Sentencia nº 00077 de Sala 1ª de la Corte Suprema de Justicia, de 12 de Febrero de 2003

PonenteNo consta
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2003
EmisorSala Primera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia02-000160-0004-AR
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso arbitral

S.J. a las diez horas cincominutos del doce de febrero del año dos mil tres.

Visto elescrito de los licienciados E.S.G. y M.L.L.C., en sus calidades de apoderados especiales judiciales de las coaccionantes, “Isotron de España, S.A.” y “Saret de Costa Rica, S.A.”, por el que formulan adición de la resolución de esta Sala Nº 000023-A-03 de 15:40 horas del 22 de enero último, dictada dentro de los procesos arbitrales acumulados establecidos en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica, por dichasentidades. contra R.; y,

CONSIDERANDO:

Unico.-

En interpretación del artículo 158 del Código Procesal Civil, esta S. reiteradamente ha resuelto que la aclaración y adición sólo proceden de la parte dispositiva de los fallos, y aunque el auto que declaró inadmisible el recurso de nulidad no tiene esta naturaleza, lo ahí resuelto no es oscuro ni omiso, pues en lo dispositivo se limitó a ello. Por lo demás, las manifestaciones que hacen los petentes con el propósito de que esta Sala adicione su relacionada resolución y se condene a su contraria al pago de ambas costas del recurso no son de recibo, pues la Sala, carece de competencia para imponerlas como se aprecia de lo dispuesto en el mismo contenido del auto que se pretende adicionar; y, porque pese al contenido de la jurisprudencia de esta misma Sala que citan, se advierte que no estamos en presencia de un recurso de casación admitido y en el que se deba imponer el pago de las costas al recurrente perdidoso cuando haya mérito para ello, pues contrario a como lo estiman, la Sala no seavocó al conocimiento del recurso, y por ende se ha visto imposibilitada a examinar si existe o no mérito para condenatoria alguna, la cual, -se repite-, de todas suertes, en los procesos de la naturaleza del que nos ocupa carece de competencia para imponerlas.

POR TANTO:

S. sin lugar la adición solicitada.

Luis Guillermo Rivas Loáiciga

Román Solís ZelayaAnabelle León Feoli

Oscar Eduardo González CamachoGerardoParajeles Vindas

Muñoz

Arb. 814-02

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