Sentencia nº 00880 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 7 de Febrero de 2003

PonenteAna Virginia Calzada Miranda
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2003
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia03-000382-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2003-00880

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las ocho horas con cincuenta y tres minutos del siete de febrero del dos mil tres.-

Recurso de amparo interpuesto por J.F.E.C., mayor de edad, divorciado una vez, empresario, vecino de Escazú, con cédula de identidad número 0-000-000, a favor de INVERSIONES DON BOSCO, SOCIEDAD ANONIMA, contra el MINISTRO DE HACIENDA.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las dieciséis horas y veintiséis minutos del diecisiete de enero de dos mil tres (folio 1), el recurrente interpone recurso de amparo contra el MINISTRO DE HACIENDA y manifiesta que durante el año 2001, la Administración Tributaria de San José determinó una necesidad de espacio físico para albergar sus instalaciones, de no menos de 5000 metros cuadrados. Dichas instalaciones debían tener una céntrica ubicación y contar con una infraestructura de telecomunicaciones idónea para la mejor prestación del servicio. Señala que una vez evaluadas diversas opciones, el Ministerio de Hacienda estimó la de la empresa Inversiones Don Bosco, S.A. que en ese momento desarrollaba la construcción del inmueble, como la mejor por precio, ubicación y, en especial, dado que el edificio, al estar en construcción, podría acondicionarse "a la medida" de las necesidades de la Administración. En vista de lo anterior, se solicitó a la Contraloría General de la República, la autorización para contratar directamente el arrendamiento de tal inmueble, misma que se otorgó mediante oficio DAG-1378-2001 del 14 de agosto de 2001. En vista de lo anterior, señala que Inversiones Don Bosco, S.A. coordinó con encargados de la Administración Tributaria, para cada uno de los niveles la distribución del área, diseño de todas la estaciones de trabajo, de la red de cableado estructurado, muebles, etc., llegándose a finiquitar la edificación, conforme a lo programado y convenido con el Ministerio de Hacienda. Posteriormente, la Administración Tributaria decidió, mediante resolución firme y definitiva N°1028-2002 de las quince horas con treinta minutos del 26 de setiembre de 2002, proceder a contratar directamente el arrendamiento del citado inmueble. El 23 de octubre de 2002, se suscribió formalmente en representación del propietario del inmueble y del Director General de Tributación, el respectivo contrato de alquiler, quedando pendiente la firma del Ministro de Hacienda, hasta la fecha de interposición del presente recurso de amparo. Mediante oficio DI-AA-0011 del siete de enero de 2003, la Unidad de Autorizaciones y Aprobaciones de la División de Desarrollo Institucional de la Contraloría General de la República, señaló ante solicitud para verificar la existencia o inexistencia de trámite de refrendo del aludido contrato de arrendamiento, que no se encontró gestión que se refiera a dicho objeto contractual. Mediante oficio RF 013-2003 del nueve de enero de 2003, la Coordinadora General de Recursos Financieros indicó que en el presupuesto ordinario para el año 2003, se incluyó en el programa Gestión de Ingresos Internos, en la partida de alquileres la suma de 950.000.000 colones; sin embargo, de conformidad con oficio SD-2154-2002 del Subdirector de Presupuesto Nacional, para dar cumplimiento a lo señalado en el Acta N°100 de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa celebrada el 20 de octubre de 2002, no podrán tramitarse documentos de ejecución presupuestaria contra el registro contable 09-134-02-102 Alquiler de Edificios y Terrenos de la Dirección de Tributación, ya que los recursos fueron incorporados a través de la moción N°370, y el Diputado G.G.E. y P.V. H., V. de la Presidencia se comprometieron a que dichos recursos no pueden ser utilizados por el Ministerio de Hacienda. De manera que en razón de lo anterior, el monto disponible de 450.000.000 es para cubrir los alquileres que actualmente se encuentran bajo contrato con la Dirección de Tributación. Por ello estima que tales acuerdos, aunados a la inercia del Ministro de Hacienda, a la hora de suscribir el contrato conforme a lo resuelto en la resolución citada, configuran un quebranto del derecho subjetivo consolidado que declaró la resolución referida, ocasionándose severos daños y perjuicio, al no percibirse los pagos de alquiler conforme a lo pactado y no poder disponerse, en diversa forma, el inmueble. Estima que existiendo un acto administrativo firme y definitivo mediante el cual se genera una relación contractual de naturaleza administrativa, en el caso de que, como sucede en esta litis, la Administración, luego de haber transcurrido un plazo prudencial, se resista a formalizar la relación contractual, por motivos no imputables al contratista, se vulnera el Derecho de la Constitución, en específico, por presentarse con tal conducta, un quebranto al Principio de Intagibilidad de los Actos Propios, del Debido Proceso y de Legalidad. Solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que ello implique.

  2. -

    Informa bajo juramento J.W.B.R., en su condición de Ministro de Hacienda (folio 32), que efectivamente ese Ministerio requiere contar con un inmueble para reubicar las oficinas de la Administración Regional Tributaria de San José, en razón de lo cual se han venido realizando gestiones. Inicialmente para localizar un inmueble que se adecuara a las necesidades de la citada dependencia, y en forma posterior para formalizar la contratación. Mediante oficio del cinco de marzo de 2001, suscrito por el arquitecto C.C.A., funcionario del Area de Valoraciones de la Administración Tributaria de San José, se establece la justificación para proceder al arrendamiento del inmueble, propiedad por Contrato de Fideicomiso del Banco Internacional de Costa Rica S.A. (Fiduciario del fideicomiso BICSA, I.D.B. y otros), por estimar que el mismo presentaba las siguientes condiciones que lo hacen idóneo para ubicar allí la citada dependencia: mejor estructura física y ubicación, instalaciones modernas, diseñado especialmente para oficinas, mayor seguridad, entre otros. Atendiendo a las diligencias interpuestas por la Dirección General de Tributación mediante oficio N°8940- (DAGJ-1378-2001) del 14 de agosto de 2001, la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República se refirió a la opción de arrendamiento de un inmueble con la empresa Inversiones Don Bosco S.A., indicando que no tiene objeción alguna que formular a que se negocie en forma directa con dicha empresa la posibilidad de arrendar ese inmueble cuando se termine su construcción con los acabados y demás condiciones requeridos por la Administración interesada, arrendamiento que se hará sobre la base del valor que establezca el avalúo correspondiente de la Dirección General de Tributación, quedando firme esa negociación a partir de la vigencia del contrato debidamente refrendado por esa Contraloría; lo anterior, en el entendido de que se contará con el contenido presupuestario debidamente aprobado para hacerle frente al compromiso que se pretende contraer. Agrega que con posterioridad a la recepción del dictamen supracitado, ese Ministerio continuó con las gestiones pertinentes, a los efectos de finiquitar la contratación del arrendamiento del inmueble en cuestión, incluyendo dentro de éstas la emisión de la resolución N°1028-2002 de las quince horas treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil dos, mediante la cual ese Despacho, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 2, inciso d) 31, 103 siguientes y concordantes de la Ley de Contratación Administrativa y 79.5 siguientes y concordantes de su Reglamento resolvió prescindir de los procedimientos ordinarios de contratación y justificar la contratación con el Banco Internacional de Costa Rica, representado por la empresa Inversiones Don Bosco S.A., para el arrendamiento del inmueble de marras. En razón de lo anterior, la Proveeduría Institucional emitió la resolución N°023-2002 de las nueve horas treinta minutos del catorce de octubre de dos mil dos, mediante la cual se llevó a cabo el acto de adjudicación del arrendamiento. Mediante oficio N°12616 (DAGJ-1700-2002) del 15 de octubre de 2002, la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República, concedió la autorización a efecto de que esa Dirección General promueva, en los términos planteados, el arrendamiento del edificio que interesa con la empresa referida, para lo cual se deberá verificar, bajo su absoluta y exclusiva responsabilidad, que la fuente económica que permitirá atender esa obligación ciertamente se encuentra incluida en el presupuesto de esa Entidad para el presente año. Señala que la Coordinadora General de la Unidad Técnica de Recursos Financieros de ese Ministerio, únicamente podía certificar los recursos financieros correspondientes a lo que restaba del período presupuestario y de ejercicio económico del 2002, no pudiendo precisarse la existencia de dinero para cubrir ese compromiso durante el período económico del 2003. En consecuencia, el Despacho del Viceministro de Ingresos mediante oficio DVM-121-02 del siete de octubre de 2002, a los efectos de continuar con el trámite de contratación se comprometió a realizar las gestiones necesarias ante la Asamblea Legislativa, para que se incluyera dentro del presupuesto del 2003, el contenido presupuestario para hacer frente al pago por concepto de ese alquiler. Así las cosas, señala que el despacho recurrido solicitó al Organo Contralor, mediante oficio N°DM-1503-2002 del 18 de octubre de 2002, precisar si el compromiso de gestionar recursos en el presupuesto correspondiente al 2003, permitiría a esa Contraloría otorgar el respectivo refrendo al contrato de arrendamiento referido. Agrega que la aprobación legislativa de la Ley de Presupuesto Ordinario y Ejercicio Económico del 2003, conllevó, dadas las actuales condiciones económicas y fiscales que enfrenta el país, la realización de acuerdos, entre ellos la no utilización por parte de ese Ministerio de algunos recursos, incluyendo dentro de estos los correspondientes a la partida de la Dirección General de Tributación. En razón de lo anterior, a la fecha, esa Cartera se encuentra realizando las gestiones necesarias para contar con el dinero para enfrentar el compromiso financiero que el citado arrendamiento generaría. Agrega que el recurrente tenía pleno conocimiento de que en la cláusula décima del documento de formalización contractual inherente a la ejecución claramente se dispone, que dicho contrato adquirirá eficacia a partir de la fecha en que el mismo sea refrendado por la Contraloría General de la República, momento en el cual empezará a producir sus efectos, por lo cual estima que no puede alegarse violación de ningún derecho subjetivo de la amparada, así como incumplimiento contractual alguno. Indica que la Administración se ha abocado a la tarea de buscar los recursos financieros que le permitan suscribir el documento de formalización contractual y remitir en forma posterior para el refrendo contralor. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    En los procedimientos seguidos sehan observado las prescripciones legales.

    Redacta la magistrada C.M.; y,

    Considerando:

    Único:El recurrente acude a esta S. en la vía de amparo, por cuanto estima que se han lesionado sus derechos fundamentales, en virtud de que el Ministro de Hacienda no ha firmado el contrato de arrendamiento suscrito entre su representada –Inversiones D.B.S.A.-, y esa Cartera Ministerial, como consecuencia de un acuerdo entre el Poder Ejecutivo y la Asamblea Legislativa, según el cual el Ministerio de Hacienda, no utilizará algunos recursos incluyendo dentro de estos los correspondientes a la partida de la Dirección General de Tributación. El recurso de amparo ha sido instituido para tutelar infracciones o amenazas inminentes a los derechos y libertades fundamentales de las personas, y procede contra toda disposición, acuerdo o resolución y, en general, contra toda acción, omisión o simple actuación material no fundada en un acto administrativo eficaz, de los servidores y órganos públicos, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de aquellos derechos (artículo 29 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional). Como lo planteado por el recurrente resulta ajeno al ámbito de competencia de la jurisdicción constitucional, por cuanto se trata de un asunto de mera legalidad que no es posible discutir en esta vía, y la situación que describe en modo alguno implica una amenaza o violación de sus derechos fundamentales ni de la amparada, la misma no es amparable. Por lo expuesto, la gestión que se conoce resulta inadmisible y así debe ser declarada.-

    Por tanto:

    Se rechaza deplano el recurso.-

    Carlos M. Arguedas R.

    Presidentea.i.

    Ana Virginia Calzada M.AdriánVargas B.

    Gilbert Armijo S.ErnestoJinesta L.

    Alejandro Batalla B.FabiánVolio E.

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