Sentencia nº 00787 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 11 de Septiembre de 2003

PonenteFrancisco Dall' Anese Ruiz
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2003
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia99-201806-0431-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida C.L.B.B., c.c.G., costarricense, cédula número 3-303-628, hijo de V.B. y de M.B., por el delitode homicidio culposo en perjuicio de E.M.R.I. en la decisión del recurso los MagistradosFrancisco Dall’A.R., R.F.V., J.L.R., M.E. G.C. y A.C.S., todos como Magistrados Suplentes.También intervienen en esta instancia los licenciados G.V.Z. y L.F.R.A. como defensores particulares del acusado, licenciada N.S.C. como querellante, y A.C.D. como director de la acción civil resarcitoria.

Resultando:

  1. -

    Que mediante sentencia N° 195-P-2003, dictada a las dieciséis horas del veintiséis de mayo del dos mil tres el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Puntarenas resolvió:“POR TANTO:De conformidad con lo expuesto, pruebas recibidas, leyes citadas y artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 1, 30, 45, 47 y 117 del Código Penal, 267, 360, 361, 362, 363, 364, 365 y 366 del Código Procesal Penal, 112 y siguientes del Código Penal de 1941, que son reglas vigentes sobre responsabilidad civil y 1045 del Código Civil, este Tribunal resuelve:En aplicación del principio In Dubio Pro Reo se absuelve de toda pena y responsabilidad al imputado C.L.B. B.. por el delito deHOMICIDIO CULPOSO,en daño de E.M. R.Se eximeal citado señor del pago de las costas del juicio, corriendo por cuenta del Estado los gastos del proceso.Se declara sin lugar en todos sus extremos la acción civil resarcitoria planteada por D.M.R. y D.V.M., en contra del imputado y demandado civil B.B. y contra las Empresas Publicidad Original Sociedad Anónima y Proyección Dual Sociedad Anónima.En todo lo civil, se resuelveel asunto sin especial condenatoria en costas.Mediante lectura notifíquese.-M.G.J., V.C.S., M.C.M., Jueces de Juicio”.(sic)

  2. -

    Que contra el anterior pronunciamientoel licenciado A.C.D., en su condición deApoderado Especial Judicial de la parte querellante y actora civil interpuso recurso de casación.Alegaen su primer motivo falta de fundamentación, violación al artículo 142 y 369 inciso d) del Código Procesal Penal y violación de la inobservancia de una prueba esencial para la averiguaciónde la verdad real o material.En el segundo motivomanifiesta violación a las reglas de la sana crítica.Por lo anterior, solicita se anule la sentencia así como el debate que le precede y se ordene el reenvío del proceso para la celebración de un nuevo juicio.

  3. -

    Que verificada la deliberación respectiva, la Sala se planteó lascuestiones formuladas en el recurso.

  4. -

    Que en los procedimientosse han observado las prescripciones legales pertinentes.

    Informa el Magistrado Dall’A.R.; y,

    Considerando:

    I-El apoderado de la parte querellante interpuso recurso de casación. En el primer motivo alegó falta de fundamentación por “inobservancia de una prueba esencial”. Indica que la declarante J.G.S. fue clara y concisa, y que si dijo que la ofendida se encontraba fuera de la línea blanca de la carretera, diciendo posteriormente que no recordaba si había o no señalización en la vía, ello no representa ninguna contradicción. El motivo no es acogible por dos razones: La primera es,que ciertamente la declaración es contradictoria, como lo apunta el tribunal, pues habiendo dicho lo primero, luego dijo que no estaba segura de que la carretera estuviera demarcada. Pero, amén de eso, hay otras dos circunstancias por las cuales el testimonio no resulta verosímil; a saber, que no es atendible que habiendo ingresado al autobús, la testigo se quedara mirando a la ofendida mientras descendía y era atropellada por B.B., siendo que lo razonable es que se dirigiera a buscar un asiento libre que, como comentó, era justamente el que instantes antes ocupaba la perjudicada (folio 125); y, que por otra parte, la dinámica del accidente no fue la que describió, porque la joven M.R. no fue golpeada por la parte derecha del automotor, sino por el centro de su carrocería (folio 126). Lo anterior hace que el relato no sea digno de crédito, lo cual a criterio de la Sala es plenamente razonable. El segundo motivo por el que este alegato no es acogible, consiste en que el recurrente no indica su interés procesal, es decir cuál es la importancia de la prueba y en qué habría modificado las conclusiones obtenidas por el a quo con miras a sus pretensiones. Por consiguiente, no ha lugar el reparo.

    II-En el segundo argumento, se dice que la sentencia se basa en un defecto de la querella, siendo que esta no es la etapa para entrar a detectar esas deficiencias y que, de hacerlo, debieron haberse hecho las prevenciones establecidas por el artículo 15 del Código Procesal Penal. Añade que, en todo caso, la acción civil resarcitoria está correctamente formulada. Tampoco lleva razón el reclamo:El tribunal señaló algunos defectos o deficiencias que muestra el escrito en que se presentó la querella. Sin embargo, no fue ese el motivo por el que B.B. fue absuelto y la acción civil resarcitoria declarada sin lugar. Esto aconteció porque, tratándose de la responsabilidad penal: “no es posible... recriminar una conducta imprudente en el manejo del vehículo por parte del aquí encartado... No se logra colegir de la prueba apuntada que el imputado con su actuar lesionara el principio de confianza que motivó el cruce de la calle de la aquí ofendida” (folio 128). De tal forma que, independientemente de las falencias de la querella, no había elementos para sancionarlo penalmente. Luego, en lo tocante al resarcimiento civil demandado, también indica el a quo que: “...en el caso de análisis no se ha comprobado la existencia de la falta requerida para la generación de la responsabilidad civil...” (folio 130). En resumen, los errores que se atribuyen al fallo no existen y la insatisfacción de la parte recurrente obedece a conclusiones que se sustentan en factores atendibles diversos a los que denuncia como irregulares.

    Por Tanto:

    Se declara sin lugar la casación interpuesta.

    F.D.’Anese R.

    Rosario Fernández V.JavierLlobet R.

    María Elena Gómez C.AlfredoChirino S.

    Dig. imp. lzq

    Exp.int. 828-1/1-03

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