Sentencia nº 06087 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 1 de Julio de 2003

PonenteAna Virginia Calzada Miranda
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2003
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia03-006464-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res:2003-06087

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las dieciséis horas con cinco minutos del primero de julio del dos mil tres.-

Recurso de amparo interpuesto por M.M.M.L., cédula de identidad número 0-000-000; contra el MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA y el DIRECTOR DEL LICEO DE GRANADILLA.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las nueve horas y treinta y seis minutos del dieciséis de junio del dos mil tres (folio 1), la recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública y el Director del Liceo de Granadillay manifiesta, que el período lectivo de doscientos días ha sido irrespetando por los docentes, pues por varios días han hecho abandono de trabajo para sumarse en una huelga, la cual fue declarada ilegal.Que el Ministerio recurrido -como ente rector de la educación- está obligado a garantizar que se cumpla los doscientos días lectivos, lo que no ha hecho. Que el Directorrecurrido ha propiciado que no se le cancele oportunamente su salario, pues no comunicó al Ministerio de Educación Pública el número de lecciones que ella impartía, razón por la que interpuso un recurso de amparo, el que se tramita ante esta S. en expediente 03-05571-0007-CO. Solicita que se declare con lugar el recurso,con las consecuencias legales que ello implique.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta la magistrada C.M.; y,

    Considerando:

    I.-

    Si la recurrente estima que los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, ha inobservado las funciones que son inherentes al cargo que ocupan, en razón de que ha omitido adoptar las medidas necesarias a efecto de que la huelga de los docentes no incida en el desarrollo normal del curso lectivo en perjuicio de los estudiantes,sino que además, no ha dispuesto las medidas necesarias a efecto de sancionar a los educadores que sesumaron a ese movimiento; ello en el fondo constituye una queja que no compete ventilarse ante esta Jurisdicción, toda vez que la investigación y posterior amonestación -si fuera el caso- a una autoridad pública que no ha cumplido las funciones que la propia ley le asigna, compete a otras instancias judiciales (la penal) o administrativas, por lo que deberá plantear su inconformidad ante el propio Ministerio de Educación Pública; denunciar el hecho por incumplimiento de deberes, o en su defecto, ante la Defensoría de los Habitantes, a quien le compete proteger y promocionar los derechos e intereses de los ciudadanos y de velar por el buen funcionamiento de las Instituciones del sector público.

    II.-

    Por otra parte, respecto a la alegada violación a lo dispuesto en los artículos 56 y 57 de la Constitución Política, en tanto las autoridades recurridas no han tomado las medidas necesarias a efecto de cancelar oportunamente su salario, estima esta Sala que al estarse conociendo dichos extremos en el recurso número 03-05571-0007-CO –tal y como lo señala la recurrente- no hay razón para emitir pronunciamiento de fondo en el presente amparo, pues dichos aspectos son de conocimiento del amparo supracitado, y será allí en donde deberá emitirse pronunciamiento al respecto.Por todo lo expuesto, elrecurso es inadmisible y así debe declararse.

    Por tanto:

    Se rechaza deplano el recurso.-

    .-.-.-.-.-.-.-.-

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Carlos M. Arguedas R.AnaVirginia Calzada M.

    Gilbert Armijo S.ErnestoJinesta L.

    Fernando Cruz C.AlejandroBatalla B.

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