Sentencia nº 02082 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 12 de Marzo de 2003

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2003
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia03-003154-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de hábeas corpus

Res:2003-02082

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las dieciséis horas con treinta y nueve minutos del doce de marzo del dos mil tres.-

Recurso de hábeas corpus interpuesto por J.G.M., portador de la cédula de identidad número 0-000-000; contra el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 2:22 horas del 27 de febrero de 2003 (folio 1), el recurrente manifiesta que en el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José se tramita bajo el expediente número 97-1094-395-PE un incidente de honorarios entablado por G.G. contra J.M.Z.. Ahí se presentó certificación del contrato de depósito suscrito entre él, T.L. y el señor Z.. En él se establecía que T.L. le entregó la suma diez mil dólares en depósito notarial, con instrucciones de entregar esa suma a Z., si dentro del plazo de ciento veinte días naturales a partir del depósito se cancelaban las anotaciones que pesaban sobre la finca número 39.904-000 de la Provincia de Guanacaste; de devolver el dinero a L. si las anotaciones persistían al vencimiento del término. Dentro del expediente penal mencionado la Juez dictó resolución de las 11:00 horas del 23 de agosto de 2002, previniéndole depositar el dinero a favor de G.G. bajo apercibimiento que, de no hacerlo, se le seguiría causa penal por desobediencia. Contra la resolución dicha interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio, explicando que no podía devolver el dinero, pues, transcurrido el término indicado las anotaciones permanecieron y él había entregado la suma a L.. Aportó al Despacho comprobante de su dicho. Por resolución de las 8:05 horas del 19 de setiembre de 2002 la Juez rechazó el recurso de revocatoria y sujetó la admisión del de apelación al depósito de dos mil dólares. Interpuso recurso de hábeas corpus contra esa decisión, el cual fue estimado por sentencia 9910-02 de las 15:40 horas del 24 de octubre de 2002. Pese a lo anterior el Tribunal Penal de San José declaró inadmisible su recurso de apelación por considerar que el Código Procesal Penal no contempla la posibilidad de impugnar un incidente de cobro de honorarios. Contra esta resolución interpuso un nuevo recurso de hábeas corpus, también declarado con lugar por sentencia de las 8:53 horas del 6 de diciembre de 2002. sin embargo, por resolución de las 8:00 horas del 5 de febrero de 2003 el Tribunal dicho rechazó su apelación sin entrar a conocer del fondo del recurso. Es decir, no se refiere a si el depósito pertenece al deudor, si el tema en discusión es propio del ámbito competencial penal o si, por el contrario, lo es del campo civil. Con ello se le dejó en estado de indefensión y se le expone a enfrentar una causa penal por el delito de desobediencia. Solicita el recurrente que se acoja el recurso, anulándose la resolución de las 8:05 horas del 5 de febrero de 2003 del Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José.

  2. -

    Informa J.Q.C., en su calidad de Juez de Juicio del Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José (folio 18), que por resolución 2002-11516 esta S. le ordenó resolver por el fondo la apelación del actor, orden que fue cumplida. Actualmente el recurrente simplemente insiste en discutir de nuevo el asunto. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    En los procedimientos seguidos sehan observado las prescripciones legales.

    Redacta el magistrado A.S.; y,

    Considerando:

    Único: La resolución que se impugna en este recurso es la dictada por el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José a las 8:00 horas del 5 de febrero de 2003, mediante la cual, dando cumplimiento a la sentencia de esta Sala número 2002-11516 de las 8:53 horas del 6 de diciembre de 2002, se declararon los recursos de apelación admisibles y se confirmaron las resoluciones apeladas. Cuestiona el actor los argumentos que da el Tribunal para confirmar esas resoluciones y que se excluyera la consideración de aspectos como la excepción de competencia opuesta. De entrar a conocer esta Sala de lo resuelto por el Tribunal en esta oportunidad, estaría sustituyéndolo o asumiendo la función de una tercera instancia que no lo corresponde, ni es el objeto de la garantía de hábeas corpus. Asimismo, no lleva razón el actor al señalar que el Tribunal no se pronunció sobre el fondo de las impugnaciones formuladas pues en el considerando VIII de la resolución dicha se alude expresamente a la orden emitida. En consecuencia, lo procedente es desestimar el recurso.

    Por tanto:

    Se declara sinlugar el recurso. C..-

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Carlos M. Arguedas R.AnaVirginia Calzada M.

    Adrián Vargas B.GilbertArmijo S.

    Ernesto Jinesta L.FabiánVolio E.

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