Sentencia nº 00947 de Sala 1ª de la Corte Suprema de Justicia, de 4 de Diciembre de 2002

PonenteRicardo Zeledón Zeledón
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2002
EmisorSala Primera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia99-000484-0504-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de revisión

SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.-

S.J., a las dieciséishoras quince minutos del cuatro de diciembre del año dos mil dos.

Recurso de revisión establecido por O.B.E., para que se anule el fallo de segunda instancia dictado en juicio ordinario de nulidad absoluta seguido por F.E.M.B.,comerciante, quien figuró como albacea de la Sucesión deFranklin M.M., y, en la actualidad, la señora B.R.; contra O.B., viuda, I.L.M.B., divorciada, secretaria ejecutivaOlga M.M.B.. Todos son mayores de edad, vecinos de H. y con las salvedades hechas casados y amas de casa.

RESULTANDO:

  1. -

    Con base en los hechos que expuso y disposiciones legales que citó, el actor, F.E.M.B., presentó demanda ordinaria en el Juzgado Civil y Agrario de Heredia contra O.B.E., I.L. M.B. yOlgaM.M.B., a fin de que en sentencia se declare: “A-Que son absolutamente nulosy sin ningún valor ni efectos jurídicos todos los ochenta endosos puestos por O.B.E. y firmados por ella en las acciones comunes y nominativas de M.B. S.A., firmados también por las endosatarias O.M. e Inés Lucía ambas M.B., de fecha 20 de enero de 1980, porque son contradictorios con la Historia Registral inscritade Asambleas Generales Extraordinarias de Socios de M.B.S.A., donde figura como dueña absoluta de la totalidad de las acciones la demandada O.B.E., en fechas posteriores y prevalece la publicidad registral por sobre un aparente contrato privado antojadizo de cesiones simuladas que no gozan de fe pública ni fecha cierta, con las cuales se pretende perjudicar el patrimonio del suscrito actor y el acervo del sucesorio de F.M.M.B. Que son absolutamente nulos y sin ningún valor ni efectos jurídicos todos los veintiocho endosos puestos por I. L. y O.M. ambas M.B. a favor de O.B. E. fecha 15 de agosto de 1995, porque son contradictorios con la Historia Registral Mercantil inscrita de Asambleas Generales Extraordinarias de socios de M.B.S. A., dondefigura como dueña mayoritaria y después dueña absoluta de la totalidadde las acciones la señora O.B.E., en fechas posterioresy prevalecela publicidadRegistral, por sobre un aparente contrato privado antojadizode cesiones simuladasque no gozan de fe pública, ni fecha cierta con las cuales se pretende perjudicar el patrimonio del suscrito actory el acervo hereditario del sucesorio F.M.M.C. Que todos los endosos de las acciones de M.B.S.A., son endosos con una mera aparienciade endosos, sin verdadera voluntad negocial, sin consentimiento de las partes, sin causa, sin verdadero contrato. Esos endosos son una simulación absoluta de contrato, sin ningún valor jurídico entre las partesni puede perjudicar a la sucesión de F.M.M. al suscrito E.M.B., porque son un negocio vacío, ficticio, simulado.D. Que el suscrito actor es dueño del veinticinco por ciento de las acciones de MurilloBejarano S.A. y los bienes que respaldan conforme constaba en el Libro de Registro de Accionistas “Extraviado” por las demandadas para desaparecerme como socio minoritario , prevaleciendo la fe pública notarial manifestadapor el notario de la compañía sobre la propiedad de dicho veinticinco por ciento de las acciones a mi favor, por lo que se ordenara su registro en el Libro de Accionistasdela empresa de las veinte acciones a mi nombre, declarándose la exclusión de lo registrado allí que se contraponga.E. Que las restantes sesenta (60) acciones permanecerán a nombre de mi madre O.B.E. como bienes gananciales a inventariarse en la sucesión de mi padre F.M. M. efecto de poder ejercer mi derecho a reclamar en la vía sucesoriael porcentaje que me corresponde como heredero de las gananciales del de cujus.F. Que tanto las acciones como los librosy la administración de todos los bienes que respaldan esas acciones comunes y nominativasde M.B.A., quedan bajo la administración del suscrito albaceay dueño del 25% del capital social, hasta que se liquide definitivamentela sucesión y su acervo hereditario y se distribuya conforme a derecho.G. Se ordenará mi puesta en posesión en mi doble cargo de albacea y personal de los libros y acciones de M.B.S.A. y todos lo bienes que pertenecen a dicha sociedad y respaldan las acciones.“.

  2. -

    Los demandados contestaronnegativamente la demanda.

  3. -

    Que el Juez de entonces, licenciado, R.J.V.R., en sentencia N° 958-99 de las 9:00 horas del 9 de diciembre de 1999, resolvió: “Conforme a lo expuesto y normas legales citadas, se declara parcialmente con lugar la demanda ordinaria establecida por F.E.M.B. y sucesión de F.M.M. contra O.B.E., I.L.M. B. y O.M.M.B.. Se declara:A- Que son absolutamente nulos y sin ningún valor ni efecto jurídico todos los setenta y nueve endosos puestos por O.B.E. y firmados por ella en las acciones comunes y nominativas de M.B. S.A., firmados también por las endosatarias O.M. e I. L., ambas M.B. de fecha veinte de enero de mil novecientos ochentaporque son contradictorios con la historia registral inscrita de asambleas generales extraordinarias de socios de Murillo Bejarano Sociedad Anónima donde figura como dueña de casi la totalidad de las acciones la demandada O.B.E. en fechas posteriores y prevalece la publicidad registral por sobre un aparente contrato privado de cesiones simuladas que no gozan de fe pública ni fecha cierta, con las cuales se pretende perjudicar el patrimonio del actor y el acervo del sucesorio de F.M.M.;B- Que son absolutamente nulos y sin ningún valor ni efecto jurídicos todos los veintiocho endosos puestos por I.L. y O.M., ambas M. B. a favor de O.B.E. de quince de agosto de mil novecientos noventa y cinco; C- Que todos los endosos de las acciones de Murillo Bejarano Sociedad Anónima son endosos con una mera apariencia de endoso, sin verdadera voluntad negocial, sin consentimiento de las partes, sin causa, sin verdadero contrato. Esos endosos son una simulación absoluta del contrato, sin ningún valor jurídico entre las partes ni puede perjudicar a la sucesión de F.M.M. ni al actor; D- Que el actor es dueño del veinticinco por ciento de las acciones de M.B. y los bienes que respaldan conforme constaba en el libro de Registro de Accionistas, prevaleciendo la fe pública notarial manifestadas por el notario C. A.M.R., por lo que se ordenará su registro en el libro de Accionistas de la empresa de las veinte acciones a su nombre, declarándose la exclusión de lo registrado alli que se contraponga; E- Que la mitad de las restantes cincuenta y nueve acciones permanecerán a nombre de la demandada O. B.E. como bienes gananciales a inventariarse en la sucesión de F.M.M. a efecto de poder el actor ejercer su derecho a reclamar en la vía sucesoria el porcentaje que le corresponde como heredero de las gananciales del de cujus; F- Que las acciones antes dichas de M. B.S.A. quedan bajo la administración del albacea hasta que la liquide definitivamente la sucesión y su acervo hereditario y se distribuyaconforme a derecho; y, G- se condena a las demandadas al pago de ambas costas de esta acción. En cuanto a la sociedad demandada se declara sin lugar la acción porque esta no tiene ninguna relación con las pretensiones formuladas por el actor y albacea. Los demás extremos petitorios se rechazan por improcedentes y esto es así debido a que lo reclamado tiene solo relación con respecto a las acciones que representan el patrimonio de la sociedad involucrada mas no el patrimonio en si ni la administración de ese ente, los cuales son totalmente independientes.”.

  4. -

    Inconforme con la sentencia, la parte accionada apeló y el Tribunal Superior Civil de Heredia, integrado por los Jueces, M.F.. S.M., C.M.B.M. y R. J.T.B., en sentencia N° 216-1-2000, de las 10:00 horas del 11 de julio del 2000, dispuso: “Encuanto fue motivo de alzada se confirma la resolución recurrida.".

  5. -

    La apoderada de las demandadas, solicitó adición del fallo, lo cuál fue rechazado por el Tribunal en auto de las 14:00 horas del 26 de julio del 2000.

  6. -

    Que la demandada, O.B.E., en escrito presentado el 4 de octubre del 2000, planteó recurso de revisión contra la sentencianúmero 216-1-2000dictada a las 10:00 del 11 de julio del año 2000 por el Tribunal Superior Civil de Heredia. Lo fundamentaen los artículos 619 inciso 1), 624, 625, 626 del Código Procesal Civil. En lo esencial, sostiene la imposibilidad de presentar documento para demostrar la distribución del capital social de “M.B. S.A.”Esto porque la certificación notarial de la distribución del capital social no la pudo presentar en el momento procesal oportuno, por motivo de fuerza mayor.

  7. -

    Que la Sala dio traslado por el plazo de 10 días a B.A.R.B., en su condición de albacea del referido sucesorio; y a los señores F., O. e I., todos M.B., de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimientos Civiles.

  8. -

    D.B. y don F. contestaron negativamente, mientras quelas señoras O. e I., ambas M.B., se les tuvo por apersonadas y allanadas en auto de las 16:20 horas del 5 de marzo próximo pasado.

  9. -

    Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales. En la decisión de este asunto interviene el Magistrado Suplente G.P.V. en sustitución del Magistrado Titular R.S.Z..

    Redacta elMagistrado Z.Z.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.F.E.M.B., como accionista y en su condición de albacea provisional de la sucesión de quien en vida se llamó F.M.M., planteó ordinario civil contra O.B. y contra “M.B. Sociedad Anónima”,representada por O.M.M.B. e I.L.M.B.,en sus condiciones de P. y Tesorera respectivamente. El Juzgado Civil de H. declaró parcialmente con lugar la demanda y por tal absolutamente nulos y sin ningún valor ni efectos jurídicos todos los 79 endosos puestos por O. B.E. y firmados por ella en las acciones comunes y nominativas de “Murillo Bejarano Sociedad Anónima”,firmados también por las endosatarias O.M. e I.L.,ambas M.B., del 20 de enero de 1980, porque son contradictorios con la historia registral inscrita de asambleas generales extraordinarias de socios de “Murillo Bejarano Sociedad Anónima” donde O. B.E., en fechas posteriores, figura como dueña de casi la totalidad de las acciones de la demandada, y prevalece la publicidad registral por sobre un aparente contrato privado de cesiones simuladas que no gozan de fe pública ni fecha cierta,con las cuales se pretende perjudicar el patrimonio del actor y el acervo del sucesorio de F.M.M., también declaró absolutamente nulos y sin ningún valor ni efectos jurídicos todos los 28 endosos puestos por I.L. y O. M.,ambas M.B. a favor de O.B.M. de fecha 15 de agosto de 1995; declaró, asimismo, que todos los endosos de las acciones de “Murillo Bejarano Sociedad Anónima” son endosos con una mera apariencia de tales, sin mediar una verdadera voluntad negocial,sin consentimiento de las partes,sin causa, sin verdadero contrato, pues son una simulación absoluta de contrato, sin ningún valor jurídico entre las partes ni puede perjudicar a la sucesión de F.M. M. ni al actor; declaró a F.M.M. como dueño del 25% de las acciones de “M.B.S.A.” y los bienes que respaldan conforme constaba en el libro de Registro de Accionistas,prevaleciendo la fe pública notarial manifestadas por el N.C.A.M.R., ordenando su registro en el Libro de Accionistas de la empresa de las 20 acciones a su nombre,declarándose la exclusiva de lo registrado que allí se contraponga;la mitad de las restantes 59 acciones se definió que permanecerán a nombre deOlga B.E. como bienes ganancialesa inventariarse en la sucesión de F.M.M. para que el actorejerza su derecho a reclamar en la vía sucesoria el porcentaje que le corresponde como heredero de los gananciales del de cujus; las acciones antes dichas de “M.B.S. Anónima” quedan bajo la administración del albacea hasta que se liquide definitivamente la sucesión,su acervo hereditario y se distribuya conforme a derecho; y, se condenó a las demandadas al pago de las costas de la acción.En cuanto a la sociedad demandada se declaró sin lugar la acción porque no tiene ninguna relación con las pretensiones formuladas por el actor, ni el albacea. Se acogieron las pretensiones en relación a los demás extremos petitorios los cuales se rechazaron por improcedentes, debido a que lo reclamado tiene solo relación con respecto a las acciones que representan el patrimonio de la sociedad involucrada más no el patrimonio en sí ni la administración de ese ente,los cuales son totalmente independientes.”El Tribunal Superior de H. confirmó lo resuelto.

    1. O.B.E. planteó recurso de revisión contra la sentencia del Tribunal.Lo funda en los artículos 619, 624, 625, 626 del Código Procesal Civil.Invoca la causal del inciso 1°) del 619.Sostiene la imposibilidad de presentar documento para demostrar la distribución del capital social de “M.B. S.A.”Esto porque la certificación notarial de la distribución del capital social no la pudo presentar en el momento procesal oportuno, por motivo de fuerza mayor.Según dice, la doctrinareconoce queel hecho de un tercero se configura como un caso de fuerza mayor,cuando es irresistible o requiere de una prestación exorbitante o si no existe medio para preverla o conocerla. Aduce ser una causa extraña la cual configura un impedimento de fuerza mayor porque un tercero oculta o no hace pública información relevante pues solo él estaba en condición de conocer, al ser un documento (certificación) de un Abogado y Notario (ignoraba que tal certificación notarial de la distribución del capital social de“Murillo Bejarano Sociedad Anónima” existiera).Para la recurrente “M.B. S.A.”es una sociedad familiar,de cuya administración después de la muerte de F.M.M., se encargó el actor F. E.M.B.,quien mantuvo como asesor legal de la empresa al Licenciado C.A.M. R.,con quien le liga un vínculo de parentesco (primos hermanos).La recurrente alega ignorancia de la existencia de lacertificación notarial de la distribución del capital social de“Murillo Bejarano Sociedad Anónima”,debido al conflicto familiar surgido por la sustitución de F.E. de la administración social, por su pésima gestión; así como por su edad y salud deteriorada, no pudo ella relacionarse con la administración de los negocios sociales, y cuando solicitó informaciónal abogado de la sociedad, éste le negó la existencia de semejante documento, para proteger su propia responsabilidad como notario y su vínculo parental con las partes involucradas en la litis.La omisión del notario, señala, le impidió conocer oportunamente la existencia de un documento vital para la defensa de sus intereses en el proceso. En su recurso, entre otras cosas, alega que el actor,F.E.M.B.,utilizóen evidente maquinación fraudulenta, la certificación notarial visible al folio 49 del expediente,emitida el 7 de junio de 1994, por C.A.M.R., notario de“M.B.S.A”, en una relación de confianza familiar, en la cual se presentó como propietario del 25% del capital de la sociedad con la única finalidad de que obtuviera una visa de ingreso a los Estados Unidos de Norteamérica.Según dice el actor utilizó con abuso de confianza y evidente mala fe, una constancia emitida por su hermana,entonces representante legal de“S.M.B.S.A.”,la cual le fue extendida el mismo día que la certificación antes dicha,por la cual se le tiene como socio de la Empresa, con la única finalidad de que el interesado obtuviera la visa dicha y en una relación de confianza familiar.Arguye como dichos documentos fueron anulados mediante los actos sociales correspondientes, por no corresponder a la realidad jurídica,una vez que el interesado alcanzó su objetivo de conseguir la visa de ingreso a los Estados Unidos.Lo indicado, lo pretende demostrar mediante la certificación notarial de la distribución del capital social de“Murillo Bejarano Sociedad Anónima”, que aporta con el recurso, después de localizada en el ICT.Según la certificación indicada,el capital social estaba distribuido al 15 de abril de 1998, de la siguiente manera:O.B.E. acciones;O.M.M.B. acciones; I.L.M.B. acciones. Ni el Juez de Instancia, ni el Ad quem, afirma, tuvieron conocimiento de esta situación, pues fue hasta en agosto del 2000, cuando se logra localizar y obtener dicha prueba para su presentación,razón por la cual en ambas instancias otorgaron al demandante la titularidad sobre el 25% del capital social de la “M.B.S.A.”En la sentencia se tuvo también por cierto, en base a la certeza registral que,O.B.E. era titular de 79 de las 80 acciones, a la fecha de fallecer F.M.M., que componen el capital social de la empresa, por ello anuló todos los endosos,traspasos o cesiones practicados en las acciones,estableciendo que pertenecían al sucesorio. Fundamenta su recurso en los artículos 619,624, 625,626 del Código Procesal Civil,y alega que habiéndose desvirtuado la fuerza probatoriade la certificación notarial emitida el 7 de junio de 1994 y la carta explicativa emitida en esa misma fecha,solicita declarar la nulidad parcial de la sentencia de primera instancia,específicamente en los puntos d) y e), así como la nulidad del considerando VI de la Sentencia de Segunda Instancia,ordenando al a quo,de conformidad con lo dispuesto en el artículo 625 el Código Procesal Civil que, previa la tramitación correspondiente, dicte nueva sentencia con arreglo a derecho y en consecuencia rechace la pretensión del actor de adjudicarse el 25% del capital social,porque el documento aportado en respaldo a su demanda,quedó sin valor ni efecto;pide modificar también el punto e) de la sentencia,para que la mitad de las 79 acciones (sean 39.5)en propiedad de la recurrente al fallecer el marido,pasen íntegramente al haber sucesorio de aquel como bienes gananciales.Finalmente solicita adición a la sentencia del a quo para que se establezca en un punto h), que una acción de la sociedad pertenece al Licenciado J.L.B., quien queda autorizado para retirar la misma por estar involucrado en la disputa que se ventila.

    2. El recurso de revisión procede solamente contra una sentencia firme con autoridad y eficacia de cosa juzgada sustancial o material, si se fundamenta en alguna de las causales taxativas enumeradas. Estas operan como requisito de admisibilidad,pues si el recurso noestá comprendido en alguna de ellas, se debe pronunciar su inadmisión.El recurso planteado, a la luz del inciso 1° del artículo 619 del Código Procesal Civil, procedería si se presentan los siguientes elementos fácticos dentro de la referida norma.El recurrentedebe probar que por fuerza mayor o por obra de la contraria, no pudo presentar algún documento u otra clase de prueba, causándole indefensión, y queno haya sido posible en el transcurso del proceso pedir rectificación del vicio.La fuerza mayor se define como aquella causa extraña o exterior al obligado a la prestación imprevisible en su producción y en todo caso absolutamente irresistible aún en el caso de que hubiera podido ser prevista.Los hechos de un tercero no liberan, sino cuando resulten irresistibles e imprevisibles. Cuando el daño es resultado de un hecho inevitable no hay relación causal entre el resultado y la conducta de un agente.Atendiendo el grado de imprevisibilidad o inevitabilidad del evento, la fuerza mayor, es un evento que, aún cuando pudiera preverse, es inevitable.

    3. En el proceso se tuvo que el actor era dueño del 25% de las acciones (20) de “M.B.S.A.” y los bienes que respaldan conforme constaba en el libro de Accionistas según certificación aportada (copia certificada de folio 49 y certificación notarial en sobre aparte) y que a la fecha de fallecer F.M.M. (14 de diciembre de 1989), su esposa era titular de 79 de las 80 acciones que componen el capital de “M.B. S.A.”Sin embargo no se logró probar la mala fe y fraude de F.M.B. al utilizar la certificación notarial emitida el 7 de junio de 1994, ni que fuera la fuerza mayor el impedimento de la recurrente para presentar la certificación del 15 de abril de 1998; ni que mediara mala fe en la constancia emitida por I.L.M.B., en donde se certifica que F.M. B. es socio de la empresa.Ahora, en el recurso, no se prueba de forma alguna la fuerza mayor, con la que motiva su imposibilidad para presentar en su momento, la certificación del capital social de “M.B.S.A.”, solo alega ignoranciade la certificación, justificándose en su edad y en una salud deteriorada, sin presentar prueba que fundamente este alegato, por ellono existeindefensión de la recurrente, pues no se prueba la configuración de la causal 1° del artículo 619 del Código Procesal Civil, ni hay razón alguna para justificar la falta de presentación de esta prueba durante el proceso.La situación que invoca no corresponde a la hipótesis fáctica del inciso 1° del artículo supra citado.

    4. En razón de todo lo anterior lo procedente es declarar sin lugar el recurso.

    POR TANTO:

    S. sin lugar el recurso interpuesto.

    Rodrígo Montenegro Trejos

    Ricardo Zeledón ZeledónLuis Guillermo Rivas Loáiciga

    Anabelle León FeoliGerardo ParajelesVindas

    gdc.-

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