Sentencia nº 07961 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 5 de Agosto de 2003

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2003
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia03-006260-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2003-07961

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas con cincuenta y un minutos del cinco de agosto del dos mil tres.-

Recurso de amparo interpuesto por F.A.B.M., casado, profesor, cédula 1-867-527, vecino de Guápiles, contra la Jefe de Recursos Humanos y Control de Nombramientos del Personal Educativo, la Directora de la Escuela Los Ángeles de Río Jiménez de Guácimo y la Directora General de Personal del Ministerio de Educación Pública.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 12:40 hrs. de 9 de junio de 2003 (folio 1), el recurrente interpone recurso de amparo contra la Jefe de Recursos Humanos y Control de Nombramientos del Personal Educativo, la Directora de la Escuela Los Ángeles de Río Jiménez de Guácimo y la Directora General de Personal del Ministerio de Educación Pública y manifiesta que en el año de 1998, fue nombrado en propiedad, con categoría PT4, en la Escuela Los Ángeles, en Río Jiménez de Guácimo, del Circuito Escolar 04, en donde prestó sus servicios hasta el año 2000 (folio 21). Posteriormente, en el 2001, se dio una severa disminución de la matrícula en ese centro educativo, así que la Jefe de Recursos Humanos lo trasladó en reubicación, a la Escuela La Victoria, en la R. de Guápiles, circuito escolar 03, en condición de propiedad, por reajuste (folios 16 y 20). En 2002, se aprobó a su favor un traslado interino para la Escuela Los Ángeles de Parrita, de la región de A., en donde laboró durante todo el curso lectivo como Director (folio 42). Explica el recurrente que al presentarse en la Escuela La Victoria al inicio del curso lectivo de este año (2003), encontró que allí también se había operado una baja en la matrícula, por lo que se quedó sin grupo de alumnos. Así las cosas, le dio aviso a la señora M., quien le indicó que permaneciera ahí por quince días, mientras se confirmaba la matrícula. Transcurridos 3 meses y 15 días, sea en el mes de abril, la Jefe de Recursos Humanos todavía no había encontrado una solución para su problema, así que el reclamante decidió optar por un puesto de director en la Escuela El Bosque de Guácimo. Al solicitar su acción de personal para esos efectos, el petente descubrió que, dos años después de su traslado, aún aparecía nombrado en la Escuela Los Ángeles de Río Jiménez, circuito 04, pues no se había reportado su traslado a la dirección primaria 03. Al gestionar la corrección del error, el accionante encontró que se había iniciado un procedimiento disciplinario en su contra por haber "abandonado" su trabajo en la Escuela Los Ángeles de Río Jiménez (folio 03), todo lo cual había acontecido sin que se le notificara del asunto, pues la comunicación respectiva que contenía una suspensión por tiempo indefinido sin goce de salario, supuestamente, fue enviada a la Escuela Los Ángeles de Río Jiménez de Guácimo (folios 03 y 04). El recurrente manifiesta que, posteriormente, logró que la Directora General de Personal, D.O.R., anulara la suspensión, admitiendo que se encontraba nombrado en la escuela La Victoria, pero a consecuencia del error, DEJO DE PERCIBIR SU SALARIO A PARTIR DE ABRIL DE 2003, sin que se le hayan cancelado los montos adeudados, y perdió la oportunidad de ser nombrado con ascenso en propiedad como director en la Escuela El Bosque (folios 04 y 35). No obstante, el 15 de mayo de 2003, la Jefe de Recursos Humanos y Control de Nombramientos del Personal Educativo del MEP, mediante oficio 073, le indicó al accionante que debía explicar los motivos por lo cuáles no se había presentado a la Escuela Los Ángeles, puesto que había sido reinstalado a partir del 5 de mayo (folios 06 y 41). Explica el accionante que, nuevamente, el oficio -a pesar de estar dirigido nominalmente a la Escuela La Victoria- fue enviado a la supervisión del circuito 04, en donde las recurridas sabían muy bien que el recurrente no podía ser habido, a lo que se suma que si bien salió de la Dirección de Recursos Humanos el 15 de mayo de 2003, se recibió en la Supervisión -según los sellos respectivos- el 14 de mayo de 2003. Además, el reclamante afirma que ni en la Supervisión de Guácimo, circuito 04, ni en la de la Rita, Circuito 03, se recibió notificación alguna que diera cuenta de una reinstalación del petente en la Escuela Los Ángeles, que rigiera a partir del 5 de mayo de 2003. Por otra parte, señala que mediante oficio de 26 de febrero de 2003, dirigido a la Jefe de Personal, R.M.B., el Director de del Centro Educativo la Victoria, A.S.G. -con visto bueno de M. A.M., Asesor Supervisor Circuito 03 Cariari-, le solicitó a esa Autoridad que reubicara al amparado, pues la matricula existente en I y II ciclo era de tan solo 54 alumnos. Ese oficio, que fue recibido el 28 de febrero de 2003, no fue resuelto por la recurrida, por lo que se ha violado el artículo 27 de la Constitución Política (folios 08 y 37).

  2. -

    La Licda. M. delR.M.B., Encargada de Nombramientos de la Dirección Regional de Enseñanza de Guápiles, informó que su Departamento siempre ha cumplido a las peticiones y se le ha dado información; es cierto que trasladó al amparado en el 2001 por disminución de matrícula, por reajuste, a la Escuela La Victoria; no así en propiedad, como consta en la respectiva acción de personal; en 2002 estuvo nombrado interino en Parrita y, posteriormente, en el 2003, si no continuaba su prórroga en Parrita, debía regresar a su propiedad en la Escuela de Los Ángeles. Manifestó que no podía reajustar una plaza en la que el recurrente no tiene propiedad y él debía presentarse a la Escuela Los Ángeles, lo cual él sabe, porque le pagan con el mismo código en lo que va del año 2003; en lo referente al salario, aporta oficio UP3-1538-2003, dirigido a G.D.D., para que revise el salario del recurrente de la segunda quincena de abril, que es lo que se le adeuda y oficio UP3-1485-03 dirigido a la Sala Constitucional, sobre el trámite de salario ya en trámite, para que el MEP le pague lo que por ley le corresponde.

  3. -

    La Directora General de Personal del Ministerio de Educación Pública, L.. D. O.R., informó que al recurrente se le tramitó nombramiento en propiedad como Profesor de Enseñanza General Básica Uno en la Escuela a Los Ángeles, de la Dirección Regional Educativa de Guápiles, a partir del 1 de febrero de 1998, donde prestó servicios hasta el año 2000; posteriormente, a partir del 19 de marzo de 2001, se le trasladó a la Escuela La Victoria, perteneciente a la misma Dirección Regional, y con vencimiento el 31 de enero de 2002, en sustitución de otro funcionario; posteriormente, se le tramitó ascenso Interino a la Escuela Los Ángeles, de la Dirección Regional Educativa de A., con vencimiento el 31 de enero de 2003. Para el curso 2003, se le tramitó un cese de interinidad en esa Escuela, por regreso del titular, por lo que debía regresar a su puesto en propiedad como profesor de enseñanza general básica 1 en la Escuela Los Ángeles de Guápiles. El 31 de marzo de 2003 se le gestionó suspensión sin goce de salario porque no se presentó a laborar en esa escuela y el 22 de abril de 2003 se dejó sin efecto la suspensión, porque se demostró que se encontraba laborando en la Escuela La Victoria de Guápiles. De conformidad con el archivo de pagos, de la Dirección General Financiera, se evidencia que se le adeuda la segunda quincena de abril de 2003 y el mes de mayo le ha sido cancelado en forma correcta. A la fecha de interposición del amparo se han realizado las gestiones pertinentes, y mediante oficio UP3-1538-2003, se reportó el problema salarial a fin de hacer efectiva la quincena adeudada posiblemente en el mes de julio de 2003, en virtud de que la solución del problema debe coincidir con el cierre de la planilla, en la primera o segunda quincena de julio. En lo que respecta al derecho de petición, omite manifestarse sobre lo actuado por la Encargada de Nombramientos de la Región Educativa de Guápiles, por no contar con información al respecto.

  4. -

    La Directora de la Escuela Los Ángeles de Guápiles, MSc. N.C.C., informó que, en cuanto a los derechos que alega violados el recurrente, se trata de situaciones que no son de su competencia; a partir de que fue informada sobre la situación laboral del recurrente, lo único que ha hecho ha sido informar a sus superiores sobre la ausencia del funcionario en la institución y antes de eso, desconoce por completo todo lo acontecido, porque no hay documento o expediente de personal en su escuela ni le compete su situación laboral.

  5. -

    En los procedimientos seguidos sehan observado las prescripciones legales.

    Redacta el magistrado A.S.; y,

    Considerando:

    I.-

    Según los informes rendidos por las recurridas, los cuales se tienen por dados bajo la fe del juramento, se tiene por acreditado que, en cuanto al derecho al salario del amparado, por causa de los errores administrativos, se le dejó de pagar la segunda quincena del mes de abril y se le pagará, posiblemente, según el dicho de la Directora General de Personal, en la primera o segunda quincena de julio, con lo cual, no puede tenerse por satisfecha la pretensión del amparado, sino hasta el momento en que se haga efectivo ese pago; en cuanto al derecho de petición y pronta resolución, no ha sido desmentido ni ofrecida prueba que desacredite que la situación laboral del amparado no fue resuelta oportunamente por la Dirección Regional de Enseñanza de Guápiles; aunque si lo fue, parcialmente, por parte de la Directora General de Personal mediante el levantamiento de la suspensión sin goce de salario impuesta por un error administrativo, la cual, habiendo sido levantada, acredita el problema laboral de que ha sido el amparado.- Aunque la Encargada de Nombramientos de la Dirección Regional de Enseñanza de Guápiles manifiesta genéricamente que su Departamento siempre ha cumplido en cuanto a las peticiones y se le ha dado información, el mismo incumplimiento del pago del salario del amparado acredita que no ha sido oportunamente resuelta su situación laboral.

    II.-

    La falta de pago al amparado del salario correspondiente a la segunda quincena de abril constituye una violación de su derecho fundamental al salario, imputable una vez más a la Administración, aparte de que la omisión de resolución sobre la situación laboral del amparado, aunque satisfecha durante la tramitación del amparo, violó su derecho de petición y pronta resolución. (A pesar de la reiterada jurisprudencia vinculante de este Tribunal que desautoriza esa clase de acciones u omisiones, es lamentable cómo el Ministerio de Educación Pública continúa perpetrando las mismas violaciones de derechos fundamentales en perjuicio de los maestros acusadas desde los inicios de la nueva Jurisdicción Constitucional).-

    III.-

    Por lo anterior, procede declarar con lugar el recurso y ordenar al Ministerio de Educación Pública que disponga lo pertinente a fin de que se le pague al amparado el salario adeudado, antes del cierre de planillas del mes de agosto.-

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso y se ordena a la Directora de Personal del Ministerio de Educación Pública que disponga lo pertinente, a fin de que, conforme a su propio dicho, se cancele efectivamente al amparado el salario adeudado, antes del cierre de planillas del mes de agosto. Lo anterior, bajo el apercibimiento de que, con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios de esta acción, que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

    Carlos M. Arguedas R.

    Presidente

    Ana Virginia Calzada M.GilbertArmijo S.

    Ernesto Jinesta L.FernandoCruz C.

    Alejandro Batalla B.FedericoSosto L.

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