Sentencia nº 04533 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 23 de Abril de 2003

PonenteFabián Volio Echeverría
Fecha de Resolución23 de Abril de 2003
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia03-005126-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res:2003-04533

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las once horas con catorce minutos del veintitrés de abril del dos mil tres.-

Recurso de amparo interpuesto por H.M.A.J., cédula 2-352-316, contra el Ministerio de Educación Pública

Resultando:

  1. -

    El 2 de mayo del 2003,a las 8:40 horas,se interpuso este recurso.La recurrente alega lo siguiente:Que ha laborado para el Ministerio de Educación Pública desde hace diez años, como educadora, de forma interina e ininterrumpida. Que para el presente curso lectivo fue nombrada a partir del tres de febrero del dos mil tres como PEGB2 en la Escuela San Vicente de Ciudad Quesada. Que a la fecha no ha recibido pago de ninguna especie por concepto desuslabores.Que es un derecho constitucional de todo trabajador el recibir pago por las labores que efectúa, a efectos de poder satisfacer sus necesidades básicas. Que en su caso, pese haber cumplido fielmente su horario de trabajo tiene más de tres meses sin recibir salario. Que ha efectuado llamadas y visitas al Jefe de Personal de la Dirección Regional de San Carlos. Que incluso ha gestionado directamente en Oficinas de Primaria 2. Que aun así no ha logrado que se la cancele lo adeudado. Que estima que con los hechos descritos se han violentado sus derechos fundamentales (folio 1).

  2. -

    El 5 de mayo del 2003, a las 12:22 horas, la Presidencia de la Sala da curso al amparo, concede tres días a la Ministra y a la Directora General de Personal, ambas del Ministerio de Educación Pública, para que rindan un informe y les ordena tomar las medidas inmediatas para que la amparada reciba oportunamente su sueldo, hasta tanto no se resuelva otra cosa (folio 11).

  3. -

    El9demayodel2003,alas16:28horas,D.O.R.,rinde elinforme.Acepta que ala actoraseleadeudan diferencias salariales por los meses de febrero, marzo y abril, lo que atribuye a problemas informáticos del sistema de pagos y no a un atraso indebido. Solicita declarar de conformidad el presente amparo (folio 13).

  4. -

    El 19 de mayo del 2003, a las 16:05 horas, A.F.V., Ministra de Educación Pública, rinde el informe. Dice que por carecer de constancia personal de los hechos narrados en el amparo,seestá al informe de D.O.R. (folio 25)

    R. elM.V.E.; y,

    Considerando:

    I.-

    La recurrente, funcionario del Ministerio de Educación Pública, acude a la sala porque no le pagan la totalidad de su sueldo.

    II.-

    Sobre los hechos. Los dos hechos relevantes para resolver este amparo está fuera de toda duda. Primero, que la amparada trabaja, desde hace diez años,para el Ministerio de Educación Pública.En segundo lugar, que no le han pagado el sueldo de los meses de febrero, marzo, ni abril del 2003. Ambos hechos los acepta sin reticencia la Directora de Personal en su informe a folio 13.

    III.-

    Sobre el fondo. El recurso de amparo se ha instaurado para garantizar a las personas sus derechos fundamentales, con excepción de losderechosprotegidosporelhábeascorpus.Apartirdeesta consideración es que se dice que el primer derecho de toda persona es el derecho a la Constitución y por ende poder ejercer la tutela de derechos fundamentales y así exigir responsabilidad por las acciones u omisiones quedeniegueesosderechos.Larecurrenteaccionaafavordelos amparados porqueelEstado haincumplidosu debercomo patronode cancelar el salario de forma debida a los docentes. Sobre el contenido del derecho alsalario,la jurisprudencia de estetribunal ha sido abundante y ha insistido de forma sistemática en que se configura una infracción constitucional cuando el Estado incumple con el pago oportuno del salario a sus funcionarios, se ha dicho muy especialmente que:

    "Si el trabajo se concibe como un derecho del individuo cuyo ejercicio beneficia a la sociedad y que en cuanto a la personagarantizaunaremuneraciónperiódicanopodría aceptarse que el Estado reciba ese beneficio sin entregar al trabajador nada a cambio o entregándole tardíamente lo que le corresponde por lo que el salario como remuneración debida al trabajador en virtud de un contrato de trabajo, por la labor que haya efectuado o deba efectuar o por los servicios que haya prestadoodebaprestar noessolounaobligacióndel empleador,sinounderechoconstitucionalmenteprotegido."

    (Sentencia No.5138-94).

    Es responsabilidad del Estado como patrono, pagar en forma oportuna y regular el salario a sus servidores, si no lo hace deja sin protección un derecho del trabajador constitucionalmente protegido. Este tribunal considera que la oportunidad del pago implica no solo que se haga en tiempo y de forma regular, sino, además que sea completo en relación con la labor realizada, y con el convenio establecido, ya que no hacerlo así se lesiona de forma directa el derecho reconocido en el artículo 57 constitucional. Este tribunal no puede más que poner de relieve de forma enfática que elsalario es un derecho fundamental quese satisface cancelando de forma completa y en los intervalos convenidos, de manera que en la situación expuesta por la accionante y de lo manifestado por la Ministra de Educación Pública se concluye que efectivamente el pago de los salarios no se ha realizado de forma oportuna, así las cosas, este tribunal constata en el caso concreto la alegada violación al derecho al salario.

    IV.-

    En cuanto al problema generado por el cambio a un Sistema de pagosdistinto,estetribunalentiendequeelajusteparala implementación de un nuevo procesoinstitucional genera contratiempos;

    sin embargo, la ineficiencia del sistema no tienen por qué soportarla los funcionarios, pues si estos prestan sus servicios a la Administración, ésta debe retribuirles con prontitud, pues el salario es parte inherente alderechoaltrabajo,talycomoloestableceelartículo57 constitucional

    Por tanto:

    Se declara CON LUGAR el recurso. Se condena al Estado y a @ al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

    Proyecto: fgarcia

    Ruta: c:\espaldo\\angelus\\03-04533.doc

    Generador de Sentencias:versión 7.12

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR