Sentencia nº 00353 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 24 de Enero de 2003

PonenteCarlos Manuel Arguedas Ramírez
Fecha de Resolución24 de Enero de 2003
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia03-000345-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res:2003-00353

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas con tres minutos del veinticuatro de enero del dos mil tres.-

Recurso de amparo interpuesto por G.J.S., cédula de identidad número 0-000-000, contra el Ministerio de Educación Pública.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las dieciocho horas y catorce minutos del dieciséis de enero del dos mil tres, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública y manifiesta lo siguiente: Que el veintitrés de febrero del dos mil uno, suscribió un contrato de Transporte de Estudiantes, para el curso lectivo del dos mil uno, a fin de brindar ese servicio en las rutas 5806 y 5810 respectivamente, ello durante todo el curso lectivo y con posibilidad de prórroga hasta por cuatro períodos lectivos. Que para el inicio del curso lectivo dos mil dos, por no haberse recibido ofertas en el concurso promovido por el Ministerio de Educación Pública para contratar el servicio de Transporte de Estudiantes en las rutas en cuestión, fueron declaradas desiertas, según consta en el Alcance N°9, Gaceta N°16, del veintitrés de enero del dos mil dos. Que ante la necesidad de contar con el servicio de transporte desde el cinco de febrero -día en que inició el curso lectivo-, el Ministerio de Educación Pública decidió prorrogarle su contrato por el año dos mil uno, situación que aceptó de buena fe, con el fin de que los ciento treinta y cuatro estudiantes que son beneficiados con el servicio, tuvieran el transporte necesario para asistir a los centros educativos. Que dicho addendum de prórroga fue suscrito para que entrara en vigencia a partir del cinco de febrero del dos mil dos, hasta que el Ministerio de Educación pudiera realizar un nuevo concurso público y recayera en alguna persona la nueva adjudicación de las rutas en cuestión, momento este, a partir del cual debería de brindar el transporte para que continuara el nuevo adjudicatario. Que al día de hoy, la citada adjudicación no se ha realizado, por cuanto el Ministerio mantiene la relación contractual referida con el petente. Que no obstante lo anterior, el Ministerio accionado, decidió de forma unilateral y arbitraria deducir un 10% del monto pactado en el contrato, en las facturas presentadas hasta el mes de agosto, por cuanto se alega la nulidad absoluta del addendum. Que ello implica dejar de percibir un total de 4.081.000.00 colones. Que esa situación le fue comunicada informalmente por los funcionarios de la Unidad de Transporte de Estudiantes, sin mayor explicación, lo que le ha dejado -a su juicio- en total estado de indefensión, por cuanto al día de hoy, no posee siquiera una notificación formal del Ministerio, en la cual se le indiquen las razones de la retención referida y la no aceptación de las facturas de septiembre a diciembre. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso con las consecuencias de ley.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta el magistrado A.R.; y,

    Considerando:

    UNICO.-

    El presente recurso padece de condiciones que lo hacen inadmisible en esta jurisdicción especializada. En efecto, el amparo es de preferencia un recurso subjetivo, destinado a garantizar, en este sentido, los derechos y libertades fundamentales, cuando unos y otras hayan sido violados, o se violen, o se amenace con hacerlo en virtud de acciones, omisiones o simples actuaciones materiales no fundadas en un acto administrativo eficaz, de los servidores u órganos públicos; valga decir, cuando tales acciones, omisiones o simples actuaciones inciden de modo concreto en la esfera de derechos o libertades fundamentales de determinados sujetos de derecho. En esta perspectiva, no cabe la admisión del recurso, si lo que se pretende con el mismo, es plantar una queja en contra del Ministerio de Educación Pública, en virtud de haber autorizado la deducción de un 10% del monto pactado en el contrato de transporte de estudiantes que posee con ese Ministerio, específicamente respecto de las facturas presentadas hasta el mes de agosto, ello en virtud de la supuesta nulidad absoluta del addendum de dicho contrato, así como la no aceptación por parte de esa autoridad, de las facturas de septiembre a diciembre del año anterior; por ello, advierte la Sala que será ante la propia autoridad recurrida, en donde deberá plantearse, discutirse y dirimirse esta inconformidad, por ser esa instancia la legalmente competente para esos efectos, y no este Tribunal Constitucional, ya que los hechos denunciados, no envuelven cuestiones de constitucionalidad, que hagan posible su intervención en este asunto. Por consiguiente, el recurso ha de ser rechazado de plano.

    Por tanto:

    Se rechaza deplano el recurso.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Carlos Ml. Arguedas R.Ana Virginia CalzadaM.

    Adrián Vargas B.Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L.Fabián Volio E.

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