Sentencia nº 00141 de Sala 1ª de la Corte Suprema de Justicia, de 19 de Marzo de 2003

PonenteNo consta
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2003
EmisorSala Primera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia99-000948-0163-CA
TipoInterlocutorio
Clase de AsuntoProceso ordinario

S.J. a las diez horas del diecinueve demarzo del año dos mil tres.

En proceso ordinario establecido por Alambres de Costa Rica S.A. contra Banco Nacional de Costa Rica y Banco de San José, el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda acogió la excepción de incompetencia por razón de la materia, interpuesta por el representante del Banco Nacional de Costa Rica. La parte actora inconforme con lo resuelto apeló por lo que se eleva en consulta ante esta Sala; y,

CONSIDERANDO:

I.-

En el presente proceso la actora pretende, se declare en sentencia que el contrato de fideicomiso suscrito entre ella y los demandados Banco Nacional de Costa Rica y Banco de San José, es nulo. También solicita se declaren nulos los traspasos y la obligación hipotecaria, producto de ese fideicomiso, así mismo la restitución de los bienes que hubieren servido de garantía.

II.-

El conflicto en este asunto versa sobre si el mismo debe ser conocido por la jurisdicción Contenciosa o por un Tribunal Arbitral, pues como lo señala el demandado al interponer la excepción de incompetencia, en el fideicomiso, se incorporó una cláusula arbitral, en la que ambas partes establecen que cuando existiere conflicto en cuanto al contrato de fideicomiso, deberán convocar a un arbitraje.

III.-

La actora por su parte, al oponerse a la excepción alega, que al pretenderse la nulidad contractual, la misma provocaría la nulidad de la cláusula en cuestión, por lo que ésta no operaría. Como bien señala el Juzgado Contencioso, al acoger la excepción de incompetencia por razón de la materia, el artículo 37 de la Ley Sobre la Resolución Alternativa de Conflictos y Promoción de la Paz Social, en su último párrafo establece que la nulidad del convenio, por decisión del Tribunal Arbitral, no implica la nulidad de la cláusula arbitral. En consecuencia al existir cláusula arbitral en el fideicomiso objeto de litigio, el presente proceso es de conocimiento del Tribunal Arbitral correspondiente.

POR TANTO:

Se declara que el presente proceso debe conocerlo el Tribunal Arbitral correspondiente.

Anabelle León Feoli

Luis Guillermo Rivas LoáicigaRomán Solís Zelaya

Oscar Eduardo González CamachoCarmenmaría Escoto Fernández

GMC.-

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