Sentencia nº 04374 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 23 de Mayo de 2003

PonenteAlejandro Batalla Bonilla
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2003
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia03-005164-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res:2003-04374

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las ocho horas con treinta y cinco minutos del veintitrés de mayo del dos mil tres.-

Recurso de amparo interpuesto por M.E.R.M., cédula de identidad número 0-000-000, contra los artículos 34, 35 y 36 de la Ley de Tránsito.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las quince horas y veinte minutos del cinco de mayo del dos mil tres (folio 1), el recurrente interpone recurso de amparo contra los artículos 34, 35 y 36 de la Ley de Tránsitoy manifiesta, que los referidos artículos establecen los diferentes niveles de exigencia en la emisión de gases contaminantes para los vehículos automotores. Que estas exigencias permiten que algunos conductores estén autorizados por ley a circularproduciendo más contaminación que otros, teniendo todos los propietarios de vehículos derecho a un trato igual. Estima que dichos artículos violentan lo dispuesto en el artículo 33 de la Constitución Política.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta el magistrado B.B.; y,

    Considerando:

    Unico.-

    Conforme se desprende del escrito de interposición del recurso, acusa el amparado disconformidad respecto de los términos de los artículos 34, 35 y 36 de la Ley de Tránsito, por estimar improcedente que se haya dispuesto establecer diferentes limites de emisión de gases, humos y partículas para vehículos, de acuerdo a la fecha de ingreso de éstos al país, pues, con ello, a su entender, se violenta el principio constitucional de igualdad consagrado en el numeral 33 de la Constitución Política. En ese orden de ideas, señala la Sala que el hecho de que se haya implementado impuesto a los vehículos diferentes límites en materia de emisiones contaminantes, atendiendo a la fecha de ingreso al país o la inscripción por primera vez en el Registro de Bienes Muebles, no implica discriminación alguna, pues ello responde a un criterio de oportunidad y conveniencia de la Administración, aspecto que como tal, es ajeno al ámbito de competencia de este Tribunal.De cualquier modo, el amparo no puede interponerse en abstracto, sino en relación con una amenaza o violación en concreto y lo planteado por el recurrente, además de ser una disconformidad de mera legalidad, no es en relación con vehículos concretos que no deban realizar dichas pruebas y que estén provocando contaminación, razón por la cual sus argumentos no son de recibo. Por lo expuesto, el recurso resulta inadmisible y así debe declararse.

    Por tanto:

    Se rechaza deplano el recurso.

    Carlos M. Arguedas R.

    Presidente

    Ana Virginia Calzada M.AdriánVargas B.

    Gilbert Armijo S.ErnestoJinesta L.

    Alejandro Batalla B.FabiánVolio E.

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