Sentencia nº 01740 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 4 de Marzo de 2003

PonenteAdrián Vargas Benavides
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2003
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia03-003131-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res:2003-01740

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas con cuarenta y seis minutos del cuatro de marzo del dos mil tres.-

Recurso de amparo interpuesto por L.A.M.C. portador de la cédula de identidad número 2-304-029, a favor de O.C., contra la CerveceríaCosta Rica

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del veintisiete de febrero del dos mil tres, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Cervecería Costa Rica y manifiesta lo siguiente: Que el diez de diciembre del dos mil dos, presentó una solicitud ante el Departamento de Contabilidad de la Cervecería Costa Rica, para que se le extendiera una certificación de antigüedad, en el suministro de cerveza y afines de ese cervecería a la “Cantina y Bar Chapulín”. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso con las consecuencias de ley.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta el magistrado V.B.; y,

    Considerando:

    Único: El recurrente reclama lesionada su libertad de petición, por cuanto el diez de diciembre del dos mil dos, presentó ante el Departamento de Contabilidad de la Cervecería Costa Rica, una solicitud para que se le extendiera una certificación de antigüedad, respecto del suministro de cerveza y afines, al negocio denominado “Cantina y B.C., sin que luego de transcurrido todo este tiempo, se le hubiera extendido la misma. No obstante, es menester señalar la libertad de petición que establece el artículo 27 de la Constitución Política, consiste en el derecho que se tutela a todo ciudadano para dirigirse por escrito pero ante cualquier servidor público o entidad estatal, con el fin de exponer un asunto de su interés, no obstante, para el presente caso, el reclamo cuya falta de resolución se acusa, fue realizado ante la Cervecería Costa Rica, que no es una entidad de carácter estatal, sino que es un sujeto de derecho privado. Ahora bien, al respecto ha señalado esta Sala que en tratándose de acciones de amparo dirigidas contra sujetos privados (como es aquí el caso), y por su excepcional naturaleza, el trámite ordinario de los recursos de amparo contra sujetos de derecho privado exige comenzar por examinar si, en la especie, estamos o no ante alguno de los supuestos que lo hacen admisible, para –posteriormente y en caso afirmativo– dilucidar si es estimable o no. Bajo esa tesitura, indica la Ley de la Jurisdicción Constitucional, artículo 57, que esta clase de demandas se conceden contra las acciones u omisiones de sujetos de derecho privado, cuando éstos actúen o deban actuar en ejercicio de funciones o potestades públicas, o, se encuentren, de derecho o de hecho, en una posición de poder frente a la cual los remedios jurisdiccionales comunes resulten claramente insuficientes o tardíos para garantizar los derechos o libertades fundamentales a que se refiere el artículo 2, inciso a) de la misma Ley. Así, analizado el caso en cuestión, desde la perspectiva del recurso de amparo contra sujetos de derecho privado, concluye esta Sala que no se cumplen los requisitos mínimos y fundamentales para acceder a ventilar el asunto en esta vía, toda vez que el recurrido no se encuentra de derecho o de hecho en una posición de poder, tal que no pueda ampararse oportuna y efectivamente mediante otros remedios jurisdiccionales diferentes a la vía Constitucional y que la Ley ha previsto para esos casos. Podrá recurrir el amparado si a bien lo tiene plantear ante la propia Cervecería Costa Rica, las denuncias que estime convenientes. En virtud de lo expuesto el amparo resulta inadmisible y así debe declararse.

    Por tanto:

    Se rechaza deplano el recurso.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Carlos M. Arguedas R.AnaVirginia Calzada M.

    Adrián Vargas B.GilbertArmijo S.

    Ernesto Jinesta L.FabiánVolio E.

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