Sentencia nº 08863 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 26 de Agosto de 2003

PonenteCarlos Manuel Arguedas Ramírez
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2003
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia03-008112-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res:2003-08863

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las dieciséis horas con veintisiete minutos del veintiséis de agosto del dos mil tres.-

Recurso de amparo interpuesto por C.C.C., mayor, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad número 0-000-000, contra la Directora de Desarrollo Administrativo, de la Dirección Regional de Educación de H., del Ministerio de Educación Pública y la Directora del Colegio Conservatorio Castella.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las doce horas y tres minutos del veintinueve de julio de este año (folio 1), la recurrente interpone recurso de amparo contra la Directora de Desarrollo Administrativo, de la Dirección Regional de Educación de H., del Ministerio de Educación Pública y la Directora del Colegio Conservatorio Castella y manifiesta que la Directora de Nombramientos recurrida, ha incurrido en actos irregulares respecto de los nombramientos que se han realizado en el Colegio Conservatorio de C.. Que en el recurso de amparo tramitado en expediente número 03-003214-0007-Co, denunció la injerencia política del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes en el nombramiento de la actual Directora de ese centro educativo, e igualmente el hecho de que la M.L.M.B., al momento de dar atención a los términos de ese recurso, no indicó a la Sala Constitucional, la forma en que llegaron sus atestados al Colegio, alegando que fue nombrada por inopia, a pesar de que no se recibieron documentos para concurso interno para la plaza de Director de esa Institución. Que con ese proceder, se violenta lo dispuesto en los artículos 27 y 29del Estatuto de Servicio Civil. Que esa funcionaria (Directora de Nombramientos de la Regional de Heredia), al momento en que hubo concurso de atestados para interinos en dicha Institución para noviembre del 2001, no recibió los documentos de los docentes del mismo centro educativo, bajo el argumento de que se trataba de una entidad de carácter privado, a pesar de que gran cantidad de docentes calificaban para optar al puesto de Director, amén de que la Directora nombrada en esa Institución, cuenta con un expediente administrativo disciplinario levantado en su contra (número 581-03), que se tramita ante el Departamento Jurídico del Ministerio de Educación Pública. Que a pesar de que esa Institución no cuenta con infraestructura ni matrícula requerida, la Directora de Nombramientos recurrida ha procedido a nombrar a varios docentes en ese Colegio, sin considerar el hecho de que en este momento no se requieren esos nombramientos, puesto que ni siquiera se cuenta con aulas disponibles para impartir lecciones, no obstante, esa funcionaria al amparo de lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo número 29324-MEP, ha procedido a realizar aquellos nombramientos, irregularidades que ya han sido denunciadas ante el propio Ministerio de Educación, que prometio realizar una auditoría o investigación a respecto, desde noviembre del año pasado, sin que se haya procedido conforme. Que en vista de los hechos irregulares desplegados por la funcionaria recurrida, solicita a la Sala se declare con lugar el recurso, ordenándose la cancelación de todos los traslados por excepción, nombramientos interinos y en propiedad que se han realizado en el Colegio referido, pues esos movimientos de personal se han realizado al margen de la legalidad.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta el magistrado A.R.; y,

    Considerando:

    I.-

    En primera instancia, conforme se desprende del escrito de interposición, acusa la amparada disconformidad en virtud de que –según su dicho- la Directora del Colegio Conservatorio Castella, al momento de rendir el informe que le fuera requerido por parte de este Tribunal Constitucional en recurso de amparo tramitado en expediente número 03-003214-0007-CO, faltó a la verdad o no fue precisa en sus afirmaciones, ello, constituye una disconformidad que como tal, deberá ser planteada ante la vía penal correspondiente, para a lo que en derecho corresponda, por ser esa la instancia legalmente competente para dirimir ese conflicto.

    II.-

    Por otra parte, en cuanto a las discrepancias alegadas por la recurrente, con relación al nombramiento dispuesto por la Directora de Desarrollo Administrativo, de la Dirección Regional de Educación de H. de la Directora del Colegio Conservatorio de C., y los nombramientos de docentes de ese mismo centro educativo, que esta última funcionaria ha realizado en tal condición, son aspectos que ya fueron discutidos por esta S., mediante sentencia número 03-004960, de las catorce horas cincuenta y ocho minutos del nueve de junio de este año; por ello, en cuanto a este extremo en particular, debe estarse la amparada a lo resuelto en aquel pronunciamiento. Aunado a que a esta S. no le corresponde entrar a determinar si los nombramientos impugnados adolecen o no de algún vicio de nulidad, amén de que en este caso, no se desprende que perjuicio le ocasionan esos nombramientos a la recurrente. Por lo expuesto, el recurso debe desestimarse.

    Por tanto:

    Se rechaza porel fondo el recurso.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Carlos M. Arguedas R.AdriánVargas B.

    Gilbert Armijo S.ErnestoJinesta L.

    Rosa María Abdelnour G.FedericoSosto L.

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