Sentencia nº 09505 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 5 de Septiembre de 2003

PonenteAna Virginia Calzada Miranda
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2003
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia03-008221-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res:2003-09505

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SanJosé, a las doce horas del cinco de setiembre del dos mil tres.-

Recurso de amparo interpuesto por W.P.D., cédula de identidad número 0-000-000, contra el DIRECTOR GENERAL DE PERSONALYELDIRECTORDERECURSOSHUMANOSDELA DIRECCIÓN REGIONALDEDESAMPARADOS,AMBOSDELMINISTERIODEEDUCACIÓN PUBLICA

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las catorce horas y veinticinco minutos del treinta y uno de julo de dos mil tres (folio 1), el recurrente interpone recurso de amparo contra el DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL Y EL DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOSDELA DIRECCIÓNREGIONALDEDESAMPARADOS,AMBOSDEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PUBLICA, y manifiesta que se le nombró de manera interina como Profesor de Matemáticas en el Colegio Técnico Profesional de A., del primero de febrero del dos mil tres al treinta y uno de enero del dos mil cuatro. Alega que fue cesado de su puesto, sin otorgarle, la posibilidad de ejercer previamente su derecho de defensa y fue sustituido por otro interino que no cumple con los requisitos exigidos para desempeñarse en dicha plaza.AfirmaquetieneunprofesoradoenlaEnseñanzade Matemáticas de la Universidad de Costa Rica,y la persona por quien fue sustituido, ni siquiera es profesional. Además, la carta que le envió el Director de Recursos Humanos de la Dirección RegionaldeDesamparadosnocumpleconloestablecido en el artículo 245 de la ley General de la Administración Pública, lo cual lesiona su derecho al debido proceso. Solicita que se declare conlugarelrecurso,porviolaciónalodispuestoenlos artículos 39 y 56 de la Constitución Política y que se ordene su reinstalación en el puesto que estaba ocupando,en las mismas condiciones quetenía antes de ser despedido.

  2. -

    Informa bajo juramento M.G.C.,en su condición de Encargado de Nombramientos de la Dirección Regional de Desamparados, del Ministerio de Educación Pública (folio 14), quesegúnaccióndepersonalnúmero719505,senombróal recurrente de forma interina con un rige del diez de febrero de dos mil tres, al treinta y uno de enero de dos mil cuatro, en sustitución de M.C.Q., quien posee la propiedad de dicha plaza. Según acción de personal número 108410 el recurrente fue cesado de su puesto a partir del primero de agosto de este año,por la Dirección de Personal del Ministerio de Educación Pública, por el regreso a su plaza de M.C.Q.. En el cese de funciones se aclara la razón del mismo. Agrega que el propietario de la plaza cuenta con un grupo profesional MT4, y el recurrente cuanto con un MT3 en Matemática; asimismo, indica que le envió al amparado una carta donde se le comunicaba el cese de sus funciones. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    Por memorial recibido en la Secretaría de la Sala a las once horas cuarenta minutos del dieciocho de agosto de dos mil tres(folio 28) ,M.C.Q. contestó la audiencia otorgada en la resolución de las ocho horas cuatro minutos del cinco de agosto de dos mil tres, según lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 34 de la Ley que rige esta jurisdicción, por derivar derechos subjetivos del acto impugnado, y manifiesta que desde hace cinco años se encuentra nombrado en propiedad en el Colegio Técnico de A.. Niega que el amparado posea un grado académico mayor que el suyo, ya que ostenta título académico de Bachillerato en la Enseñanza de la Matemática de la Universidad de Costa Rica,desde 1998; además,ese grado académico le faculta para ejercer la profesión, cuenta con diez años de experiencia en el campo de la docencia. Agrega que el recurrente ocupaba su puesto mientras el Área de Procedimientos Legales del MEP resolvía su situaciónlaboral,pero una vezfinalizado el proceso, y resuelto a su favor,se le reubicó en el puesto queocupaba. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

  4. -

    Informa bajo juramento M.J.P.B., en su condición de Directora GeneraldePersonaldelMinisterio de Educación Pública(folio 41) que al recurrente se le nombró interinamente como Profesor de Enseñanza Media, M., en el Colegio Técnico Profesional de Acosta, en la plaza ?39012, del 10 de febrero de 2003, al 31 de enero de 2004, en sustitución de M.C.Q. (acción de personal ?719505) . El titular de la plaza debió sustituirse, ya que fue suspendido con goce salarial por cuanto se le seguía procedimiento disciplinario, según consta en el expediente ?712-02. Por lo anterior, indica que es falso que al recurrente se le cesara para sustituirlo por uninterinoquenocumpleconlosrequisitosexigidospara desempeñarse en dicha plaza. Según consta en la acción de personal ?1084546,elcesese produjo parareintegrar altrabajo al funcionario que ostenta la propiedad de la plaza. Marcial C.Q.. Asimismo, señala que es falso que el señor C. posea grupoprofesionalinferioralrecurrente,puestoquetiene asignado MT4 y el recurrente MT3.

  5. -

    Enlosprocedimientosseguidossehanobservadolasprescripciones legales

    Redacta la Magistrada Calzada Miranda; y,

    Considerando:

    I."

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto,se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos,sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a)Mediante acción de personal ?719505, al recurrente se lenombróinterinamentecomoProfesordeEnseñanza Media, M., en el Colegio Técnico Profesional de A. en la plaza ?39012, del 10 de febrero de 2003 al 31 de enero de 2004, en sustitución de M.C.Q. (informe a folio 41).

    b)Mediante acción de personal ?1084546, se reintegró al trabajo al funcionario que ostenta la propiedad de la plaza que ocupaba el recurrente (folio 44).

    c)Mediante acción de personal ?1084010, se ordenó el cese de interinidad del recurrente, por regreso del titular a su plaza en propiedad (folio 45).

    d)El promovente ostenta el grupo profesionalMT3, y el propietario de la plaza el grupo profesional MT4 (folios 44 y 45).

    II.-

    Objeto del recurso. El recurrente plantea el presente recurso de amparo,por cuanto estima que se han lesionado sus derechosfundamentales,propiamentelosestablecidosenlos numerales 56 y 192 de la Constitución Política,ya que se le nombró de manera interina como Profesor de Matemáticas en el Colegio Técnico Profesional de A., del primero de febrero del dos mil tres al treinta y uno de enero del dos mil cuatro. Sin embargo, fue cesado de su puesto, sin otorgarle la posibilidad de ejercer previamente su derecho de defensa, y fue sustituido por otro interino que no cumple con los requisitos exigidos para desempeñarse en dicha plaza.

    III.-

    Sobre el fondo. En reiteradas ocasiones este Tribunal ha señalado que el artículo 56 constitucionalcontiene una doble declaración:primero,laqueestablecequeeltrabajoesun derecho del individuo y segundo, la de que el Estado garantiza el derechoalalibreelección deltrabajoqueensuconjunto constituyen la denominada "Libertad de Trabajo". Dicha garantía significaqueloshabitantesdelaRepúblicaseencuentran facultados para escoger entre el sinnúmero de ocupaciones lícitas la que más convenga o agrade al administrado para el logro de su bienestary,correlativamente,elEstadosecomprometeano imponerleunadeterminadaactividadyrespetarsuesferade selección,porloqueeladministradoalgozardeesta posibilidad,seencuentracon un derechodenominado delibre escogencia,que le garantiza decidir,con apego a lanormativa vigente, cual es el trabajo que considere de su mayor beneficio.-

    IV."

    Delosinformesrendidos porlosrepresentantesdel Ministerio de Educación Pública -que se tienen dados bajo fe de juramento,conoportunoapercibimientodelasconsecuencias incluso penales, previstas en el artículo 44 de la ley que rige esta jurisdicción-, así como de la prueba que obra en autos, se desprende que según acción de personal ?719505 al recurrente se le nombró interinamente como Profesor de Matemática, en el Colegio Técnico Profesional de A. en la plaza ?39012,del10 de febrero de 2003 al 31 de enero de 2004, en sustitución de M.C.Q., quien desde el primero de febrero de 1998,fue nombrado en propiedad en esa plaza. Sin embargo, mediante acción depersonal?1084010,seordenóelcesedeinterinidad del amparado,debido al regreso del titular de la plaza que venía ocupando, quien se encontraba suspendido con un permiso con goce de salario. Esta S. en reiterada jurisprudencia ha señalado que el servidor interino no tiene un derecho subjetivo a que se le prorrogue el nombramiento en forma indefinida, sino a que no se nombreensulugaraotrofuncionarioenlasmismas circunstancias,sea,enformainterina,hastatantola Administraciónnonombre-atravésdelprocedimientolegal correspondiente- a un funcionario en propiedad o, en su caso, la plaza sea nuevamente ocupada por su titular. En efecto, aún cuando esteTribunalhareconocidoalosfuncionariosinterinosuna estabilidad impropia o relativa, debe recordarse al accionante que esa estabilidad es distinta a la de los funcionarios propietarios, por cuanto la primera cede ante el retorno del titular a su plaza, o en el momento en que la plaza que se ocupe se saque a concurso para otorgarla en propiedad, como ya se indicó. En la especie, se constataquenosehadado unasustitución deinterino por interino,como lo alega el recurrente,sino que el cese de su nombramiento interino en el puesto número 39012, se dio por una razón legítima, sea el regreso del titular de la plaza, que se encontraba suspendido con goce salarial, por cuanto se le seguía procedimiento disciplinario,mismo quefinalizó ordenándosesu reinstalación.Asimismo,se observa que tanto en la acción de personal que ordena el cese de interinidad, como en el telegrama que comunica tal disposición, se indica claramente el motivo en que se fundamenta,de manera que no puede el recurrente alegar desconocimientodeello.Confundamentoenlasanteriores consideraciones,y dado que no se observa lesión alguna a los derechosfundamentalesdelpromoventeconelprocederdela autoridad recurrida, lo procedente es ordenar la desestimación delamparo, como en efecto se dispone

    Por tanto:

    Se declara SINLUGAR el recurso.

    LuisFernando Solano C

    Presidente

    Anavirginia Calzada M.

    AdriànVargas B.

    ErnestoJinesta L.

    JosèMiguelAlfaro R.

    FedericoSosto L..

    FabiànVolio E.

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