sobre los hechos alegados.

  3. -

    En memorial presentado a las diecisiete horas quince minutos del nueve de octubre de dos mil dos, el Ministro de Seguridad Pública manifiesta que en resolución número 3901-2002 DM de las catorce horas diez minutos del cinco de setiembre de dos mil dos, se acogió la gestión de desahucio administrativo promovida por R.S.S. contra la amparada y los ocupantes del inmueble, matrícula 24508-000, situada en Escazú; que el veintiséis de setiembre de dos mil dos fue notificada la resolución a la accionante; que el primero de octubre la recurrente presentó recurso de reposición, por lo que el desalojo fue suspendido; que el recurso se encuentra pendiente de resolver; que no se ha lesionado ningún derecho fundamental, ya que se comprobó el derecho del gestionante y se cumplió con el debido proceso.

  4. -

    En los procedimientos se han observado los términos y prescripcionesde ley.

    Redacta el magistrado A.R.; y,

    Considerando:

    UNICO: El reclamo de la amparada se sustenta en que su permanencia en el inmueble, del cual pretenden desalojarla las autoridades recurridas por instancia del hermano de su esposo, no es por mera tolerancia, pues ella interpuso juicio ordinario de simulación de traspaso de bienes, ya que el inmueble en que habita fue traspasado por su esposo y es parte de bienes gananciales (ver folio 63). De esta circunstancia tuvo conocimiento la autoridad recurrida, cuando la amparada interpuso recurso de reposición (ver folio 10 del expediente administrativo) y aún así no archivó el asunto para que sea la autoridad jurisdiccional la que establezca el mejor derecho. Al acoger la Administración la petición de desalojo y proseguir con el procedimiento administrativo (ver resolución número 3901-2002 DM a folio 3), sin advertir que existe un conflicto de mejor derecho en el inmueble y que se alegaba como producto de bienes gananciales, cuya declaratoria debía hacerla la autoridad jurisdiccional, lesionó los derechos de la amparada. Estas circunstancias impiden al Ministro recurrido ejercer la competencia para resolver como lo hizo, por lo que el recurso debe estimarse.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se restituye a la recurrente en el pleno goce de sus derechos fundamentales. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

    Carlos M. Arguedas R.

    Presidente

    Ana Virginia Calzada M.AdriánVargas B.

    Gilbert Armijo S.ErnestoJinesta L.

    José Luis Molina Q.SusanaCastro A.

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