Sentencia nº 00533 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 27 de Junio de 2003

PonenteNo consta
Fecha de Resolución27 de Junio de 2003
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia98-001030-0369-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J., a las nueve horas veintitrés minutos del veintisietede junio de dos mil tres.

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra L.E.V.R., costarricense, mayor de edad, cédula de identidad 0-000-000, vecino de Heredia Centro, por el delito de ESTAFA, cometido en perjuicio deMARÍA DE LOS ÁNGELES O.S.. Intervienen en la decisión del recurso los Magistrados D.G.A., P., J.A.R.Q., R. C.M., F.D.’A.R. y A.C.S., estos dos últimos como Magistrados suplentes. También interviene en esta instancia la Licenciada C.A.M. quien figura como defensora particular del encartado. Se apersonó el representante del Ministerio Público

RESULTANDO:

  1. -

    Que mediante sentencia N° 117-02, dictada a las once horas treinta minutos del tres de mayo de dos mil dos, el Tribunal Penal de Juicio de H., resolvió:“POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, normas citadas y artículos; 39 y 41 de la Constitución Política, 8 inciso 1 de la Convención Universal de Derechos Humanos, 9 inciso 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1045,1048 del Código Civil; 1, 2, 4, 5, 6, 9, 77, 78, 265, 266, 268, 269, 341 a 355, 356 a 359, 360 a 366 y 370 del Código Penal, artículos 122 a 138 del Código Penal de 1941 vigente por ley4891 del 8-11-1971, decreto ejecutivo 20307-J de abril de 1991, se declara a L.E.V.R., autor responsable de haber cometido el delito de ESTAFA, así recalificado, en perjuicio de MARÍA DE LOS A.O.S., y como tal se le condena a TRES AÑOS DE PRISIÓN, que descontará en el establecimiento carcelario respectivo a la orden del Instituto Nacional de Criminología, previo abono de la prisión preventiva que hubiere cumplido. Se otorga al condenado el beneficio de ejecución condicional de la pena de prisión impuesta por un periodo de prueba de cinco años, el cual se le revocará si dentro de ese periodo comete delito doloso y es sancionado con prisión superior a los seis meses. Inscríbase en el Registro Judicial de Delincuentes, remítanse los testimonios de sentencia correspondientes al Juzgado de Ejecución de la Pena e Instituto Nacional de Criminología. Son las costas de esta acción a cargo del condenado. Se declaran sin lugar las excepciones de falta de legitimación ad causan activa y falta de derecho interpuestas por el demandado civil L.E.V.R. contra la acción civil resarcitoria establecida por M. de los A.O.S., declarándose con lugar la acción civil interpuesta por ella; y se le condena al demandado V.R. a pagar a la actora O.S., la suma de catorce millones de colones por daño material, así como el pago de los intereses legales sobre esta suma desde la constitución de la hipoteca y hasta su efectivo pago, se le condena al pago de tres millones de colones que se fijan prudencialmente por concepto de daño moral, se rechaza la partida de perjuicios por no haberse demostrado. Se le condena además al pago de las costas correspondiente a honorarios de abogado la suma de un millón doscientos treinta mil colones. Se ABSUELVE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD a M.A.J.R., de haber cometido el delito de ESTELIONATO Y ESTAFA, en perjuicio de MARÍA DE LOS A.O.S.. Son a cargo de la querellante las costas de esta acción. Se declara sin lugar la acción civil resarcitoria establecida por M. de los A.O.S. contra M.A.J.R., siendo las costas de dicha acción a cargo de la actora. Se declara a desistida expresamente la querella presentada por M. de los A.O.S. contra E.V.R., razón por la cual, se le impone a la querellante el pago de las costas de dicha acción. N..(sic).Fs.LIC. D.M.C.LICDA. D.S.DR. E.S.D.

  2. -

    Que contra el anterior pronunciamiento la Licenciada C.A.M. interpone recurso de casación alegando en los motivos del mismo, falta de fundamentación de la sentencia y fundamentación insuficiente de la misma lo que a su criterio vulnera los artículos 142, 178 inciso a), 363 inciso b) y 369 todos del Código Procesal Penal. Solicita que se case la sentencia, se anule la misma y se ordene el reenvío para nueva sustanciación conforme a derecho.

  3. -

    Que verificada la deliberación respectiva, la Sala se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

  4. -

    Que en los procedimientosse han observado las prescripciones legales pertinentes.

    CONSIDERANDO:

    I.-

    La licenciada C.A.M., defensora particular de L.E.V.R., formula recurso de casación (folios 264 a 272) con base en los artículos 443, 444 y 450 del Código Procesal Penal. La impugnación se plantea contra la sentencia 117 de las 11:30 horas de 03 de mayo de 2002 dictada por el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de Heredia (folios 246 a 262) y se reprocha la violación de los artículos 142, 178, 363 y 369 del Código Procesal Penal y 216 del Código Penal. La licenciada A.M. reclama como primer motivo falta de fundamentación de la sentencia, porque el Tribunal tiene por acreditado el delito de estafa, previsto en el artículo 216 inciso 2 del Código Penal, a pesar de que para su configuración requiere de engaño, error, acto dispositivo y perjuicio patrimonial y que haya una relación de causalidad entre todos ellos. Afirma, que los juzgadores tienen por probado que el encartado aprovechó la amistad con la ofendida para inducirla a error, pues le ofreció comprar la finca para urbanizarla y una vez que se emitió el cheque de la Mutual para la compra, le dijo a la ofendida que el dinero lo iba a poner a trabajar para pagarle incluso los intereses; sin embargo, no se indica en la sentencia en qué consistieron las maniobras engañosas que tuvieron la virtud de producir el error en la ofendida, el que al final le llevó a disponer de su patrimonio con el consecuente perjuicio económico. En consecuencia, agrega que si el encartado le explicó a la ofendida los riesgos del negocio y demás, el Tribunal no hizo ver por ningún lado cuáles fueron las maniobras fraudulentas de aquél, porque es claro que el imputado le dijo a la ofendida del negocio que iban a hacer y lo riesgoso de construir una urbanización. Por ello reclama que los juzgadores no fundamentan de dónde dedujeron que el endilgado no tenía intención de pagar, si ellos mismos tuvieron por acreditado que V.R. le entregó a la ofendida sumas de dinero por concepto de intereses y suscribió dos pagarés por el mismo concepto. El segundo motivo del recurso versa sobre la fundamentación insuficiente de la sentencia porque en los hechos demostrados se señalan los actos desde el momento de la venta de la finca, mediante financiamiento de la Mutual de H. por doce millones de colones. De esa suma, seis millones correspondían a la ofendida, quien prestó ese dinero al encartado para que lo invierta en urbanizar la propiedad y en otros actos como la constitución de una hipoteca de segundo grado a favor de la ofendida; sin embargo, no se señaló en que momento se da el perjuicio económico para la última. Argumenta la recurrente que el Tribunal no señala si es cuando se entregan los seis millones o cuando se suscribió la hipoteca a favor de O.S., pues si es en este último momento no tiene ninguna influencia en los hechos constitutivos de la estafa lo relativo a la hipoteca, mas ello no se clarifica en la sentencia. Los juzgadores expresan que el encartado engañó a la ofendida mediante el ocultamiento de hechos, lo que produjo en ella el error y dispuso de los seismillones de colones, pero luego dicen que la señora O.S., al no recibir intereses y tener miedo por no devolvérsele el dinero, pidió al acusado la garantía y es cuando suscriberon la hipoteca por catorce millones de colones sobre una propiedad ubicada en el centro de Heredia. Esa propiedad se remata luego en un proceso civil, pero no se dice en el fallo en que momento se configura el delito –sea con la entrega de los seis millones o con la suscripción de la hipoteca- lo cual produce una insuficiencia de motivación que acarrea la nulidad de la sentencia.

    II.-

    El recurso debe declararse sin lugar: La fundamentación probatoria de la sentencia implica un análisis descriptivo y otro intelectivo. En este caso concreto, los juzgadores exponen el primer aspecto en los folios 247 a 252 respecto de las fotocopias certificadas de folios 5 a 21 y 100 a 103, las certificaciones de juzgamientos de folios 106 y 107, las fotocopias de folios 138 a 140, el estudio registral de folio 198, los pagarés números 645895-D y 645898-D, los documentos de folios 62 a 68 y las declaraciones de L.E.V.R., M.A.J.R., M. de los A.O.S. y A.L.E.G.. El estudio intelectivo consta en los folios 255 a 259 y los juzgadores desarrollan en él una correcta fundamentación de la sentencia recurrida. Nótese que indica el Tribunal: “...El cheque salió a nombre de la señora O.S. y en ese momento el encartado V.R., aprovechándose de la amistad y sobre todo la confianza que le tenía la señora O., la indujo a error mendiante el ocultamiento de hechos con el fin de causarle perjuicio patrimonial y resultar él beneficiado, le oculta los hechos de la negociación, y le propone le haga entrega del cheque que emite la Mutual, así el día que la Mutual emite el cheque por casi doce milones aunque la venta se había realizado por seis millones de colones, se presenta ella, junto con L.E.V. y la señora J.C. y esta ultima (sic) toma el cheque, se dirigen a la oficina deEduardo V. en el Edificio propiedad de Gladan S A, le indican que el dinero lo van a poner a trabajar y que luego se lo devuelven con intereses, retirándose ella de la oficina sin llevarse nada. El encartado en ese entonces no pone a la señora O. al tanto de todos los aspectos de la negociación que realizará con el dinero, lo riesgoso de construir una urbanización y solo le dice que le pagará cuando los lotes se vayan vendiendo, esto lo manifiesta tanto la querellante como el querellado, no le dice nunca que si no se venden los lotes ella perderá el dinero porque él no se lo pagaría, por otra parte no le da garantía alguna aprovechándose de la confianza que ella le tenía...” (folio 256).Y añaden los juzgadores respecto del otorgamiento de la hipoteca en segundo grado y la entrega del testimonio de tal derecho real accesorio que: “...El encartado le oculta a la ofendida y se vale de su humildad y falta de experiencia solo le dice que lo guarde que le saque una fotocopia y se la llevé pero cuando ella le lleva la copia ya no se encuentra, ella guarda bien el documento, no sabe que había que presentarlo al Registro y él no se lo dice, más bien lo oculta porque luego constituye hipoteca de primer grado y se da cuenta que el entregado a la señora O. no ha sido aun presentado y no hace nada al respecto. La escritura de hipoteca en realidad no la realiza la encartada M.A.J.... es él [V.R.] quien personalmente confecciona la escritura y la encartada M.A. no cobra honorarios ni se hizo cargo de la inscripción... La escritura de la hipoteca se confeccionó el día tres de marzo de mil novecientos noventa y siete, en segundo grado cuando para esa fecha el inmueble que se hipotecaba no tenía hipoteca de primer grado...” (folio 257). Estos razonamientos del Tribunal constituyen la explicación por la cual consideran existente una ilicitud penal en los actos de Vargas Rojas. Los juzgadores exponen elementos como a) la compra de la finca de la ofendida a favor de Gladan Sociedad Anónima, b) el convencimiento que realiza el imputado sobre la ofendida para que le deje el dinero que la Mutual de H. prestó, c) a pesar de tal entrega de dinero, V.R. no entrega ninguna garantía a cambio y solo le da a O.S. sumas ínfimas por concepto de inteses,d) durante varios meses el imputado esquiva a la ofendida y no le paga, e) la suscripción de una hipoteca en segundo grado sin que haya alguna de primer grado, por lo que no se inscribe aquella y f) se produce el remate de la finca sobre la cual se había constituido la garantía hipotecaria, sin pago alguno del imputado. Estos elementos los considera el Tribunal y sobre ellos fundamenta la sentencia, por lo que el reclamo acerca de una supuesta ausencia de análisis formulado no es atendible. En la impugnación incluso se indica uno de aquellos elementos por los que la ofendida entrega el dinero y acepta la hipoteca –sin conocer los alcances de la forma en que se constituye, es decir, en segundo grado sin que exista una primera-: la amistad que la une en esa época con el encartado. Esa amistad hace que la ofendida caiga en error inducida por V.R.. El ardid se manifiesta a lo largo de todo el iter criminis, tanto en el convencimiento que realiza sobre O.S. para que ésta le deje el dinero prestado por la Mutual Heredia, en la suscripción de una hipoteca en segundo grado y otra de primer grado (esta última a favor de un tercero) y el dejar que se realizara el remate de la finca. No tiene relevancia alguna la crítica que plantea la recurrente respecto del momento en que se produce la estafa: a la entrega del dinero de la ofendida y a favor del encartado o al suscribirse la hipoteca en segundo grado. La estafa se produce no solo con esos dos actos, sino con toda la actividad tenida por probada, de ahí la correcta conclusión del Tribunal sobre el “...monto de lo defraudado que asciende a la suma de catorce millones de colones.” (folio 258 vuelto). Los actos realizados por el imputado no deben verse en forma aislada pues conforman un iter criminis, el cual evidencia el daño causado a O.S.. Por estasconsideraciones debe declararse sin lugar el recurso formulado.

    POR TANTO:

    Se declara sin lugar el recurso de casación formulado por la defensoraparticular C.A.M. en favor delimputado L.E.V.R..-

    NOTIFÍQUESE.-

    DanielGonzález A.

    Jesús Ramírez Q.Rodrigo Castro M.

    Francisco Dall’Anese R.Alfredo Chirino S

    (Mag.Suplente)(Mag. Suplente)

    dig.imp/jla.-

    Exp N° 651-3/8-02.-

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