Sentencia nº 03528 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 6 de Mayo de 2003

PonenteErnesto Jinesta Lobo
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2003
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia02-009356-0007-CO
TipoInterlocutorio
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res:2003-03528

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SanJosé, a las quince horas con siete minutos del seis de mayo del dos mil tres.-

Recurso de amparo interpuesto por M.M.S., mayor, soltero, empresario, vecino de Cartago, portador de la cédula de identidad No. 1-7840-013, contra el P. y el Jefe del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transportes Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala Constitucional a las 16:49 hrs. del 4 de diciembre de 2002 (folios 1-10), el recurrente interpuso recurso de amparo contra las autoridades recurridas y manifestó que el 3 de junio anterior, se apersonó a la ventanilla única del Consejo de Transporte Público, a efecto de solicitar la renovación del permiso de transporte de trabajadores de la empresa Irex de Costa Rica, el cual viene prestando desde hace varios años, el cual se tramita en el expediente No. 02272. Dicha solicitud se trasladó al Departamento de Administración de Concesiones para su análisis y recomendación. El 14 de octubre de 2002, dicho departamento emitió el oficio No. 02-2435, en el cual se le comunicó que con el propósito de continuar con el trámite de renovación del permiso y de conformidad con lo establecido en el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, se le otorgaba un plazo de 10 días hábiles para cambiar la unidad ofrecida por una que cumpliera con la capacidad requerida en el Decreto Ejecutivo No. 29584 MOPT, la cual no puede ser menor a consecuencia, el accionante impugna el Decreto Ejecutivo No. 29584-MOPT, publicado en el diario oficial La Gaceta No. 118 del 20 de junio de 2000, por ser contrario a la garantía del debido proceso sustantivo (razonabilidad normativa, razonabilidad técnica y razonabilidad axiológica), y al principio de proporcionalidad. Considera que si bien el decreto impugnado se basa en la discrecionalidad del Poder Ejecutivo, ésta discrecionalidad debe estar limitada por los parámetros de razonabilidad y proporcionalidad, motivo por el cual esgrime que el decreto en cuestión es contrario a los principios de justicia, lógica, legitimidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto. Además impugna la aplicación concreta que en su caso hace el J. del Departamento de Administración y Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público, mediante oficio No. 02-2435 del 14 de octubre de 2002, del Decreto Ejecutivo No. 29584-MOPT.

  2. -

    Por resolución de esta Sala de las 9:26 hrs. del 8 de noviembre de 2002 (visible a folios 42-43) se suspendió el trámite del recurso de amparo a efecto de otorgar al recurrente un plazo de 15 días hábiles, para que dentro de él interpusiera la acción de inconstitucionalidad respectiva.

  3. -

    Según constancia del 4 de diciembre de 2002( visible a folio 48)el recurrente presentó la acción de inconstitucionalidad No. 02-010071-007-CO contra los Decretos Ejecutivos No. 29584-MOPT, 20141-MOPT y Transportes y 15203-MOPT.

  4. -

    Por resolución de las 16:49 hrs. del 4 de diciembre de 2002 (visible a folios 49-50), se le dio curso al recurso y se solicitó el informe a las partes recurridas.

  5. -

    Informó bajo juramento E.R.S., en su calidad de Jefe del Departamento de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público (visible a folio 51) que en acatamiento a la resolución de la Sala, mediante el oficio No. 02-2703, se recomendó otorgar “(...) permiso especial para transporte de trabajadores al señor M.S.M., por un plazo de 2 años, para operar en el transporte de trabajadores de la empresa Irex de Costa Rica, con el siguiente recorrido: Sale de Cartago Centro, pasando por Tres Ríos, Concepción de Tres Ríos, I. y viceversa.” Solicitó desestimarel recurso.

  6. -

    Informó bajo juramento J.B.C., en su calidad de Director Ejecutivo del Consejo de Transporte Público (visible a folios 60-62) que el artículo 1° del decreto impugnado modifica el artículo 5 del Decreto No 15203-MOPT y señala que: “(...) Los vehículos autorizados para la transportación de estudiantes universitarios y trabajadores, deberán contar con una capacidad mínima de 45 (cuarenta y cinco) asientos (...)”. No obstante, en los transitorios I y II del mismo decreto señalan la posibilidad de la Administración para, en aquellos casos en que se presente una solicitud de renovación de permisos especiales y las unidades sean de 12 pasajeros, se pueda otorgar la renovación por 3 años más, siempre y cuando en el transcurso de este plazo la unidad se encuentre dentro de los rangos de antigüedad permitidos por el artículo 5 del decreto. Agregó que dada la orden de la Sala, el Jefe del Departamento de Administración de Concesiones ordenó continuar con la gestión del recurrente, obviando la prevención efectuada en el oficio No. 02-2435, lo cual se hizo según copia de informe No. 02-2703 del 18 de noviembre de 2002 y está para ser conocido por la Comisión Evaluadora.Solicitó desestimar el recurso.

  7. -

    El artículo 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala para suspender la tramitación de los recursos, cuando exista una acción de inconstitucionalidad pendiente contra una norma que haya de ser aplicada en su resolución final.

  8. -

    En la substanciación del proceso sehan observado las prescripciones de ley.

    Redacta el magistrado J.L.; y,

    Considerando:

    Único: Ante esta Sala se tramita la acción de inconstitucionalidad No. 02-010071-007-CO presentada por el recurrente contra los Decretos Ejecutivos No. 29584-MOPT, 20141-MOPT y Transportes y 15203-MOPT, por lo que resulta procedente suspender este amparo hasta tanto dicha acción no haya sido resuelta.

    Por tanto:

    Se reserva el dictado de la sentencia de este recurso hasta tanto no sea resuelta la acción de inconstitucionalidad que bajo expediente No.02-010071-007-CO se tramita ante esta Sala.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Carlos M. Arguedas R.AnaVirginia Calzada M.

    Adrián Vargas B.GilbertArmijo S.

    Ernesto Jinesta L.AlejandroBatalla B.

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