Sentencia nº 02011 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 12 de Marzo de 2003

PonenteCarlos Manuel Arguedas Ramírez
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2003
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia03-003372-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res:2003-02011

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas con veintiocho minutos del doce de marzo del dos mil tres.-

Recurso de amparo interpuesto por J.G.S.C., mayor, casado, ingeniero en sistemas, vecino de San Ramón de Alajuela, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, a favor de “Comtec Sistemas, Sociedad Anónima”, contra el Departamento de Adquisiciones y Administración de la Dirección Médica del Hospital Nacional Psiquiátrico y la Gerencia Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Resultando:

  1. -

Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las dieciséis horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de marzo del dos mil tres (folio 1), el recurrente interpone recurso de amparo contra el Departamento de Adquisiciones y Administración de la Dirección Médica del Hospital Nacional Psiquiátrico y la Gerencia Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social y manifiesta que la amparada fue una de las seis empresas invitadas a participar en el Proceso de Compra Directa número 276-2001, para la instalación del sistema integrado del expediente clínico para la consulta externa del centro médico recurrido, por su Departamento de Adquisiciones. Que su representada fue la única oferente y por ende adjudicataria de la compra directa. Que el contrato se formalizó, se cumplió con el depósito de garantía de cumplimiento y demás requisitos formales. La obra se inició el diez de diciembre del dos mil uno y se realizó en su mayoría, esto es que se instaló el "Software", se capacitó al personal de administración y se entregó el disco de instalación, bases de datos y bases de acceso. Que al pretender concluir la instalación, el doce de diciembre de ese año, se les ordenó suspender el trabajo de inmediato y se le señaló que era por orden de la Gerencia General recurrida, comunicación que se materializó el diecisiete de diciembre del dos mil uno, de forma oral y con indicación de que era temporalmente, lapso que aún no ha finalizado. Que a la fecha de interposición del recurso, no se les ha cancelado suma de dinero alguna, no se ha resuelto que suerte tendrá el asunto, siendo que para la ejecución del contrato se invirtió sumas millonarias que no han podido recuperar, siendo que el sistema instalado se encuentra en funcionamiento, incluso se les ha llamado a realizar respaldos de las bases de datos de un programa que desarrolló y vendió su representada al referido hospital. Que han estado en constante comunicación con el Departamento de Adquisiones, la Administración y la Dirección médica del Hospital con la única respuesta -de manera oral- que no tienen ninguna comunicación del asunto. Que se han presentado en la Gerencia Médica, la Auditoría, la Gerencia de Modernización y Dirección de Informática de la Caja Costarricense de Seguro Social, y se le ha informado que no tienen conocimiento del asunto, a pesar de que en el expediente existe una nota de la Gerencia Médica recurrida, solicitando la suspensión temporal, sin justificación alguna. Que han transcurrido un año y dos meses, sin que a la fecha se tenga una debida respuesta recurrible, aclaratoria y resolutoria del caso, mucho menos de la fecha de pago de su contrato, con los consecuentes daños y perjuicios sufridos. Estima que se ha violentado en perjuicio de la amparada, lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Política.

Redacta el magistrado A.R.; y,

Considerando:

Único: Los hechos que aquí se plantean ya son objeto de análisis en esta Sala, pues el recurrente presentó un amparo, que se tramita en expediente número 03-003271-0007-CO, razón por la cual, resulta improcedente tramitar un nuevo recurso interpuesto por el misma recurrente del expediente señalado con anterioridad (mediante el que también se impugnan los mismos hechos alegados en ese recurso, pues constituye una copia de aquel), sí ya existe un amparo en que se discuten esos extremos, pues en el fondo, ello provocaría un retraso innecesario en la tramitación del primer recurso, en detrimento del interés de los amparados. Por lo expuesto, este recurso debe archivarse.

Por tanto:

  1. elexpediente.

Luis Fernando Solano C.

Presidente

Carlos M. Arguedas R.AnaVirginia Calzada M.

Adrián Vargas B.GilbertArmijo S.

Ernesto Jinesta L.FabiánVolio E.

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