Sentencia nº 04891 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 4 de Junio de 2003

PonenteCarlos Manuel Arguedas Ramírez
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2003
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia03-004064-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res:2003-04891

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas con cincuenta y un minutos del cuatro de junio del dos mil tres.-

Recurso de amparo interpuesto por R.B.S., cédula de identidad número 0-000-000; contra la DIRECTORA GENERAL DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las quince horas y treinta y un minuto del veinticuatro de marzo de dos mil tres (folio 1), el recurrente interpone recurso de amparo contra la Directora General de Personal del Ministerio de Educación Pública y manifiesta que es docente con nombramiento en propiedad en el Ministerio de Educación Pública. Que ingresó con nombramiento en propiedad en mil novecientos ochenta y nueve como Profesor de Religión. Que para el presente curso lectivo obtuvo una plaza en propiedad como Director de Enseñanza General Básica en la Escuela Mojoncito. Que además de ello, el veinte de febrero anterior se le otorgó ascenso interino como Asesor Supervisor del Circuito 07 en la Región Indígena de Talamanca de la Dirección Regional de Enseñanza de Limón. Que el veintiuno de marzo anterior recibió un documento enviado vía fax, mediante el cual la Dirección General de Personal le indica que se le cesa del puesto y en su lugar se nombró, también en forma interina, a la Profesora Yorleny B. M.. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso y que se ordene su reinstalación.

  2. -

    Informa bajo juramento D.O.R., en su condición de D. General de Personal del Ministerio de Educación Pública (folio 42), que efectivamente el recurrente posee propiedad como docente, en el Ministerio de Educación Pública, en la Escuela Mojoncito, como Director de Enseñanza General Básica 1. De acuerdo a la certificación extendida por la Sección de Expedientes, el amparado a partir de mil novecientos ochenta y nueve, se encuentra nombrada como Profesor de Enseñanza General Básica 1, especialidad Educación Religiosa. Mediante Concurso Público de Servicio Civil se le ascendió como Director de Enseñanza General Básico 1, en la Escuela Mojoncito de la Dirección Regional de Educación de Limón a partir del primero de febrero del presente año. Efectivamente con oficio AUDM-2416-2003 de 20 de febrero de 2003, se le comunicó al accionante Ascenso Interno de Director de Enseñanza General Básica 1 en la Escuela Mojoncito a la clase Asesor Supervisor de Educación circuito 07 de la Dirección Regional de Educación de Limón, puesto No.50264, código presupuestario No.57306-23-0092, en plaza vacante del veinte de febrero de dos mil tres al treinta y uno de enero de dos mil cuatro, nombramiento que se anuló por cuanto el recurrente no había concluido el período de prueba en el puesto que fue escogido en propiedad. Afirma que ese nombramiento se anuló con fundamento en el artículo 30 del Estatuto de Servicio Civil. Asimismo, porque que se detectó que el amparado no participó en el Concurso Administrativo- Docente y Técnico Docente, que se llevó a cabo entre el trece y quince de noviembre de dos mil dos, condición que por no presentar la oferta de servicios lo dejó fuera de ocupar cualquier puesto de Asesor Supervisor de Educación, de acuerdo al artículo 96 del Estatuto de Servicio Civil. Afirma asimismo que como se puede apreciar ese artículo señala que un nombramiento debe ser ejecutado con los candidatos que se encuentra en el registro de elegibles; condición que no cumple el accionante. Por otra parte, el ascenso interino del amparado nunca tuvo la condición de oficial debido a que no se le tramitó acción de personal en el Sistema de acciones, tal y como lo establece el artículo 25 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    Mediante memorial presentado vía fax el nueve de abril de dos mil tres, el recurrente (folio 65) alega que los documentos que constan en el expediente son falsos.

  4. -

    Mediante memorial presentado el veintitrés de abril de dos mil tres, Yorleny Blanco Mayorga (folio 67) contestó la audiencia que se le confirió y manifestó que el catorce de febrero de dos mil tres, se le comunicó ascenso interino como Asesora Supervisora de Educación, Circuito 07, de la Dirección Regional de Enseñanza de Limón, puesto 50264, código presupuestario No.5730623-0092. Siete días después, sin explicación alguna, se le comunicó que se dejaba sin efecto ese nombramiento y en su lugar se procedió a nombrar, también interinamente al accionante. La suspensión del acto impugnado le causa enorme perjuicio, ya que tenía el derecho a mantenerse en el puesto objeto del proceso.

  5. -

    En los procedimientos seguidos se han observado lasprescripciones legales.

    Redacta el magistrado A.R.; y,

    Considerando:

    I.-

    Sobre los hechos. En el caso concreto, el recurrente fue nombrado a partir del veinte de febrero de dos mil tres, Asesor Supervisor de Educación, Circuito 07, de la Dirección Regional de Educación de Limón (copia a folio 5). Posteriormente, el veintiuno de marzo de dos mil tres, la Dirección General de Personal del Ministerio de Educación Pública le comunicó al promovente el cese de su nombramiento, aduciendo que debe cumplir con el período de prueba de tres meses que establece el artículo 30 el Estatuto de Servicio Civil, dado su nombramiento como Director de Enseñanza General Básica 1 en la Escuela Mojoncito. Asimismo, que no aportó oferta de servicios para dicha clase (copia a folio 6). Según la Directora General de Personal del Ministerio de Educación Publica el cese del nombramiento del recurrente tiene fundamento en esas razones. Agrega que el Ascenso Interino del amparado nunca tuvo la condición de oficial debido a que no se le tramitó acción de personal. Adicionalmente, que con el cese del nombramiento la Administración procedió a corregir un error y darle el derecho que le correspondía a Y.B.M..

    II.-

    Sobre el fondo. Esta S. ha sostenido que para que el nombramiento de un servidor público surta efectos jurídicos requiere el cumplimiento de los requisitos establecidos, de ahí que la simple comunicación telegráfica de ese nombramiento que se le haga al servidor, sin la emisión de la correspondiente acción de personal y sin la aprobación de la Dirección General del Servicio Civil -o de la Dirección General de Personal del Ministerio de Educación Pública, en el caso de servidores de esa Cartera-, no tiene la virtud por sí sola de garantizar un nombramiento en propiedad de ese servidor (Sentencia No.2002-08927, de las nueve horas con veintinueve minutos del trece de setiembre del dos mil dos). Según se desprende de la transcripción, para que el nombramiento de un servidor público surta efectos jurídicos requiere el cumplimiento de los requisitos establecidos, de ahí que la simple comunicación telegráfica de ese nombramiento que se le haga al servidor, sin la emisión de la correspondiente acción de personal y sin la aprobación de la Dirección General del Servicio Civil -o de la Dirección General de Personal del Ministerio de Educación Pública, en el caso de servidores de esa Cartera-, no tiene la virtud por sí sola de garantizar un nombramiento en propiedad de ese servidor. Así las cosas, como en este caso, según el dicho de la directora General de Personal del Ministerio de Educación Publica no se cumplieron las formalidades legales para que el nombramiento del amparado surtiera efecto, toda vez que no se emitió acción de personal ni se respetó el período de prueba del servidor, el nombramiento en cuestión no se materializó, razón por la que no puede argumentar el accionante derecho adquirido alguno, al margen del procedimiento legal. Por lo expuesto, el recurso debe desestimarse, como en efecto se hace.

    Por tanto:

    Se declara sin lugarel recurso.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Luis Paulino Mora M.CarlosM. Arguedas R.

    Ana Virginia Calzada M.AdriánVargas B.

    Gilbert Armijo S.ErnestoJinesta L.

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