Sentencia nº 04968 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 9 de Junio de 2003

PonenteAlejandro Batalla Bonilla
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2003
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia03-004054-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res:2003-04968

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SanJosé, a las quince horas con seis minutos del nueve de junio del dos mil tres.-

Recurso de amparo interpuesto por A.H.M., mayor, casado, vecino de Alajuela, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, contra el Gerente Médico de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las trece horas y siete minutos del veinticuatro de marzo de dos mil tres (folio 1), el recurrente interpone recurso de amparo contra el Gerente Médico de la Caja Costarricense de Seguro Social y manifiesta que es funcionario público amparado al régimen estatuario y desde hace veintisiete años se ha venido desempeñando como oficial de seguridad en el Hospital San Rafael de Alajuela. Señala que el pasado veintisiete de setiembre de dos mil uno, luego de su jornada laboral cuatro inspectores de la Junta Nacional de Protección Social, con pleno conocimiento de los funcionarios de jerarquía del Hospital se hicieron pasar por investigadores del Organismo de Investigación Judicial y una Juez Penal y procedieron a privarlo de su libertad, poniéndole esposas, lo amenazaron con encarcelarlo por tres meses y le golpearon las costillas, esto sin la presencia de abogado, fiscal o autoridad judicial competente. Indica que los inspectores procedieron a realizar un decomiso de supuesta lotería clandestina, que según ellos portaba el recurrente. Afirma que luego de lo anterior, el recurrido ordenó que al suscrito se le impusieran ocho días de suspensión, acto administrativo que impugnó en el proceso laboral N° 02-002339-0166-LA. Señala que la acción de despido la justifica el recurrido con base en la supuesta reincidencia del accionante al deber de cuidado, de lealtad y de abandono del trabajo. Indica que el anterior supuesto lo es en virtud de que no se le ha entregado ni el original ni la copia de la supuesta ratificación de despido, sino que el Administrador del Hospital se limitó a comunicarle un acto proveniente de él mismo, sin que se le hubiera entregado el oficio de ratificación del despido. El amparado considera que aún y cuando la falta hubiera sido cometida, nada justifica el trato degradante al que fue sometido ni el despido acordado en su contra ya que resulta una sanción desproporcionada en relación con la supuesta falta cometida. Señala que en su caso no se respetó el procedimiento estipulado en el Reglamento Interno de Trabajolo que implica una lesión del debido proceso. Recalca que en ningún momento se le hizo apercibimiento alguno en cuanto al supuesto abandono de trabajo. Considera que el despido es ilegal porque su motivación está viciada, ya que con la interposición del ordinario laboral, el acto administrativo no ha quedado consolidado, y no puede ser utilizado en su contra, además, adjunta copia de la absolutoria del Tribunal de Juicio de Alajuela por los mismo hechos por los que se le impuso una sanción de ocho días de suspensión, la cual fundamenta el despido acordado. Señala que partiendo del hecho de que ya se le había sancionado, tampoco tiene legitimación el recurrido para alegar reiteración por esa falta ya que la sanción no podría ser aplicada por segunda vez ya que en esta ocasión tampoco se le apercibió. Señala que el procedimiento seguido en su contra duró más de lo debido de manera que cuando se acordó su despido la falta se encontraba prescrita de manera que la sanción acordada atenta contra el principio de seguridad jurídica y de la continuidad y estabilidad laboral. Señala que en el procedimiento se le negó prueba fundamental ni se valoró la aportada por él, finalmente señala que el Administrador del Hospital quien es su enemigo declarado, se avocó al conocimiento del expediente, irrespetando con ello el procedimiento interno regulado por los procedimientos disciplinarios, es decir, no permitió que su jefe inmediato fuera quien resolviera el asunto. Estima que el despido acordado en su contra lesiona sus derechos fundamentales concretamente los reconocidos en los artículos 33, 11, 40, 42 39 y 41 de la Constitución Política. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso yanulen los actosadministrativos adoptados en su perjuicio y se orden su reinstalación.

  2. -

    Informan bajo juramento F.P.G. y J.L.V.S., en su calidad de D. General y Director Administrativo del Hospital San Rafael de Alajuela respectivamente (folio 22), que el recurrente fue nombrado en propiedad el primero de febrero de mil novecientos setenta y siete en el Hospital San Vicente de Paul como Auxiliar de Aseo y desde el dieciséis de enero de mil novecientos setenta y nueve labora en el Hospital San Rafael de Alajuela como Guarda. Señala que mediante comunicación al trabajador del cinco de setiembre de dos mil dos, se ratificó suspensión sin goce de salario por ocho días, acto que fue emitido una vez agotada la vía administrativa a través de la Gerencia Médica de la Caja, según oficio N° 19983 y posterior a haber acudido el recurrente a las diferentes instancias de apelación a las que podía acudir a nivel institucional, donde fue seguido el debido proceso por las siguientes faltas: presunta utilización del horario de trabajo en labores relacionadas con la venta de lotería clandestina en las instalaciones del Hospital San Rafael de Alajuela durante el período del veintidós de agosto al veintisiete de setiembre de dos mil uno; por la supuesta participación del amparado en la venta de lotería clandestina durante su jornada laboral, esto con base en el operativo realizado de forma conjunta con el Departamento de Inspectores de la Junta de Protección Social de San José, quienes procedieron al decomiso de los controles de apuestas y blocs; presunto abandono de sus funciones para dedicarse a otras actividades poniendo en riesgo los bienes y recursos institucionales, así como a los pacientes y a funcionarios que se encontraban dentro del área que le correspondía vigilar. Señala que la suspensión fue adoptada por la Jefatura de Servicios generales de ese Hospital, posteriormente fue ratificado por la Gerencia Médica. Indican que el veintiséis de febrero de dos mil tres se ratificó el despido del amparado y una vez agotada la vía administrativa por parte de la Gerencia Médica según resolución N° 6498 del dieciocho de febrero de dos mil tres y posterior a haber acudido el recurrente a las diferentes instancias de apelación a las que podía acudir a nivel institucional donde fue analizado el debido proceso el cual concluyó con el despido del amparado, resolución que fue notificada por el Director Administrativo del Hospital.Afirma que las actuaciones de la Administración fueron comunicadas al amparado según consta en el expediente. Señala que al recurrente se le siguieron dos procedimientos disciplinarios que concluyeron con la proposición de ocho días de suspensión el primero y el despido en el segundo, esto con base en las faltas que se pudieron acreditar en ambos procedimientos. Señalan que el despido acordado en el segundo procedimiento no tiene fundamento en la supuesta reiteración sino a la gravedad de las faltas cometidas y debidamente acreditadas en el procedimiento seguido al efecto. Indican que al amparado se le respetó la garantía el debido proceso, recalcan que el amparado interpuso el presente recurso de amparo pasados los dos meses que establece el artículo 35 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Solicitan que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    En los procedimientos seguidos sehan observado las prescripciones legales.

    Redacta el magistrado B.B.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a)Al recurrente se le siguió un procedimiento administrativo que culminó por comunicación del once de setiembre de dos mil dos, en la que se le indicó que de acuerdo con oficio N° 19983 del trece de agosto de dos mil dos, suscrito por el Dr. H.S.M.J. de la División Médica se le ratifica la suspensión por ocho días sin goce de salario (ver folios 29 a 31).

    b)El veintinueve de agosto de dos mil dos, se le comunica al amparado que el Órgano Director instaurado desde el tres de enero de dos mil dos, propuso su despido sin responsabilidad patronal, esto dentro de un segundo procedimiento disciplinario seguido contra el amparado (folios 32 a 35 del expediente).

    c)El veintiséis de febrero anterior, se comunicó al accionante la ratificación de su despido con fundamento en la comunicación del veintinueve de febrero de dos mil dos, de la resolución N° 6498 del dieciocho de febrero de dos mil tres suscrita por el Gerente de la División Médica (ver folios 26 a 28).

    II.-

    Sobre el fondo. El recurrente interpone recurso de amparo porque considera que la suspensión de ocho días sin goce de salario y posteriormente el despido sin responsabilidad patronal en su perjuicio lesionan sus derechos fundamentales, concretamente aquellos derivados del principio de debido proceso. De los hechos probados se desprende que contra el amparado se siguieron dos procedimientos disciplinarios, el primero culminó con la suspensión del accionante por ocho días sin goce de salario y el segundo con el despido sin responsabilidad patronal. Según consta en el expediente el primer procedimiento tuvo como objeto la venta de lotería clandestina en las instalaciones del Hospital San Rafael durante el período del veintidós de agosto al veintisiete de setiembre de dos mil uno, posteriormente se constató que el diecinueve de diciembre de dos mil uno el recurrente hizo abandono de su trabajo para dedicarse a juegos de azar, apostando dinero dentro de las instalaciones del hospital, razón por la que se dio inicio a un segundo procedimiento el cual concluyó con el despido del amparado sin responsabilidad patronal. De las comunicaciones dadas al amparado, observa este tribual que sí se le confirió la oportunidad de apersonarse y de hacer los alegatos que consideró pertinentes previo a la toma de ambas sanciones, además de que acudió a las diversas instancias administrativas, incluso judiciales, en resguardo de sus derechos. Así las cosas, considerando que el accionante tuvo amplia participación en ambos procedimientos disciplinarios y que interpone el presente amparo en virtud de que se encuentra disconforme con el despido acordado, es menester señalarle que no es competencia analizar si el despido acordado en su contra resulta o no legal toda vez que desde el punto de vista constitucional, las autoridades recurridas cumplieron con otorgarle la posibilidad de defenderse y de manifestar lo que considerara pertinente en relación con los hechos por los cuales se le sancionó en la primera ocasión y se le despidió en la segunda, pero determinar la legalidad del despido corresponde ser ventilado en la jurisdicción ordinaria, esto si a bien lo tiene el recurrente. Estima la Sala que en el caso concreto no se ha dado una doble investigación por hechos diversos, sino que estando relacionados ambas situaciones se dieron en momentos diferentes En consecuencia, al no observarse la lesión de derechos alegada por el accionante lo procedente es desestimar el presente asunto como en efecto se hace.

    Por tanto:

    Se declara sinlugar el recurso.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Carlos M. Arguedas R.AnaVirginia Calzada M.

    Adrián Vargas B.GilbertArmijo S.

    Ernesto Jinesta L.AlejandroBatalla B.

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