Sentencia nº 06440 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 4 de Julio de 2003

PonenteAlejandro Batalla Bonilla
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2003
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia03-004844-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2003-06440

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas con veintiséis minutos del cuatro de julio del dos mil tres.-

Recurso de amparo interpuesto por L.V.F., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, a favor de M. de los Ángeles M.C., contra el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala, a las catorce horas del veintitrés de abril del dos mil tres, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José y manifiesta, que el tres de abril del dos mil dos su representadapresentó demanda ordinaria laboral contra A.L.G.C., que tramita bajo el expediente N.° 02-000906-0166-LA. Sin embargo, a la fecha, el asunto no ha sido resuelto ni tramitado, lo que estima una lesión al derecho a una justicia pronta y cumplida.

  2. -

    Informa bajo juramento A.C.C., en su condición de Jueza del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José,que la actora acudió a la vía judicial el tres de abril del dos mil dos. Se le dio traslado a la demanda el diecinueve de abril siguiente. La actora compareció a estrados el veinte de mayo posterior. Se contestó la demanda y la actora acudió nuevamente el cinco de junio siguiente. Se le otorgó audiencia de excepciones el siete de junio anterior. La actora acudió nuevamente reiterando la extemporaneidad de la contestación de la demanda y se le rechazó el veinticuatro de junio posterior. Se reiteró, el veintitrés de enero anterior, a la Caja Costarricense de Seguro Social la certificación de los salarios de la actora, que recibieron el dieciocho de febrero y el veintiocho de marzo siguientes y por resolución de nueve de mayo del dos mil tres, se convocó a la partes a audiencia de conciliación y recepción de pruebas.

  3. -

    En los procedimientos seguidos sehan observado las prescripciones legales.

    Redacta el magistrado B.B.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia parala decisión de este asunto, se estiman los siguientes hechos:

  4. El tres de abril del dos mil dos, M. de los Ángeles M.C. presentó demanda en el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José (visible a folios 4-5 y 26-27).

  5. El diecinueve de abril del dos mil dos, el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José dio traslado de la demanda presentada por M. de los Ángeles M.C. (visible a folio 34-35).

  6. El veintinueve de mayo del dos mil dos,A.L.G.C. contestó la demanda laboral ordinaria presentada por M. de los Ángeles M.C. (visible a folios 39-46).

  7. El cinco de junio del dos mil dos, la actora M. de los ÁngelesMartínez C. solicitó tener por contestada afirmativamente la demanda (visible a folios 68-.69).

  8. El siete de junio del dos mil dos, el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José tuvo por contestada la demanda, entre otros (visible a folio 70).

  9. El dieciocho de junio del dos mil dos, la actora M. de los Ángeles M.C. reiteró su petición de cinco de junio del dos mil dos(visible a folios 73-74).

  10. El veinticuatro de junio del dos mil dos, el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José rechazó la solicitud de la actora M. de los Ángeles M.C. (visible a folio 75).

  11. El veinticinco de setiembre del dos mi dos, el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, corrigió error contenido en la solicitud al Departamento de Cuenta Individual y Custodia de Planillas de la Caja Costarricense de Seguro Social(visible a folio 79).

  12. El veintitrés de enero del dos mil tres, el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José reiteró la solicitud de información a la Caja Costarricense de Seguro Social(visible a folio 83).

  13. El nueve de mayo del dos mil tres, el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José convocó a la partes a audiencia de conciliación y recepción de pruebas (visible a folio 91).

    II.-

    Hechos no probados. No se estimaninguno de relevancia para la resolución de este recurso.

    III.-

    Sobre el fondo. El recurrente V.F. demanda amparo, a favor de M.C., por una lesión al derecho a una justicia pronta y cumplida. Su pretensión, la funda en la omisión del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José en resolver su demanda laboral que presentó desde el tres de abril del dos mil dos. Sobre estos hechos, la Jueza informante, quien, no obstante sugerir que no ha tenido relación con el asunto, detalló las actuaciones que se han realizado dentro del proceso de mérito. Señala que a la demanda se le dio traslado el diecinueve de abril del dos mil dos, contestó el veintinueve de mayo siguiente y en dos comparecencias, la actora se ha opuesto a tener por contestada la demanda, las cuales fueron rechazadas. Se solicitó a la Caja Costarricense de Seguro Social, el veinticuatro de junio posterior, la prueba necesaria para la resolución del asunto quefue recibida en febrero y marzo de este año. Luego de ello, se dispuso la audiencia de conciliación que se ha fijado paralas ocho horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre entrante. Sobre esa base, debe desestimarse el recurso. Precisan los hechos probados, como resulta de lo informado, que la demanda fue atendida con diligencia y su trámite ha observado una conducta procesal de las partes y de las autoridades, razonable, contrariamente a lo propuesto por el recurrente, en el sentido de que no se le ha resuelto nada, pues, conforme se apuntó, el trámite del proceso ha sido regular y han resuelto incidencias previas, evacuado algunas pruebas y fue fijada una audiencia de conciliación para el veintitrés de setiembre entrante, en la cual podrán las partes procurarse la solución definitiva del asunto planteado. Así, pues, no resultando de los hechos una conducta inadecuada de parte del Juzgado que haya provocado una paralización o retardo irracional del procedimiento, procede denegar el amparosolicitado.

    Por tanto:

    Se declara SINLUGAR el recurso.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Carlos M. Arguedas R.AnaVirginia Calzada M.

    Adrián Vargas B.Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L.AlejandroBatalla B.

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