Sentencia nº 04885 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 4 de Junio de 2003

PonenteAna Virginia Calzada Miranda
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2003
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia03-004753-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2003-04885

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del cuatro de junio del dos mil tres.-

Recurso de amparo interpuesto por 03-004753-0007-CO interpuesto por VIALES SOLANO DOUGLAS, V.J., L. C.J., PORRAS HEINER, M.F.L., H.F.D., cédula 5-262-810, A.P.M., cédula 5-274-570, VILLARREAL B. ALBIN, J.C.R., cédula 5-317-626, V.A., R. S.J., VILLARREAL RONALD, cédula 5-180-254, F.B., S. G., C.A.L., cédula 6-159-247, CERDAS FRANCISCO, A. C.J., ANGULO FUNES JOSE, N.A.M., O.C., A.A., CORRALES ARCADIO, J.E., cédula 5-186-805, a favor de los mismos, contra el DIRECTOR DEL CENTRO DE ATENCIÓN INSTITUCIONAL CALLE REAL DE LIBERIA.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las diez horas treinta y ocho minutos del veintiuno de abril de dos mil tres (folio 1), el recurrente interpone recurso de amparo contra M.C.V., Director del Centro de Atención Institucional Calle Real de Liberia y manifiesta que ya no tienen visita los jueves y domingos, sin únicamente los domingos. Afirma que en ese Centro se encuentran hacinados, ya que sólo en el ámbito B y C existe una sobrepoblación de más de cincuenta privados de libertad por módulo, por ende, no se saca a todos los privados de libertad a la plaza grande y se tienen problemas de hacinamiento durante las visitas. El centro no reúne condiciones adecuadas, y la higiene durante la repartición del servicio de alimentación no existe por la forma en que sirve, lo que es lesivo a la salud. Señalan que tales condiciones atentan contra sus derechos fundamentales. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso.

  2. -

    Informa bajo juramento J.M.C.V., en su condición de Director del Centro de Atención Institucional Calle Real de Liberia (folio 13), que en este centro penitenciario la hora de visita es una vez por semana, los domingos de las 9 a las 13 horas, lo cual está permitido por el artículo 14 del Decreto Ejecutivo N°25881-J del 20 de febrero de 1997 (Reglamento de Visita a los Centros del Sistema Penitenciario Nacional), así, no se está lesionando el derecho de recibir visita familiar a los privados de libertad. Además, el Instituto Nacional de Criminología autorizó a este centro para que la visita familiar fuera en el mencionado horario. En cuanto a las instalaciones, éstas las diseñó y construyó el Ministerio de Justicia y Gracia y la Dirección General de Adaptación Social, para albergar 176 reclusos hombres en dos módulos, que operativamente se denominan Módulos B, donde hay 42 reclusos más de la capacidad instalada, y el Módulo C, en el que la capacidad es sobrepasada por 20 reclusos; estas cantidades son tolerables dentro del concepto doctrinas de sobrepoblación y hacinamiento aceptado por la propia Sala Constitucional. Indica que la S. en la sentencia 10408-02 del 1 de noviembre del 2002 que concede un año a la administración penitenciaria para adecuar las condiciones del centro a lo que establecen las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos adoptadas por Naciones Unidas, plazo que está vigente, aunque ya se ejercitan acciones para darle cumplimiento. De diciembre del año dos mil a la fecha, se ha ubicado por acuerdo del Instituto Nacional de Criminología 27 reclusos a centros de Nivel de Atención Semiinstitucional; está pendiente de resolver en el mismo sentido la ubicación de 9 reclusos y próximamente se recibirá gestión para 7 más. Asimismo se ha iniciado el traslado de cinco por semana a otros centros comenzando por los que tienen sentencias de más de 20 años. Una vez al mes, 50 reclusos salen a la plaza de deportes del centro a cumplir tareas de sus planes de atención técnica o inmediata; esto implica el despliegue de 15 agentes de seguridad por los riesgos de evasión, lo que nos obliga a ser más responsables en la ejecución de medidas de privación de libertad de estos sujetos. Asimismo cada sábado, 40 reclusos en grupos de diez salen del módulo a un espacio dentro de malla para que de nueve a once de la mañana realicen juegos organizados.Consideran que se cumple así, dentro de las posibilidades, con actividades de este tipo para la población reclusa fuera del módulo.Es cierto que con motivo de la visita familiar de los domingos, al permitirse el ingreso de tres adultos por cada recluso, se recibe en promedio 300 personas en el lapso de 4 horas; ello disminuye los espacios físicos de las instalaciones del centro. Por tal razón, para brindar mejores condiciones a los reclusos y a los familiares ese día, se habilitan varios espacios donde puedan compartir, a saber: los patios de cada módulo, el comedor del módulo C y las dos aulas de clases del módulo B.No se considera un problema que atente en contra del derecho a la visita general de los privados de libertad.Respecto a los alimentos, éstos se preparan en una cocina única del centro, en edificio propio, construida con todas las condiciones, muebles de alisto enlozados, lavatorios de acero, cocina de gas de ocho quemadores con horno, extractores de grasa y aire cliente, utensilios de acero y aluminio. El personal labora con su uniforme, cubrecabezas, calzado cerrado y guantes, garantizando la higiene de los alimentos, mismos que también consume el personal. La repartición se da bajo el siguiente procedimiento: los alimentos salen de la cocina en ollas y bandejas con tapas, el personal de cocina junto con seguridad sirve a cada recluso, a quien de previo la administración del centro le ha proveído de plato, vaso y cuchara. En el módulo B a falta de un espacio destinado exclusivamente para comedor, se entrega el alimento al recluso en la sección destinada a la oficialía de seguridad donde el recluso, en fila, recibe sus raciones que consumen en el patio.En el módulo C, sí hay un comedor acondicionado en donde el recluso recibe y consume los alimentos.En lo relativo al hacinamiento actual, este ya fue materia de atención de la Sala Constitucional al pronunciarse en recurso de hábeas corpus según voto número 10408-02 del 1 de noviembre del 2002 y que concede un año a la administración penitenciaria para adecuar las condiciones del centro a lo que establecen las Reglas Mínimas de Tratamiento a los Reclusos adoptadas por la Organización de las Naciones Unidas. Este plazo aún está vigente y ya se ejercitan acciones de orden técnico, administrativo y de seguridad para dar cumplimiento. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    En los procedimientos seguidos sehan observado las prescripciones legales.

    Redacta la magistrada C.M.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a)Mediante resolución INC-003834 de la Sesión Ordinaria N° 2952 del Instituto Nacional de Criminología, del 19 de setiembre de 2000 se avala el planteamiento del Centro Institucional Calle Real, Liberia, relativo a la visita de los privados de libertad, el día domingo de 9 a las 13 horas, previo proceso de divulgación y concientización a la población penal y familiares interesados. Dicha decisión cuenta con el respaldo de la Dirección General de Adaptación Social (Folio 17)

    II.-

    Objeto del recurso. Los recurrentes solicitan que se declare con lugar el recurso, ya que la administración del centro penitenciario permite que se encuentren hacinados, no garantiza la higiene en el momento de servir los alimentos y restringió su derecho a las visitas, lo cual lesiona sus derechos fundamentales a la salud y a las condiciones mínimas para una vida digna.

    III.-

    Sobre el fondo. En cuanto al problema del hacinamiento en el Centro de Atención Institucional Calle Real de Liberia, esta S. se pronunció, mediante Voto 10408-02, de las 9:16 horas del 1 de noviembre del 2002 en los siguientes términos:

    “I.-

    El recurrente, quien se encuentra recluido en el Centro de Atención Institucional La Calle Real en Liberia, a la orden del Tribunal de Juicio de Guanacaste, manifiesta que a pesar de que se han planteado una serie de quejas ante las autoridades penitenciarias, en el sentido de que las personas que ingresan a ese centro penal deben dormir en el suelo en espumas que se encuentran en malas condiciones, y que, la atención médica es precaria, no se le ha dado solución a este grave problema. La Jueza de Ejecución de la Pena de P. indicó que realizó varias visitas al Centro Penitenciario La Calle Real. En su informe la juzgadora indicó que:

    Para la última visita indicada en el punto anterior, la población ascendía a 224 privados de libertad, distribuidos así: Ámbito A 21 reclusos, Ámbito B 94 reclusos, Ámbito C 109. El ámbito de Convivencia B, tenía una sobrepoblación de 14 reclusos porque su capacidad máxima es de 80. Los privados de libertad que no contaban con una cama, se me informó que durante la noche dormían de dos en dos en las celdas de aislamiento, las cuales son tres, y su capacidad es para una persona, debiendo dormir uno de ellos en una espuma. El resto dormía en el salón destinado a aulas, dentro del mismo pabellón, en espumas… Al día siguiente consulté con la Médico Forense de este Circuito y procedí a transcribir a la señora D. sus recomendaciones, ya que los síntomas evidenciaban una epidemia de Escabiosis (sarna)

    En su caso, las autoridades penitenciarias recurridas indican que tienen limitaciones materiales y los problemas de sobrepoblación hacen que los privados de libertad tengan que ser ubicados desde su ingreso en diferentes lugares para dormir. Reconocen que son acomodados en el salón de clases o bien los pasillos internos del ámbito en espumas, es decir, ni siquiera tienen un colchón y lugar estable donde puedan pernoctar. En cuanto a la atención médica se le da seguimiento en el Hospital de Liberia y las recetas son proveídas por la farmacia de ese centro hospitalario. En lo que refiere al amparado señalan que se le brindó atención médica cuando lo ha requerido y ha declarado que “se siente bien en este penal” (ver folio 24). Por otra parte, se cuenta con reporte de Enfermería sobre la última cita medica, fechada 23 de setiembre de dos mil dos, y se recomendó al amparado controles y exámenes clínicos (ver folio 26). Para la Sala el hecho reconocido por los recurridos, de que los privados de libertad que tienen bajo su custodia, incluido el amparado, tengan que dormir en el suelo en diferentes lugares del penal y en condiciones indignas, lo que provoca hacinamiento debido a la sobrepoblación, y según la fiscalización que hizo la Jueza de Ejecución de la Pena existe una epidemia de Escabiosis, dado el estrecho contacto en que están los privados de libertad, brinda suficientes elementos para declarar con lugar este recurso.

    II.-

    Las cuestión planteada en el anterior considerando ya ha sido resuelta por este Tribunal en numerosas y recientes sentencias (ver por todas la sentencia número 2000-7484 de las 9: 21 horas del 25 de agosto del 2000). Por ello dado que el supuesto enjuiciado guarda sustancial similitud con los anteriormente resueltos procede reiterar la posición de este tribunal en la jurisprudencia citada. Congruente con este planteamiento, es que ahora esta S., ante la denuncia que presenta el recurrente, debe una vez más garantizar los derechos fundamentales de los habitantes del país, permitiendo que un estado de flagrante violación a ellos no continúe en el centro penal cuya situación es objeto de conocimiento en este amparo, con la consecuente transgresión a compromisos internacionales adquiridos por el país, por ejemplo en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). Ello, porquela custodia de los privados de libertad no solo implica ejercer una vigilancia sobre aquellos, sino proveerles de las condiciones necesarias como seres humanos para que cumplan la pena que les fuera impuesta por la autoridad jurisdiccional. El argumento de que existe sobrepoblación penal y no se cuenta con recursos económicos para solventar el problema no es justificante, desde la óptica de los derechos protegidos en esta jurisdicción, para negarles condiciones de todo ser humano a las personas recluidas en centros penales.

    III.-

    Los hechos que se han expuesto demuestran un castigo y un trato degradante contrario a la dignidad humana, que esta S. no puede soslayar de ninguna forma, máxime cuando el jerarca del Ministerio de Justicia y Gracia ni siquiera brinda una explicación razonable o señala las medidas que se pretenden tomar para la solucionar esta situación, pues se limita, en forma extemporánea, a adherirse a los informes rendidos por sus subordinados del sistema penitenciario. Bajo estas circunstancias, el recurso debe acogerse.”

    Dado que el plazo conferido en la sentencia transcrita en la sentencia anterior está vigente, deben estarse los recurrentes a lo resuelto en ella.

    IV.-

    Esta Sala se pronunció además en una sentencia reciente sobre las alegadas deficiencias de la alimentación en dicho centro penitenciario en la sentencia 2003-4849 de las catorce horas cincuenta y nueve minutos del tres de junio del dos mil tres, declarando sin lugar el recurso en cuanto a ese extremo por considerar que la alimentación de los privados de libertad es adecuada, por lo que deben estarse también los recurrentes a lo resuelto en esa oportunidad. Además el Director del Centro Penal manifestó que el procedimiento de distribución es adecuado y supervisado por personal de seguridad.

    V.- Finalmente, estima este Tribunal que en el Centro de Atención Institucional Calle Real, los privados de libertad disfrutan del derecho de recibir visita familiar de acuerdo con el artículo 14 del Decreto Ejecutivo N°25881-J del 20 de febrero de 1997 (Reglamento de Visita a los Centros del Sistema Penitenciario Nacional), que, con la aprobación del Instituto Nacional de Criminología, se estableció que la visita es una vez por semana, los domingos de las 9 a las 13 horas, lo cual a juicio de la Sala no lesiona derecho fundamental alguno de los amparados. En consecuencia, en cuanto a este extremo, el recurso debe ser declarado sin lugar.

    Por tanto:

    En cuanto al hacinamiento existente en el Centro de Atención Institucional Calle Real de Liberia, estense los recurrentes a lo dispuesto en la sentencia número 2002-10408 de las nueve horas dieciséis minutos del primero de noviembre de dos mil dos. En cuanto a la alimentación de los privados de libertad en ese centro estense a lo resuelto en la sentencia 2003-4849 de las catorce horas cincuenta y nueve minutos del tres de junio del dos mil tres. En lo demás se declara sin lugar el recurso

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Luis Paulino Mora M.CarlosM. Arguedas R.

    Ana Virginia Calzada M.AdriánVargas B.

    Gilbert Armijo S.ErnestoJinesta L.

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