Sentencia nº 05674 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 27 de Junio de 2003

PonenteAdrián Vargas Benavides
Fecha de Resolución27 de Junio de 2003
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia02-009360-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res:2003-05674

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las ocho horas con cuarenta minutos del veintisiete de junio del dos mil tres.-

Se resuelve gestión de desobediencia dentro del recurso de amparo interpuesto por H.G.H., a favor de la Asociación de Corredores de Cuadraciclos, contrael Presidente del Tribunal Administrativo de ConflictosDeportivos del Instituto del Deporte y la Recreación.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido a las quince horas cincuenta y ocho minutos del 19 de mayo de 2003 (folio 37), se acusó desobediencia a lo dispuesto en la sentencia 2003-545 dictada a las quince horas cincuenta y ocho minutos del 19 de mayo de 2003, además alega que en el tribunal recurrido les han negado información.

  2. -

    Informó bajo juramento O.G.U., en su condición de Presidente del Tribunal Administrativo de Conflictos Deportivos del Instituto del Deporte y la Recreación (folio 40), que una vez que se recibió la resolución de la Sala, se previno a la parte actora indicar la dirección de la parte demandada, la parte demandada fue notificada el 26 de marzo de 2003, debido a que la demandada no contestó en plazo, el asunto se encuentra listo para dictar sentencia. Agregó que la secretaria del Tribunal no es especialista en la materia y desconoce el suministro de información adecuada, y esa secretaria informó que lo que la recurrente solicitó fue hablar con el Jefe del Departamento Legal del ICODER, para preguntarle por este expediente.

  3. -

    En los procedimientos seguidos sehan observado las prescripciones legales.

    Redacta el magistrado V.B.; y,

    Considerando:

    Único.-

    La parte recurrente alegó desobediencia a lo dispuesto en la resolución 2003-545 de las quince horas cincuenta y ocho minutos del 19 de mayo de 2003. En esa sentencia se ordenó al Tribunal Administrativo de Conflictos Deportivos del Instituto del Deporte y la Recreación que en el término improrrogable de un mes, resuelvan y notifiquen lo que corresponda en cuanto al reclamo administrativo presentado por la recurrente el 8 de agosto de 2002. Del informe rendido, se tiene que hubo que hacer una prevención a la parte actora, mediante resolución de diecisiete horas quince minutos del veintiocho de febrero de 2003, la cual fue cumplida en fecha no indicada, y con base en ella, por resolución de las dieciocho horas del diecisiete de marzo de dos mil tres se ordenó notificar a la parte demandada, y como ésta no contestó dentro del plazo otorgado el asunto está para dictar resolución de fondo. La sentencia de esta S. se notificó el 9 de abril de 2003, el plazo otorgado concluyó entonces el 9 de mayo siguiente.Para el 13 de junio el asunto no estaba resuelto, el recurrido explicó que hubo que hacer una prevención para notificar a la parte demandada, lo que no se pudo hacer hasta el 26 de marzo de 2003, luego la parte demandada no contestó y el asunto está para dictar sentencia. No se aporta copia de la resolución de curso, de conformidad con el artículo 29 del Reglamento 29244-C, que es el Reglamento del Tribunal Administrativo de Conflictos Deportivos, el plazo para contestar la reclamación es de tres días, y se resolverá en el curso de las tres sesiones siguientes:

    “Artículo 29.—Contestación de Reclamación. De la reclamación interpuesta, se dará un plazo de tres días hábiles al recurrido para que presente su descargo. En caso de que no haya descargo de la parte recurrida, se podrá tener por cierta la reclamación del recurrente. La contestación deberá tener los mismos requisitos indicados en el Artículo 25 de este Reglamento. El Tribunal podrá solicitar para mejor resolver nueva prueba o ampliación de la misma”.

    “Artículo 38.—Del acto final. Una vez recibida la contestación a la que se refiere el Artículo 29 de este Reglamento, el Tribunal dictará el acto final en las siguientes tres sesiones, salvo en aquellos casos en que se haya dado audiencia”

    En esta materia no operan los plazos de la Ley General de la Administración Pública, en aplicación del artículo 70 de la Ley 7800, que crea el Instituto del Deporte y la Recreación, y su régimen jurídico. Como del informe rendido bajo juramento se desprende que se notificó a la parte demandada el 26 de marzo de 2003, se concluye que bien pudo el Tribunal recurrido dictar su resolución final dentro del plazo otorgado en la sentencia de esta Sala, como no lo hizo, lo procedente es testimoniar piezas al Ministerio Público para lo de su cargo.

    Por tanto:

    Se ordena testimoniar piezas al Ministerio Público para que investigue el incumplimiento de lo resuelto por esta Sala por parte del Tribunal Administrativo de Conflictos Deportivos (artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional).

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Carlos M. Arguedas R.AnaVirginia Calzada M.

    Adrián Vargas B.ErnestoJinesta L.

    Fernando Cruz C.AlejandroBatalla B.

    VP/kcm.

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