Sentencia nº 09258 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 3 de Septiembre de 2003

PonenteAdrián Vargas Benavides
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2003
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia03-006617-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res:2003-09258

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas con cincuenta minutos del tres de setiembre del dos mil tres.-

Recurso de amparo interpuesto por C.G.C., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, contra el Instituto Nacional de Seguros.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las catorce horas un minuto del dieciocho de junio de este año (folio 1), el recurrente interpone recurso de amparo contra el Instituto Nacional de Seguros. Manifiesta que en nota del doce de mayo del año en curso, solicitó al recurrido información respecto de dos casos: el relativo al señor C., suegro del Expresidente de la República Dr. M.Á.R. E., y el relacionado con el accidente en que estuvo involucrado el yerno del anterior presidente ejecutivo de la accionada por una muerte en accidente de Tránsito en la Lima de Cartago. Concretamente requirió el número de causa penal y la fiscalía, donde se tramitó cada caso, y los modelos o fórmulas matemáticas empleados por los actuarios para determinar las indemnizaciones respectivas. Aclara que no solicitó ni tan siquiera los montos indemnizados. Mediante oficio número PE-2003-1137 de cinco de junio de este año, el Presidente Ejecutivo le respondió que de conformidad al artículo tercero de la Ley General de Administración Pública, dado que se trataba contratos privados, los asuntos quedaban amparados a la confidencialidad establecida en el artículo 24 de la Constitución Política, por lo que únicamente tenían acceso a esa información las partes involucradas. Considera el recurrente que tal negativa violenta los numerales 27 y 30 de la Constitución Política, pues la información solicitada en este caso no está interfiriendo en aspectos íntimos del contrato suscrito entre los particulares y el Instituto, sino en aspectos generales. Refiere el petente que, como profesional en derecho, le es importante conocer realmente las fórmulas usadas por el ente asegurador para calcular la indemnización o indemnizaciones en las diferentes conciliaciones judiciales, lo cual estima como un aspecto de interés público. Además, lo consultado no es secreto de estado. Por ello, solicita se declare con lugar este recurso.

  2. -

    Informa bajo juramento G.S.P., en su condición de Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Seguros (folio 9), que la información solicitada por el petente en su nota del doce de mayo del año en curso, no le pudo ser remitida por referirse a la actividad aseguradora de esa entidad y, consecuentemente, está regida por el derecho privado, por lo que tanto el expediente como el reclamo administrativo tienen carácter privado, protegido por el artículo 24 constitucional. Lo anterior le fue informado al interesado mediante el oficio número PE-2003-1137 de cinco de junio de este año. Por esta razón, solicita se desestime el recurso planteado.

  3. -

    En escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las once horas cuarenta y ocho minutos del veinticinco de agosto de este año (folio 26), el accionante manifiesta que el caso número 170801000614, a cargo de la sucursal del Instituto Nacional de Seguros en Limón, no se ha resuelto aún. Insiste en que los abogados desconocen las fórmulas y parámetros para indemnizar siniestros, utilizados por el ente asegurador.

  4. -

    En los procedimientos seguidos sehan observado las prescripciones legales.

    Redacta el magistrado V.B.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a)Respecto de los reclamos referidos al señor C., suegro del Expresidente de la República R.E., y al accidente en que participó el yerno del anterior presidente ejecutivo del Instituto Nacional de Seguros, el recurrente le solicitó a esa entidad, en nota del doce de mayo del año en curso, la siguiente información: el número de causa penal y la fiscalía donde se tramitó cada caso, y los modelos o fórmulas matemáticas empleados por los actuarios para calcular las indemnizaciones correspondientes (copia a folio 4).

    b)Mediante oficio número PE-2003-1137 de cinco de junio de este año, el Presidente Ejecutivo le contestó al gestionante que, de conformidad con el artículo tercero de la Ley General de Administración Pública y el artículo 24 de la Constitución Política, dado que se trataba contratos privados, la información solicitada no le podía ser suministrada (copia a folio 5).

    II.-

    Hechos no probados. Ninguno derelevancia para la resolución de este asunto.

    III.-

    Sobre el fondo. Las partes concuerdan en la situación fáctica esbozada, de manera que el conflicto surge porque el recurrido estima que la información solicitada por el petente es confidencial, mientras que el afectado sostiene que tiene derecho a obtenerla, según lo regulado en el artículo 30 constitucional. En sub exámine, el accionante gestiona información relacionada con siniestros relativos a dos pólizas. Al respecto, los contratos de seguros son de naturaleza privada, de conformidad con lo regulado en el artículo 3 de la Ley General de la Administración Pública. Por su parte, el artículo 24 de la Constitución Política le garantiza a todas las personas una esfera de intimidad intangible para el resto de los sujetos de derecho, de tal forma que aquellos datos íntimos, sensibles o nominativos que un ente u órgano público ha recolectado, procesado y almacenado, por constar en sus archivos, registros y expedientes físicos o automatizados, no pueden ser accedidos por ninguna persona. Consecuentemente, la naturaleza privada de los contratos de seguros implica que la información en ellos suministrada, datos evidentemente sensibles correspondientes a la esfera personal de cada sujeto, no pueden ser puestos en conocimiento de terceros, salvo autorización escrita del asegurado o por orden de la autoridad judicial competente. De esta manera, nuestro ordenamiento constitucional protege el honor y la intimidad de las personas involucradas, así como la confianza depositada en la Administración, a la cual se le ha fiado información que sólo atañe al interesado. Sin embargo, existen “situaciones en que la información de un particular que posea un ente u órgano público puede tener, sobre todo articulada con la de otros particulares, una clara dimensión y vocación pública, circunstancias que deben ser progresiva y casuísticamente identificadas por este Tribunal Constitucional” (ver sentencia de la Sala número 2003-00136 de las quince horas veintidós minutos del quince de enero del año en curso). Entre otros elementos por tomar en cuenta a fin de efectuar esa valoración casuística, la Sala debe considerar el grado de privacidad de la información requerida o si esta última se refiere a datos personales suministrados de buena fe a la Administración, así como la relevancia de lo solicitado respecto del cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad y transparencia en la gestión pública, cobijados en los artículos 33 y 11 de la Constitución Política, respectivamente. En el sub júdice, el recurrente requirió, por un lado, el número de causas penales relacionadas con el pago de dos siniestros –uno relacionado con el fallecimiento del suegro del Expresidente R.E. y otro en el que estuvo involucrado el yerno del expresidente del Instituto Nacional de Seguros– y la fiscalía que las tramitó. Al respecto, no observa la Sala que tal información revista el carácter de confidencial y privado, por cuanto no se trata de datos suministrados por un sujeto a la Administración en una relación íntima de buena fe ni tampoco de información a la cual un abogado no pudiese tener acceso en el ejercicio de las funciones habituales. Por otro lado, el petente solicitó los modelos o fórmulas matemáticas aplicadas por los actuarios en el cálculo de la indemnización en dos casos concretos. A la luz de los artículos 24 y 30 de la Constitución Política, este dato resulta constitucionalmente viable de facilitar, siempre y cuando se refiera exclusivamente a los modelos de cálculo genéricos aplicados por el Instituto Nacional de Seguros con motivo de la indemnización de siniestros en las diversas clases de pólizas, quedándole constitucionalmente prohibido referirse a montos específicos pagados como consecuencia de algún siniestro. Sólo de esta forma, puede el usuario verificar si los cálculos realizados con motivo de un siniestro en un caso concreto, se encuentran ajustados a las políticas generales de la entidad accionada. Por ello, resulta este recurso absolutamente procedente.

    Por tanto:

    Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a G.S.P., en su condición de Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Seguros, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, que remita al petente la información solicitada el doce de mayo de este año, dentro del plazo de ocho días contado a partir de la notificación de esta resolución, bajo el apercibimiento de que, con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Instituto Nacional de Seguros al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. N. esta resolución a G.S. P., en su condición de Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Seguros, o a quien en su lugar ejerza tal cargo, en forma personal.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Ana Virginia Calzada M.AdriánVargas B.

    Ernesto Jinesta L.JoséMiguel Alfaro R.

    Federico Sosto L.FabiánVolio E.

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