Sentencia nº 04385 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 23 de Mayo de 2003

PonenteAlejandro Batalla Bonilla
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2003
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia03-005145-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res:2003-04385

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las ocho horas con cuarenta y seis minutos del veintitrés de mayo del dos mil tres.-

Recurso de amparo interpuesto por L.I.C., soltero, peón agrícola, vecino de San José de la Montaña en Heredia, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, contra A. R.B., casado, agricultor, vecino de San José de la Montaña en Heredia, cédula número 4-045-850.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las doce horas y treinta minutos del cinco de mayo de dos mil tres (folio 1), el recurrente interpone recurso de amparo contra A. R.B. y manifiesta que mantuvo una relación laboral con el recurrido, hasta que éste de manera verbal lo despidió sin haberle cancelado las prestaciones correspondientes. Que en virtud de lo anterior planteó una demanda ante el Juzgado Laboral de Mayor Cuantía de H., proceso que aún se encuentra pendiente de resolución. Que en virtud de lo anterior y a fin de asegurarse que el recurrido le pagará los extremos indicados, no abandonó la vivienda que le fue asignada cuando desempeñaba las labores de peón agrícola y además, asumió el pago de los servicios públicos de agua y electricidad. Que no obstante lo anterior, el recurrido procedió a suspenderle el servicio de agua a la vivienda que ocupa, por lo que, solicita a la Sala la pronta reconexión del mismo.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta el magistrado B.B.; y,

    Considerando:

    Único: Si el amparado estima improcedente que el recurrido le suspendiera el servicio de agua potable en la vivienda que ocupa, pues es una forma de conminarlo a que la abandone, ya que la relación laboral que existía entre ambos y que justificaba su permanencia en el inmueble ha terminado, ello constituye un asunto ajeno al ámbito de competencia de esta Jurisdicción, ya que a esta S. no le corresponde determinar si en virtud de las circunstancias apuntadas, el recurrente tiene o no derecho a permanecer en esa vivienda y por ende, si la actuación del recurrido es o no contrario a derecho, razón por la cual, deberá plantear sus alegatos ante el propio Juzgado Laboral de Mayor Cuantía que conoce la demanda laboral que interpuso contra el recurrido, o ante el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, para que resuelvan lo que en derecho corresponda, más si se observa que el recurrido no se encuentra en una posición de poder frente a la cual, los remedios jurisdiccionales resultan tardíos o insuficientes para el resguardo de sus derechos. Por lo expuesto, el amparo resulta inadmisible y así debe declararse.

    Por tanto:

    Se rechaza de plano el recurso. Ocurra el petente, si a bien lo tiene, a las vías administrativa o judicial correspondiente, en resguardo de sus derechos.

    Carlos M. Arguedas R.

    Presidente

    Ana Virginia Calzada M.AdriánVargas B.

    Gilbert Armijo S.ErnestoJinesta L.

    Alejandro Batalla B.FabiánVolio E.

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