Sentencia nº 02631 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 1 de Abril de 2003
Ponente | Luis Fernando Solano Carrera |
Fecha de Resolución | 1 de Abril de 2003 |
Emisor | Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 02-009770-0007-CO |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de amparo |
Res:2003-02631
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas con cincuenta y seis minutos del primero de abril del dos mil tres.-
Recurso de amparo interpuesto por G.S.S., mayor, casado, empresario, cédula de identidad número 0-000-000, a favor de la ASOCIACION COSTARRICENSE DE TRIATLON; contra el CONSEJO NACIONAL DEL DEPORTE Y LA RECREACION, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONFLICTOS DEPORTIVOS, el COMITÉ OLIMPICO DE COSTA RICA y la ASOCIACION NUEVA DE TRIATLON.
Resultando:
Único: Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las quince horas y cincuenta y ocho minutos del trece de marzo de dos mil tres (folios 42 a 44 del expediente), el recurrente plantean gestión de adición y aclaración, y nulidad de la sentencia número 2002-11373 dictada a las dieciséis horas cincuenta y dos minutos del veintisiete de noviembre del año pasado, señalando que en la resolución citada, la Sala rechazó de plano el recurso de amparo que interpuso, aduciendo que “…eran cuestiones de legalidad que no afectaban de manera directa, los derechos que se estiman lesionados…”, aseveración que estima es errónea, pues a su criterio no cabe duda que existe una lesión directa de los derechos de los triatlonistas clasificados como Selección de Costa Rica para los Juegos Centroamericanos y del C., pues a dichos deportistas, el Consejo de Deporte o el Comité Olímpico de Costa Rica no les hizo un procedimiento para eliminarles su participación. Que la recurrida ha cumplido con todos los aspectos de la normativa, pues acudió al Tribunal que creó la Ley número 7800 para hacer cumplir el ordenamiento y ese Tribunal siempre le ha dado la razón. Señala que el Tribunal Administrativo de Conflictos Deportivos ha resuelto los planteamientos que la Federación la interpuesto, la indefensión y el incumplimiento al debido proceso lo hacen el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, el Comité Olímpico de Costa Rica y la Asociación Nueva de Triatlón que obvian dichas resoluciones. Que no tienen potestad esos organismos para escoger las selecciones nacionales, sin embargo, han acudido a los procedimientos establecidos en la ley número 7800, sin entender ahora a cuales recursos tiene que recurrir, ni a que vía judicial, como lo dispone esta S. en la resolución número 2002-11373 citada. Solicita que se revoque la resolución que rechazó de plano este recurso, y sea conocido por el fondo el presente amparo.
Redacta el magistrado S.C.; y,
Considerando:
Único.-
Cabe recordar al recurrente, que la gestión de adición y aclaración tiene como finalidad esencial, aclarar o completar una sentencia, cuando ésta sea omisa y oscura en alguno de los aspectos que debieron resolverse. En este caso, la adición y aclaración solicitada resulta improcedente, porque la sentencia que en el fondo se cuestiona, tiene la virtud de bastarse por sí misma, ya que es clara al establecer que el conocimiento y resolución del conflicto planteado es ajeno al ámbito de competencia de esta Sala. Este Tribunal señaló que dicha discusión era propia de plantearse y resolverse en la sede administrativa, o bien, en la jurisdicción ordinaria correspondiente. Ahora bien, esta S. no indicó la vía específica donde procede el conocimiento del supracitado conflicto, pues no existe deber legal de este Tribunal de señalar tal aspecto, con el perjuicio que al realizar ese señalamiento se estaría prejuzgando sobre aquél, y se estaría sustituyendo además a los jueces ordinarios en la determinación de la esfera de competencia, conforme a lo previsto en la normativa que rige la materia. Por lo expuesto, lo procedente es rechazar la gestión planteada por el recurrente.
Por tanto:
No ha lugar a lagestión planteada.
Luis Fernando Solano C.
Presidente
Luis Paulino Mora M.CarlosM. Arguedas R.
Ana Virginia Calzada M.AdriánVargas B.
Gilbert Armijo S.ErnestoJinesta L.