Sentencia nº 06498 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 4 de Julio de 2003

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2003
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia03-005713-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res:2003-06498

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las once horas con veinticuatro minutos del cuatro de julio del dos mil tres.-

Recurso de amparo interpuesto por R.C.S., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, a favor de sí mismo, contra el Director Ejecutivo del Consejo de Transporte Público.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido a las doce horas cincuenta y ocho minutos del 2 de mayo de 2003 (folio 6), el recurrente interpuso recurso de amparo contrael Director Ejecutivo del Consejo de Transporte Público, y manifiesta que el nueve de diciembre del dos mil dos (ver folio número 3 del expediente), presentó una gestión ante la autoridad accionada, no obstante, a la fecha no ha obtenido respuesta alguna a la misma, por lo que estima lesionado en su perjuicio lo dispuesto en los artículos 27 y 41 de la Constitución Política. Solicita el recurrente sehaga cumplir las leyes 7600, 7948 y 8220.

  2. -

    Informó bajo juramento V.R.M.Q., en su condición de Director Ejecutivo del Consejo de Transporte Público (folio 8), que el recurrente solicitó información ante el Departamento de Ingeniería de ese Consejo, el 9 de diciembre de 2002, y esa oficina emitió el oficio IT-2003-0448, el cual atiende la información solicitada por el recurrente, quien fue notificado el 29 de mayo de 2003.

  3. -

    En los procedimientos seguidos sehan observado las prescripciones legales.

    Redacta el magistrado A.S.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados: a) El 9 de diciembre de 2002, el recurrente solicitó al Jefe del Área Técnica del Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes la aplicación del artículo 43 de la Ley 7800 (folio 3); b) La respuesta a la gestión del recurrente fue emitida en oficio IT-2003-448 (folios 8 y 18); c) El oficio IT-2003-0448 fue comunicado al recurrente el 29 de mayo de 2003 (folio 20); d) El auto de curso de este amparo fue notificado al recurrido el 27 de mayo de 2003 (folio 16).

    II.-

    Hechos no probados: Ninguno de interés para la resolución de este recurso.

    III.-

    Sobre el fondo: El presente recurso versa sobre la falta de respuesta a la gestión presentada el 9 de diciembre de 2002 por el recurrente, ante el Jefe del Área Técnica del Consejo de Transporte Público. Como la respuesta no fue notificada al recurrente hasta después de que este amparo fuera notificado, lo procedente es declarar con lugar el recurso, para efecto de cobro de daños y perjuicios.

    IV.-

    El recurrente solicitó se haga cumplir las leyes 7600, 7948 y 8220, este amparo versa únicamente sobre el derecho a la justicia administrativa pronta y cumplida, no sobre la aplicación de las leyes del ordenamiento jurídico, por lo que este aspecto del recurso debe rechazarse por improcedente.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso únicamente en cuanto a la violación del artículo 41 de la Constitució Política. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Se declara sin lugar el recurso en cuanto a lodemás.-

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Carlos M. Arguedas R.AnaVirginia Calzada M.

    Adrián Vargas B.GilbertArmijo S.

    Ernesto Jinesta L.AlejandroBatalla B.

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