Sentencia nº 02246 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 18 de Marzo de 2003

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2003
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia03-001079-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res:2003-02246

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las dieciséis horas con veinticinco minutos del dieciocho de marzo del dos mil tres.-

Recurso de amparo interpuesto por R.M.H., portador de la cédula de identidad número 0-000-000; contra el JUZGADO DE EJCEUCION DE LA PENA DE ALAJUELA.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las quince horas y treinta y un minutos del cinco de febrero de dos mi tres (folio 1), el recurrente interpone recurso de amparo contra el Juzgado de Ejecución de la Pena de Alajuela y manifiesta que en abril del año pasado presentó al Juez de Ejecución de la Pena recurrido una solicitud de libertad condicional. Que a la fecha no se le ha notificado la resolución final de dicho incidente, el cual se tramita en expediente número 02-549-1028-LCB del despacho recurrido. Que tal omisión en resolver se constituye en una lesión a sus derechos de petición y pronta resolución y del de justicia pronta y cumplida. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso y se le ordene al Despacho recurrido que le notifique la resolución final.

  2. -

    Informa bajo juramento R.M.R., en su condición de Juez de Ejecución de la Pena de Alajuela (folio 4), que efectivamente bajo la sumaria número 02-549-1028-LC-B, se tramitó el beneficio de libertad condicional a favor del privado de libertad M. H.. Sin embargo, dicha incidencia no se presentó en abril como afirma el recurrente sino el veinte de mayo. Por otra parte, el asunto se encuentra resuelto, incluso previa audiencia oral y cada una de las providencias y autos, han sido comunicados al privado de libertad, de conformidad con las disposiciones legales del Código Procesal Penal –artículo 158-. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    En los procedimientos seguidos sehan observado las prescripciones legales.

    Redacta el magistrado A.S.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    a)El veinte de mayo de dos mil dos, R.A.M.H. planteó ante el Juzgado de Ejecución de la Pena, Incidente de Libertad Condicional (folio 1 del expediente judicial 02-549-1028-LC-B);

    b)Mediante resolución de ese Juzgado de las ocho horas del veintitrés de mayo de dos mil dos, se le dio traslado a esa incidencia y se solicitó prueba al Instituto Nacional de Criminología y al Registro Judicial (folio 5 del expediente judicial);

    c)El veintiocho de mayo de dos mil dos, el J. elA. y Registro Judicial emitió certificación de juzgamientos del incidentalista (folio 8 del expediente judicial);

    d)El treinta de julio de dos mil dos, se emitió recordatorio para el Director del Instituto Nacional de Criminología (folio 9 del incidente);

    e)Mediante resolución de las quince horas doce minutos del dos de setiembre de dos mil dos, el Juzgado de Ejecución de la Pena de Alajuela le ordenó al Instituto Nacional de Criminología que remitiera dentro de un mes, los estudios de diagnostico y pronostico del R.M.H. (folio 10 del expediente judicial);

    f)El veinticinco de setiembre de dos mil dos, el Instituto Nacional de Criminología aportó los estudios de diagnostico y pronostico del recurrente (folios 11 a 24 del expediente judicial);

    g)Mediante resolución de las ocho horas ocho minutos del veintiséis de setiembre de dos mil dos, se puso en conocimiento de las partes, la certificación de juzgamientos y los estudios de diagnóstico y pronóstico (folio 25 del expediente judicial);

    h)Mediante memoriales presentados el dos de octubre de dos mil dos, las partes contestaron la audiencia que se les confirió (folios 26 a 31);

    i)El ocho de noviembre de dos mil dos,se realizó la audiencia (folio 35 del expediente judicial);

    j)Mediante resolución Nº 2415-02, de las quince horas cuarenta minutos del diecinueve de noviembre de dos mil dos, se resolvió y se declaró sin lugar el incidente de libertad condicional tramitado bajo expediente 02-549-1028-LC-B (folios 36 a 38 del expediente judicial);

    k)El veinte de noviembre de dos mil dos, dicha resolución se le notificó al Defensor del amparado Licenciado H.S.U. (folio 38 vuelto del expediente judicial).

    II.-

    Sobre el fondo. Señala el recurrente que el Juzgado de Ejecución de la Pena de Alajuela, se ha demorado en resolver un incidente de libertad condicional que presento en abril de dos mil dos, por lo que considera violado su derecho fundamental consagrado en el artículo 41 de la Constitución Política. El Juez de Ejecución de la Pena afirmó en su informe –rendido bajo juramento y con las consecuencias legales que ello implica- que el incidente promovido por el amparado se encuentra resuelto y debidamente comunicado al privado de libertad conforme lo dispone el artículo 458 del Código Procesal Penal.Sobre el punto, este Tribunal ha señalado que el artículo 41 de la Constitución Política establece que ocurriendo a las leyes todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales y debe hacérseles justicia pronta y cumplida en estricta conformidad con las leyes.En su doble vertiente, jurisdiccional y administrativa, el derecho a la justicia pronta y cumplida exige la tutela de los derechos fundamentales, tanto desde una perspectiva de regulación de los derechos individuales como en el establecimiento de mecanismos formales e idóneos para demandar su cumplimiento en cualquiera de esas sedes.No obstante, el reconocimiento de este derecho a nivel constitucional no implica de manera alguna una constitucionalización de los plazos legales en donde, ante la verificación de incumplimiento de un plazo legal, deba tenerse como lesionado este derecho, sino que la valoración de los casos concretos debe partir de las actuaciones de las partes y de las autoridades judiciales, de la complejidad del asunto tramitado, los márgenes ordinarios de los tipos de proceso de que se trate y el estándar medio para la resolución de asuntos similares. A partir de la relación de hechos probados, la conclusión a la que arriba la Sala es durante la tramitación del Incidencia de Libertad Condicional Nº 02-549-1028-LC-B, no se produjo ninguna dilación injustificadaque vulnerara los derechos fundamentales del amparado. En efecto, de la incidencia se desprende que el Juzgado proveyó en todo momento a la resolución de la incidencia, ejerciendo las atribuciones que el ordenamiento jurídico le reconocen, todo en aras de garantizar –como estima la Sala se hizo- el derecho del accionante a obtener una justicia pronta y cumplida. Así las cosas, lo procedente es desestimar el recurso, como en efecto se hace.-

    Por tanto:

    Se declara sinlugar el recurso.-

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Carlos M. Arguedas R.GilbertArmijo S.

    Ernesto Jinesta L.FedericoSosto L.

    Fabián Volio E.AldoMilano S.

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