Sentencia nº 07719 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 30 de Julio de 2003

PonenteAna Virginia Calzada Miranda
Fecha de Resolución30 de Julio de 2003
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia03-007426-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res:2003-07719

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas con veintidós minutos del treinta de julio del dos mil tres.-

Recurso de amparo interpuesto por B.F.V., mayor, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad número 0-000-000.

Resultando:

  1. -

    Por memorial presentado en la Secretaría de este Tribunal al ser las catorce horas veinte minutos del ocho de julio pasado, el recurrente interpone recurso de amparo en razón de que estima que la acción laboral de marcar reloj, lo cual consiste en que un oficial de seguridad privada carga un reloj electrónico que posee una cinta que al introducir una llave con numeración en uno de sus dientes, marca el número junto con la hora, esto para controlar al oficial y su recorrido, ya que las llaves se encuentran pegadas en cajitas estratégicamente colocadas para que el oficial camine por el lugar sin dejar de marcar el reloj; que dependiendo de la empresa algunas marcas son cada hora, cada media hora, cada veinte o quince minutos, aparte de ese agotador trabajo obligatorio debe reportarse por radio, puede ser de día y de noche con una jornada de doce horas; que las empresas reportan a la Caja Costarricense de Seguro Social ocho horas y así las pagan al oficial, debe trabajar como si fuera una máquina, este trabajo es agotador; que hay empresas que tienen un rol de 3 x 3 x 1, se trabaja tres días de día, tres de noche y se descasa uno, que en realidad no existe; que esta norma laboral viola la libertad, la dignidad, promueve la discriminación y el trato cruel e implica un cierto grado de esclavitud.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta la magistrada C.M.; y,

    Considerando:

    Único: En el fondo, el recurrente se muestra inconforme con los procedimientos y normas de seguridad que se mantienen en distintas empresas de seguridad, o en la que él trabaja –situación que no se desprende claramente del memorial inicial-, amén de mostrarse a disgusto con los roles de servicio que le imponen a los oficiales de seguridad. Al respecto es menester indicarle al petente que todas sus inquietudes y molestias en relación con esos temas deberá plantearlas por la vía de la demanda laboral en contra de la empresa que le contrató, la cual deberá plantear ante el Tribunal de Trabajo que corresponda, ya que esos extremos solamente pueden alegarse en esa vía y por ende esta Sala no puede ni debe pronunciarse en cuanto a ellos por exceder en todo las competencias que constitucional y legalmente le han sido conferidas. Por lo expuesto, el recurso resulta inadmisible y así debe declararse.

    Por tanto:

    Se rechaza deplano el recurso.-

    .-.-.-.-.-.-.-

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Luis Paulino Mora M.CarlosM. Arguedas R.

    Ana Virginia Calzada M.GilbertArmijo S.

    Ernesto Jinesta L.FernandoCruz C.

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