Sentencia nº 09483 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 5 de Septiembre de 2003

PonenteJosé Miguel Alfaro Rodríguez
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2003
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia03-000900-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res:2003-09483

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las once horas con treinta y ocho minutos del cinco de setiembre del dos mil tres.-

Recurso de amparo interpuesto por R.B.E., portador de la cédula de identidad número 0-000-000,contra el Presidente de la Asociación Central de Arbitros de Fútbol

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las quince horas y treinta y cinco minutos del veintiséis de agosto del dos mil tres (folio 1), el recurrente interpone recurso de amparo contra el Presidente delaAsociacióndeArbitrosdeFútbolymanifiestaqueresulta improcedente que la Junta Directiva de la Asociación recurrida acordara suspenderlo de toda actividad arbitral por el plazo de seis meses, dado que -según su dicho- no se le concedió ninguna oportunidad de proveer a su defensa de previo a que se adoptara esa decisión.

  2. -

    El artículo9 dela Ley dela Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo,en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada

    R. elM.A.R.; y,

    Considerando:

    Único: Contrario a lo que afirma el recurrente la discusión de la procedencia o no dela sanción quelefueimpuesta,constituye un conflicto que no compete dilucidarse ante Jurisdicción, toda vez que el determinar la procedencia de las causales invocadas por la recurrida, así como el procedimiento empleado para adoptar y hacer eficaz esa decisión, deberá alegarlo ante la propia Asociación Central de Arbitros de Fútbol y siyahubieseagotadolainstancia,alTribunalAdministrativode Conflictos Deportivos (párrafo segundo del artículo 69 de la Ley número 7800) , o en su defecto en la vía jurisdiccional correspondiente, más si se observa que el recurrido no se encuentra en una posición de poder frente a la cual, los remedios jurisdiccionales resulten insuficientes o tardíos para el resguardo de sus derechos. Por lo expuesto, el amparo resulta inadmisible y así debe declararse

    Por tanto:

    Se rechaza de plano el recurso. Ocurra el tiene, a la vía administrativa o jurisdiccional de sus derechos

    LuisFernando Solano C

    Presidente

    Anavirginia Calzada M.

    AdriànVargas B.

    ErnestoJinesta L.

    JosèMiguelAlfaro R.

    FedericoSosto L..

    FabiànVolio E.

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