Sentencia nº 01275 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 13 de Diciembre de 2002

PonenteNo consta
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2002
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia01-002566-0647-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoOtros asuntos

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las once horasveinticinco minutos del trece dediciembre de dos mil dos.

Vista la anterior denuncia promovida contra L.P.M.M. por el delito de ESTAFA en perjuicio de A.S.S.; y

CONSIDERANDO:

UNICO: A. a este Sala la competencia para juzgar a los miembros de los Supremos Poderes (artículos 394, 397 y 398 del Código Procesal Penal de 1.996) se acoge la solicitud de desestimación formulada por el Ministerio Público, toda vez que tal como indica el señor F. de la República, licenciado C.A.N., el único elemento probatorio con que se cuenta es la denuncia suscrita por A.S.S., sin que a la fecha se haya hecho presente a brindar mayores detalles que permitan avanzar con la investigación. Pese a esta situación, la Fiscalía trató de corroborar o descartar el dicho del denunciante por otros medios, siendo que como consecuencia de las averiguaciones, se descartó la participación del señor M.M. en los hechos acusados. En este sentido, se entrevistó a la licenciada R.J.D. que en lo que interesa, manifestó que no conoce personalmente a L.P.M.M. y que nunca se ha reunido con él. Dice el libelo presentado por el señor F. de la República: “el señor A.S.S. expone una serie de hechos que califica como una estafa cometida en su perjuicio, la cual le atribuye directamente al señor O.C.M., sin embargo entre la plataforma fáctica que expone, menciona el nombre del señor L.P.M. [...] La presente causa reviste una particularidad importante que debe ser destacada, [...] es el hecho de que la denuncia fue confeccionada en El Viejo, Chinandega, Nicaragua, y presentada en nuestro país por un tercero, sea el señor F.S.Z., lo cual impide ahondar en los hechos a efectos de esclarecer lo ocurrido, amén de que la propia denuncia resulta insuficiente para la averiguación real ya que carece de elementos esenciales y de acervo probatorio [...] a través de la fiscalía de estafas que es la que materialmente tiene a cargo la investigación de la supuesta estafa atribuida a O.C. M., [...] sin embargo los esfuerzos fueron infructuosos, tal y como lo reconoce el propio Juzgado Penal de San José en la resolución de las once horas cincuenta y cinco minutos del 18 de setiembre del año 2001 en la que se indicó “siendo necesaria la presencia del aquí ofendido a fin de que aporte mejores elementos de prueba, pero no ha sido posible su presencia...”. Ahora bien para los hechos concretos que investiga esta fiscalía las deficiencias anteriores se incrementan al sumársele que de ser cierto que el denunciante hubiera cancelado alguna suma de dinero para que algún juez de la República procediera a otorgar la excarcelación de su cuñado, su propio dicho lo autoincriminaría como autor del delito de Penalidad del Corruptor, por lo que habría de prevenirle el derecho constitucional que le asiste en cuanto a la posibilidad de abstención, aspecto de vital importancia por cuanto en la presente sumaria en lo referente a los hechos en los que se menciona el nombre del señor L.P.M., no existe algún elemento de convicción diverso al propio dicho del denunciante. A pesar de lo anterior, esta representación fiscal durante la investigación preliminar trató de corroborar o descartar el dicho del denunciante por un medio independiente, siendo que las averiguaciones descartaron cualquier tipo de participación por parte del denunciado L.P.M., en este sentido se entrevistó a la Licenciada que supuestamente se contactó con el señor L. P.M. a “efectos de planear la liberación” del señor O.C. H., quien fue enfática en afirmar que no conoce personalmente al aquí encartado, que nunca ha tenido contacto con el mismo y que solamente conoce al actual Presidente de la Corte Suprema de Justicia, como la mayoría de los ciudadanos a través de los medios de prensa, manifestando además que su única participación con relación al caso del señor C., fue efectuar el depósito correspondiente una vez que se había fijado la caución real por parte del juzgador, y que de más bien el dinero para tal fin se lo entregó el mismo denunciante, desmintiendo en todo lo aseverado por éste.” (véase folios 36 y 37 frente). A mayor abundamiento, el licenciado J.S.R., F. General Adjunto del Ministerio Público, indica a esta S. que la sustitución de la medida de prisión preventiva que pesaba sobre O.C.H. fue gestionada por el licenciado L.C.S., quien fungió como defensor particular del C.H. y fue resuelta por el J.P.E.M. H., sin que se aprecie ninguna intervención por parte del acusado L. P.M.M. (f. 116 frente). Siendo adecuadas y suficientes las razones expuestas y en razón de que el hecho denunciado no configura delito, se desestima la denuncia formulada contra L.P.M.M.P. de la Corte Suprema de Justicia, por el delito de estafa que se leatribuyó, en perjuicio de A.S.S.PORTANTO:

Se desestima la denuncia formulada contra L.P.M.M.P. de la Corte Suprema de Justicia, por el delito de estafa que se le atribuyó, en perjuicio de A.S.S.. N..-

Joaquín Vargas G.

Carlos L. Redondo G.RafaelMedaglia G.

Henry Issa El Khoury J.Jaime Amador H.

Dig/imp/rqv.-

Exp. 568-5/5-02

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