Sentencia nº 04985 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 9 de Junio de 2003

PonenteAlejandro Batalla Bonilla
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2003
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia03-003653-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res:2003-04985

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas con veintitrés minutos del nueve de junio del dos mil tres.-

Recurso de amparo interpuesto por X.M.R., mayor, vecina de P., portadora de la cédula de identidad número 0-000-000; contra el Gerente General delBanco de Costa Rica, la Jefe de la División de Recursos Humanos de ese Banco y los funcionarios M.B.M. y G.S.V., ambos del Departamento de Investigaciones del Banco de Costa Rica, el Gerente de la Sucursal de ese Banco en Puntarenas, el Director de la Zona Sur y el Gerente Regional de la Zona Sur Uno, ambos del Banco de Costa Rica.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las once horas y diecisiete minutos del trece de marzo del dos mil tres, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Banco de Costa Rica y manifiesta que el seis de febrero de este año, el Director de la Zona Sur, el Gerente Regional Zona Sur Uno, así como los recurridos B.M. y S. V., actuando en nombre del Banco de Costa Rica, procedieron a mostrarle un documento sin firma, sea un contenido anónimo, acompañado de un elenco de fotografías donde se mostraba a una mujer desnuda, imputándole esos funcionarios que "esa mujer se trataba de ella y que el anónimo se refería entonces a ella", razón por la que los recurridos le indicaron que debía renunciar inmediatamente a su trabajo porque de lo contrario harían circular esas fotos por Internet y al personal del Banco, motivo por el que se sintió coaccionada y chantajeada, con total invasión a su intimidad y derechos de defensa, honor, así como de su integridad, pues el contenido de esas fotos no se trata de su persona, sino de un burdo montaje de su rostro sobre el cuerpo desnudo de quien sabe qué mujer. Agrega que el diez de febrero del dos mil tres, presentó ante la Gerencia de la Sucursal del Banco de Costa Rica en Puntarenas, un escrito dirigido a los recurridos en el que los prevenía de que no contaban con su autorización para la utilización de las fotografías donde presuntamente se mostraba su cuerpo desnudo, razón por la que tenían que devolver dichas imágenes, solicitando información sobre el origen y manipulación de las fotos, señalando las graves consecuencias que el contenido del anónimo y las fotos le habían provocado, para finalmente señalar que había sido obligada a firmar su renuncia, por lo que ésta era ineficaz. Indica que mediante resolución de las catorce horas quince minutos del doce de febrero del dos mil tres, el Gerente General rechazó la gestión que pretendía dejar sin efecto su renuncia, ratificándose que el Banco de Costa Rica había aceptado dicha renuncia desde el seis de febrero anterior, dando por agotada la vía administrativa, sin referencia a los demás aspectos de la gestión que ella presentó el diez de febrero anterior. Indica que las autoridades recurridas han omitido dar respuesta a la gestión que presentó. Estima violentados sus derechos constitucionales, específicamente el derecho de petición, el derecho a la intimidad y el derecho al trabajo, por lo que solicita la intervención de la Sala en el presente asunto.

  2. -

    Informan bajo juramento E.G.B., en su calidad de Gerente a.í. del Banco de Costa Rica; M. C.B., en su condición de Director de Banca de Personas Costa Rica Sur; Julio Viales Fallas, en su calidad de Gerente Regional de Banca de Personas Costa Rica Sur a cargo de la Oficina de Puntarenas; R.L.M., en su condición de Directora de la División de Recursos Humanos del Banco de Costa Rica; M.B.M., en su calidad de empleada bancaria y G.S.V., empleado bancario (folio 48), que J.V. F. en su condición de Gerente Regional de Banca de Personas Costa Rica Sur a cargo de la Oficina de Puntarenas, recibió una carta anónima enviada por quienes decían ser "personas molestas", fechada diez de enero del dos mil tres en la cual se denunciaba "(…) la corrupción que esta sucediendo desde algún tiempo en este Banco de Costa Rica Sucursal Puntarenas. / Específicamente en los Apartamentos y oficinas del Gerente, sitio de corrupción y de pornografía como se puede observar estas fotos son tomadas en lugares de esta misma institución y con personas que trabajan dentro del Banco". Indican que esa nota fue enviada a fin de que se investigue el asunto y fue acompañada de varias fotos de mujeres desnudas. Señalan que ante la gravedad de lo denunciado, se hizo entrega del anómino recibido y de las fotos que se recibieron, al Director de Banca de Personas Costa Rica Sur, M.C. B. y su superior jerárquico, pues por tratarse de situaciones que, de ser ciertas, pondrían en entredicho el prestigio del Banco y podrían generar desconfianza entre los clientes a quienes se les debe dar ejemplo de conducta intachable por parte de todos sus funcionarios. Agregan que el Director de Banca de Personas Costa Rica Sur, M.C., determinó que el asunto requería ser investigado por lo que remitió una nota con fecha treinta de enero del dos mil tres, al señor M.A.J. de la Gerencia Regional de Seguridad del Banco, en la que se solicitaba una investigación preliminar a efecto de determinar si procede o no abrir un órgano administrativo contra los funcionarios que se identifiquen como responsables. Añaden que la Gerencia Regional de Seguridad asignó a los funcionarios M.B.M. y G.S.V., para que iniciaran la investigación preliminar y así el seis de febrero del dos mil tres se apersonaron a la Oficina de Puntarenas para iniciar con las entrevistas previas de las cuales se levantó el acta correspondiente. Manifiestan que en la entrevista realizada a la recurrente, ella manifestó que si conocía a una de las personas involucradas en los hechos denunciados pero no quiso dar el nombre e indicó que a partir de ese momento ponía su renuncia no sin antes mencionar que no se le hicieron ofrecimientos de ninguna especie ni fue maltratada de palabra o físicamente. Agregan que en la entrevista realizada a la recurrente se siguió el procedimiento establecido en aras de resguardar su derecho de defensa y debido proceso, se le hizo saber de su derecho a hacerse acompañar por un miembro del sindicato, un testigo o un abogado si lo consideraba necesario a lo que ella respondió, por su voluntad y sin presión alguna, que no lo necesitaba. Añaden que a la recurrente se le mostró la nota anónima recibida junto con varias de las fotos en las que todo hacía indicar que era ella quien aparecía, y los lugares en los que se habrían tomado las fotos son similares al apartamento y oficina del Banco en Puntarenas. Indican que de previo y para resguardo del honor y la identidad de quien aparecía en las fotos, se les cubrieron las partes íntimas y parte del rostro, con lo cual, los señores B.M. y S.V., sólo tuvieron acceso a esas fotos una vez que fueron protegidas y en tanto actuaban en su calidad de investigadores. Agregan que los únicos que han visto las fotos han sido la persona que recibió el anónimo y el señor M. C., ningún otro servidor del Banco ha tenido acceso a ellas y se han mantenido resguardadas en poder del Director de Banca de Personas. Reiteran que la recurrente, de manera libre, voluntaria, sin presión alguna de parte de quienes estuvieron en la diligencia, tomó la decisión de presentar su renuncia al cargo que ocupaba en ese momento. Indican que en el momento de la entrevista a la recurrente no se le acusó o imputó cargo alguno, mucho menos se le chantajeó o juzgó como pretende hacerlo ver en el memorial de interposición del amparo y si se le mostraron las fotos, en modo alguno fue para imputarle alguna conducta irregular ni como medio para probarle responsabilidad, sino que se hizo dentro de una investigación previa a fin de que manifestara lo que a bien tuviera para luego determinar la necesidad de dar inicio a un procedimiento administrativo para sentar las eventuales responsabilidades contra quien pudiere tenerse como posible responsable de los hechos que se denunciaban. Agregan que tienen muy clara la necesidad de mantener custodiadas celosamente las fotos para evitar que cualquier persona pueda tener acceso a ellas como también tienen claro que no es posible amenazar a una persona con publicar tales fotos en medios electrónicos pues ello atentaría contra la dignidad y la moral. Indican que la recurrente remitió nota de renuncia voluntaria con fecha seis de febrero del dos mil tres y la dirigió a la Licda. R.L.M., Directora de la División de Talento y Transformación Organizacionales (División de Recursos Humanos). Añaden que de las entrevistas realizadas se ha logrado evidenciar la posible comisión de acciones contrarias a la moral y buena conducta dentro de las instalaciones del Banco en la Oficina de Puntarenas que concuerdan con lo denunciado en el anónimo por lo que la investigación continúa y posiblemente tenga como consecuencia la apertura de un procedimiento administrativo. Agregan que el diez de febrero del dos mil tres, la recurrente presentó un escrito en el que dejaba sin efecto su renuncia que fue adicionado por nota del doce siguiente. Señalan que a esta gestión y a su adición, el Banco le dio oportuna respuesta mediante resolución dictada por la Gerencia General del Banco a las catorce horas quince minutos del doce de febrero del dos mil tres y en ella se rechazó la petición de dejar sin efecto la renuncia voluntaria; resolución que le fue notificada a la recurrente el catorce de febrero siguiente a las ocho horas cincuenta minutos, con lo cual, se atendió su gestión tan solo cuatro días después de presentada y el hecho de que la recurrente estuviera incapacitada al momento de la notificación, no impedía en modo alguno que la notificación se realizara. Consideran que al darse respuesta a las gestiones de la recurrente, no puede considerarse que se haya incurrido en violación al derecho de petición y pronta respuesta ni tampoco al debido proceso. Indican que el Banco aceptó la renuncia voluntaria de la recurrente desde el seis de febrero del dos mil tres y el veinticuatro de febrero siguiente, la recurrente se presentó a la Gerencia de Compensación de la División de Recursos Humanos del Banco de Costa Rica a retirar, de manera voluntaria, la respectiva liquidación de los extremos laborales que le correspondían luego de su renuncia voluntaria; retiro de dinero que hace efectivo diecisiete días antes de presentar este amparo. Consideran que no se ha lesionado ningún derecho fundamental de la recurrente y por ello solicitan que se declare sin lugar el recurso.

  3. -

    En informe rendido bajo juramento por F.J.A.A., en su condición de Gerente Local del Banco de Costa Rica (folio 155), indica que no estuvo presente en la entrevista realizada a la recurrente el seis de febrero anterior.En lo que se refiere a la nota que envió la recurrente el diez de febrero del dos mil tres, señala que fue remitida al Director de Banca de Personas y a la Sección de Recursos Humanos para que se le diera el trámite respectivo y las respuestas de esas notas fueron entregadas a la recurrente el catorce de febrero y veintiuno de febrero del dos mil tres. Indica que no ha visto las fotos ni el escrito anónimo y ello no ha estado nunca en su poder. Señala que no ha tenido ninguna otra participación en los hechos denunciados por la recurrente.

  4. -

    En documento visible en folio 159 se apersona la recurrente para replicar el informe rendido bajo juramento por los recurridos. Solicita que se le prevenga a los recurridos para que se refieran a los aspectos contenidos en la resolución de curso que no fueron contestados. Indica que ha iniciado un proceso ordinario laboral el nueve de abril del dos mil tres.

  5. -

    En los procedimientos seguidos sehan observado las prescripciones legales.

    Redacta el magistrado B.B.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que en las instalaciones del Banco de Costa Rica en Puntarenas se recibió carta anónima en la que se denunciaban actos de corrupción y pornografía ocurridos en esa sucursal, aportándose fotografías (folios 67 y 68); b) que la recurrente presentó su renuncia irrevocable al puesto que había venido ocupando como plataformista en la Sucursal de Puntarenas del Banco de Costa Rica a partir del seis de febrero del dos mil tres (folios 71 y 82); c) que mediante nota fechada siete de febrero del dos mil tres, la Directora de la División de Recursos Humanos del Banco de Costa Rica, aceptó la renuncia presentada por la recurrente a partir del seis de febrero anterior (folio 93); d) que mediante notas entregadas el diez de febrero y el doce de febrero siguiente, ambas del dos mil tres en la Sucursal de Puntarenas del Banco de Costa Rica, la recurrente planteó varias gestiones ante los recurridos (folios 72 y 85); e) que mediante resolución de las catorce horas quince minutos del doce de febrero del dos mil tres, la Gerencia General del Banco de Costa Rica, resolvió las gestiones presentadas por la recurrente y esta nota le fue notificada a la recurrente el catorce de febrero siguiente (folio 88); f) que la recurrente retiró la liquidación que le correspondía el veinticuatro de febrero del dos mil tres (folio 101).

    II.-

    Objeto del recurso. Alega la recurrente que se están lesionando sus derechos en vista de que fue coaccionada a renunciar a su puesto y además no se le han respondido las gestiones que presentó en donde pretendía defender su derecho al honor, intimidad e integridad y su trabajo.

    III.-

    Sobre el fondo. Si tal y como se desprende de las manifestaciones rendidas bajo juramento a esta Sala por parte de los recurridos y de los documentos aportados al expediente, en la entrevista que se le realizó a la recurrente para que manifestara lo que a bien tuviera en relación con una denuncia presentada y unas fotografías en las que aparentemente ella aparecía, la recurrente decidió presentar su renuncia a su puesto de trabajo como plataformista en la Sucursal del Banco de Costa Rica en Puntarenas, no puede estimarse que con esa decisión que adoptó de manera voluntaria, se estén lesionando sus derechos fundamentales. Por el contrario, la Sala estima que si debido a la situación que se estaba presentando, la recurrente decidió presentar su renuncia irrevocable a partir del seis de febrero del dos mil tres, tal actuación se encuentradentro de su ámbito personal, es totalmente respetable y como tal fue aceptada por el Departamento de Recursos Humanos del Banco de Costa Rica el siete de febrero siguiente. Ahora bien, otra prueba de la clara manifestación de la voluntad de la recurrente en ese sentido es el hecho de que posteriormente, el veinticuatro de febrero siguiente, se presentó a retirar el monto de dinero que le correspondía a su liquidación, el cual estaba conformado por los rubros de salario escolar, aguinaldo, vacaciones, sueldos de más, 5% fondo del sueldos de más y el fondo de pensiones; motivo por el cual no lleva razón la recurrente al indicar que no se le pagaron las prestaciones de ley sino sólo lo correspondiente al fondo de pensiones, pues es visible en los documentos aportados al expediente que sí se le pagó un monto de dinero superior al que correspondía por el fondo de pensiones. Ahora bien, la determinación sobre si ese monto de dinero es el correcto o no, es propia de legalidad y deberá solicitarla en la vía laboral competente pues esta S. no tiene competencia para indicar que montos de dinero le deben pagar a la recurrente.

    IV.-

    Por otra parte, alega la recurrente que se ha lesionado su derecho de petición y pronta resolución en vista de que no le han contestado unas gestiones que presentó el diez y el doce de febrero, ambas del dos mil tres. Sin embargo, tampoco estima la Sala que lleve razón la recurrente en cuanto a este extremo, pues como se desprende del expediente, tales solicitudes fueron debidamente atendidas por la Gerencia General del Banco de Costa Rica en resolución de las catorce horas quince minutos del doce de febrero del dos mil tres, notificada a la recurrente el catorce de febrero siguiente (folio 88). Ahora bien, el hecho de que la respuesta que se le brindara a la recurrente no haya sido de su entera satisfacción, es un asunto que escapa del ámbito de competencias de este Tribunal ya que debe recordarse que lo que protege este derecho de petición y pronta resolución es la respuesta de las gestiones dentro del plazo legal, pero no así que se conceda lo pedido. Si la recurrente se siente inconforme con la respuesta obtenida, deberá plantear las gestiones correspondientes ante la instancia administrativa o bien en la vía judicial, previo agotamiento de la fase anterior.

    V.-

    En otro orden de cosas, no estima la Sala que se hayan lesionado los derechos al honor, intimidad e integridad de la recurrente con las actuaciones denunciadas ya que como se indica bajo juramento, las fotografías en las que supuestamente aparece la recurrente, no han sido divulgadas por ningún medio sino que se encuentran custodiadas por las autoridades bancarias competentes y nadie, aparte de la persona que las recibió y de la persona que las custodia, ha tenido acceso a las mismas, salvo quien enviara el anónimo con las fotografías adjuntas, pero respecto de quien no se tiene noticia. Con tales hechos, no puede estimarse que se haya ocasionado ningún daño a tales derechos de la recurrente y por ello el recurso también es improcedente en cuanto a este extremo.

    VI.-

    En mérito de los razonamientos externados, por estimarse que no se ha ocasionado ninguna vulneración a los derechos fundamentales que la recurrente consideró violados, no procede más que la desestimación del recurso, como en efecto se ordena.-

    Por tanto:

    Se declara sinlugar el recurso.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Carlos M. Arguedas R.AnaVirginia Calzada M.

    Adrián Vargas B.GilbertArmijo S.

    Ernesto Jinesta L.AlejandroBatalla B.

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