Sentencia nº 00164 de Sala 1ª de la Corte Suprema de Justicia, de 2 de Abril de 2003

PonenteNo consta
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2003
EmisorSala Primera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia03-000040-0004-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

RES: Nº 000164-A-03

SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.-

S.J., a las nueve horasveinte minutos del dos de abril del año dos mil tres.

En el proceso ejecutivo simple establecido en el Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, por el“Banco Nacional de Costa Rica”, contra G.R.C., el demandado, interpone recurso de revisión, para impugnar la sentencia dictada en el citado sumario que lo condenó al pago del capital, intereses y costas ahí reclamadas; y,

CONSIDERANDO:

I.-

El recurso de revisión procede sólo contra las sentencias o autos con carácter de sentencia firmes con autoridad y eficacia de cosa juzgada material, únicamente en los casos taxativos que prevé el ordinal 619 del Código Procesal Civil, los cuales no pueden ampliarse por paridad de razón o de circunstancias.II.- La demanda se interpone ante la Sala de Casación correspondiente, conforme a las formalidades requeridas por los ordinales 620 y 621 ibídem. De éstas, la Sala echa de menos en el presente recurso, la causal específica y loshechosconcretosquelofundamenten, pues no basta, -como ocurre en la especie- con enunciar una serie de circunstancias que no se relacionan con alguna causal que permita la revisión, además de que no consta la boleta de haberse efectuado el depósito de ley que prevé el párrafo final del numeral 621 ibídem.

III.-

En todo caso, la sentencia dictada no tiene autoridad ni eficacia de cosa juzgada sustancial o material, pues de ella no gozan la de los procesos sumarios o ejecutivos, por cuanto respecto de esos juicios es posible plantear de nuevo la cuestión en la vía ordinaria. En consecuencia, el recurso interpuesto debe rechazarse de plano.

POR TANTO:

S. de plano el recurso de revisión.

Anabelle León Feoli

Luis Guillermo Rivas LoáicigaRomán SolísZelaya

Oscar Eduardo González CamachoCarmenmaríaEscoto Fernández

Muñoz Rev. 154-03

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