Sentencia nº 06564 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 8 de Julio de 2003

PonenteAdrián Vargas Benavides
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2003
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia03-004536-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res:2003-06564

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas con veintiocho minutos del ocho de julio del dos mil tres.-

Recurso de amparo interpuesto por J.R.L., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, a favor de sí mismo, contrala Jefa de Control y Gestión de la Dirección Regional de Cartago, y contra la Directora General de Personal del Ministerio de Educación Pública.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido a las quince horas cinco minutos del siete de abril de 2003 (folio 1), el recurrente interpuso recurso de amparo contrala Jefa de Control y Gestión de la Dirección Regional de Cartago, y contra la Directora General de Personal del Ministerio de Educación Pública y manifiesta que presentó oferta de servicios para laborar como profesor interino de Educación Física para este curso lectivo 2003. Fue nombrado como Profesor de Educación Física con 47 lecciones en el Liceo F.C. en plaza vacante y en condición de interino, a partir del primero de febrero del año en curso y hasta el treinta y uno de enero del dos mil cuatro (folio 9). Sin embargo, prestó sus servicios en dicha institución hasta el trece de febrero del año en curso, fecha en la cual la Dirección del Colegio le comunicó que su nombramiento había sido anulado (folio 7), lo cual se ejecutó por medio de cese de interinidad según acción de personal número 978699, sin que se le haya seguido procedimiento alguno ni se le haya imputado falta. En su lugar, se nombró a la servidora G.Q. E. en forma interina, quien ostenta el mismo grupo profesional que él, VT-5 (folio 8). Indica que se le comunicó nombramiento interino en el Liceo de Orosi, pero con 20 lecciones. Aduce que aún no se ha tramitado nombramiento alguno a su favor, por lo que no ha recibido pago alguno por los servicios prestados en el Liceo F.C. como en el Liceo de Orosí. El recurrente considera que su nombramiento original en el Colegio F. C. se consolidó mediante acción de personal, la que si bien es cierto nunca le fue entregada, su existencia se comprueba con el hecho de que el cese de interinidad obligó a la Administración a confeccionar la acción de personal 978699 con una explicación que nunca le fue consultada y menos consentida: el “cese de funciones por cuanto se tramitará nombramiento en otra plaza”, de lo que considera se desprende que su situación jurídica ya estaba consolidada, no se trataba de una mera expectativa. Considera que se ha violado su derecho al trabajo y a la estabilidad laboral establecidos en el artículo 56 de la Constitución Política. Solicita el recurrente se declare con lugar el recurso y se le cancelen los salarios que le debe la Administración.

  2. -

    Informó bajo juramento S.L.M., en su condición de Jefa de Control y Gestión de la Dirección Regional de Cartago (folio 33), que efectivamente al recurrente se le otorgó nombramiento interino en el Liceo F.C. en los períodos mencionados por él, luego se le aplicó el cese de funciones y se nombró a G.Q. E., que por error no consta que ella tenía igual categoría que el recurrente. El recurrente se apersonó a su oficina y le propuso un nombramiento en el Liceo de Orosi con 20 lecciones, lo cual aceptó, y le manifestó que haría lo posible por darle aumento de otras lecciones, lo cual se dio en el Liceo Braulio Carrillo Colina, porque faltaba nombrar un docente en ese Centro educativo, pero el Director de este L. dijo que los horarios ya estaban distribuidos y no podían ser modificados. Señala que el trámite de pago de los salarios devengados por el recurrente ya ha sido enviado, y que el nombramiento en el Liceo de Orosi ya se tramitó.

  3. -

    A su vez, informó bajo juramento D.O.R., en su condición de D. General de Personal del Ministerio de Educación Pública (folio 41), que es cierto que al señor R.L. se le comunicó nombramiento en el Liceo F.C., sin embargo ese comunicado se dejó sin efecto, ya que se nombró en el mismo puesto a la señora G.Q. E., quien ostenta igual grupo profesional y está registrada como oferente del Ministerio de Educación Pública. Es cierto que el cese de interinidad se produjo mediante la acción de personal 978699, sin que se le haya imputado falta, empero, el nombramiento del funcionario no se había consolidado como acto administrativo al no haberse registrado la acción de personal respectiva por parte de la Dirección de Personal. Es cierto que en sustitución del recurrente se nombró interinamente a una docente, ya que la Administración incurrió en error material al emitir dos comunicados de nombramiento para el mismo puesto, y obviamente uno debía dejarse sin efecto. Al recurrente se le nombró en el Liceo de Orosí con 28 lecciones, y es falso que no se le haya tramitado el nombramiento ni generado el pago. El registro histórico de pagos del señor R. muestra el cumplimiento de pago de los salarios percibidos durante el curso lectivo 2003.

  4. -

    Por su parte, G.Q.E., en su condición de tercera persona interesada, a quien benefició el nombramiento en el puesto que el recurrente reclama, contestó la audiencia otorgada diciendo que el nombramiento del recurrente en ese puesto obedeció a un error, y un nombramiento mal realizado no le otorga al recurrente derechos adquiridos sobre el puesto, además al recurrente se le nombró con posterioridad en el Colegio de Orosí con 20 lecciones. Señala que el recurrente está en igualdad de condiciones con ella, cuenta con la misma categoría profesional VT5.

  5. -

    En los procedimientos seguidos sehan observado las prescripciones legales.

    Redacta el magistrado V.B.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados: a) Al recurrente, que ostenta un grupo profesional VT-5, se le envió un comunicado de nombramiento como profesor de educación física en el Colegio Francisca Carrasco, en plaza vacante, del primero de febrero 2003 al 31 de enero de 2004 (copia a folios 6 y 9); b) Mediante oficio 429 fechado 12 de febrero de 2003, dirigido al Director del Colegio F.C., se comunicó la anulación del nombramiento del recurrente (copia del oficio a folio 7); c) En el puesto que ocupaba el recurrente se nombró a G.Q.E., interina con grupo profesional VT-5 (ver copia del comunicado de nombramiento a folio 8); d) El recurrente estuvo en funciones de profesor de Educación Física, en el Colegio F.C. de Guadalupe de Cartago, hasta el 13 de febrero de 2003 (copia de la constancia del Director de ese Colegio a folio 10); e) La Dirección General de Personal del Ministerio de Educación Pública emitió una acción de personal para tramitar el cese de interinidad del recurrente, y justificó el cese en que el recurrente sería nombrado en otra plaza (copia de la acción 978599 a folio 11); f) Al recurrente se le pagaron los salarios devengados en los meses de febrero, marzo y abril en las siguientes fechas: 11 de marzo, 24 de marzo, y 23 de abril (constancia del Departamento de Planillas del Ministerio de Educación a folio 46).

    II.-

    Hechos no probados: Ninguno de interés para la resolución de este recurso.

    III.-

    Sobre el fondo: Al recurrente se le comunicó su nombramiento en el Liceo F.C., con 40 lecciones como profesor de Educación Física, sin embargo, ese comunicado se dejó sin efecto, y se nombró en el mismo puesto a la señora G.Q.E., quien ostenta igual grupo profesional. El cese de interinidad se produjo mediante la acción de personal 978699, sin que se le haya imputado falta alguna. Lo que sucedió según lo expresan las recurridas es que por error se emitieron dos comunicados de nombramiento para el mismo puesto, y obviamente uno debía dejarse sin efecto. El acto administrativo que nombró al recurrente no se había consolidado por no haberse emitido la acción de personal. Está claro que tanto el recurrente como la señora G.Q.E. estaban en igualdad de condiciones: ambos con el mismo grupo profesional y ambos interinos, propuestos para una plaza vacante, y que al tratarse de un mismo puesto, el nombramiento en definitiva tenía que quedar vigente sólo a favor de uno de ellos. El problema que observa la Sala es que decidieron dejar sin efecto el nombramiento de la persona que ya estaba en el puesto dando lecciones, no existe ninguna razón objetiva para que hayan separado al recurrente del puesto y beneficiado con las cuarenta lecciones a la señora Q.E.. En el fondo lo que sucedió es que le quitaron al recurrente el trabajo que ya ejercía para dárselo a otra interina que tampoco tenía su nombramiento consolidado. Eso violentó el derecho al trabajo del recurrente y en consecuencia lo procedente es declarar con lugar el recurso con sus consecuencias.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a S.L.M., en su condición de Jefa de Control y Gestión de la Dirección Regional de Cartago, y a D.O.R. en su condición de D. General de Personal del Ministerio de Educación Pública, o a quienes en sus lugares ejerzan esos cargos, cesar el nombramiento de G.Q.E. y poner al recurrente en el puesto de profesor de Educación Física del Colegio F. C. de Guadalupe de Cartago, dentro del plazo de UN MES contado a partir de la notificación de esta resolución, bajo el apercibimiento de que con base en lo establecido en el articulo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. N. esta resolución a S.L.M. en su condición de Jefa de Control y Gestión de la Dirección Regional de Cartago, y a D.O.R. en su condición de D. General de Personal del Ministerio de Educación Pública, o a quienes en sus lugares ejerzan esos cargos, en forma personal.-

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Carlos M. Arguedas R.AnaVirginia Calzada M.

    Adrián Vargas B.GilbertArmijo S.

    Ernesto Jinesta L.FedericoSosto L.

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