Sentencia nº 11223 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 12 de Septiembre de 2003

PonenteErnesto Jinesta Lobo
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2003
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia02-009451-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res:2003-11223

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diecisiete horas con cuarenta y nueve minutos del doce de setiembre del dos mil tres.-

Recurso de amparo interpuesto por G.P.A., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, contra el Presidente Ejecutivo, así como el Director Médico y la Jefe de Enfermeras del Area de Salud de Santa Bárbara de H., todos los accionados de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15 horas y 35 minutos del 11 de noviembre de 2002 (folio 1), el accionante interpone recurso de amparo y en lo esencial manifiesta, que inició labores para el Ministerio de Salud el 01 de enero de 1974;que con posterioridad la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), asumió parte del personal de ese Ministerio, motivo por el cual, el 17 de diciembre de 1996, firmó un contrato por tiempo indefinido con la Caja, en el cual se indica expresamente que se garantiza su cesantía, vacaciones y aguinaldo, prestando sus servicios como asistente técnico de atención primaria;que por problemas de salud que ha padecido desde 1998, se encuentra en tratamiento médico en el Hospital San Vicente de Paul, motivo por el cual, ha estado incapacitado por la Caja y por orden de médicos tratantes en consultorios privados en varias oportunidades;que después de estar incapacitado desde el 01 al 15 de febrero, ambas fechas del año 2002, el 18 de ese mes, se apersonó a su lugar de trabajo a efecto de atender sus labores, no obstante, no se le permitió ingresar, bajo el argumento de que existe un procedimiento administrativo disciplinario en su contra, por ausencias injustificadas a sus labores en julio del año 2001, razón por la cual, debía esperar las resultas de ese procedimiento;que en febrero del año 2002, se le canceló su salario y en marzo le aplicaron varios rebajos salariales, y posteriormente, no se le ha cancelado salario alguno, ni tampoco se le ha permitido atender sus labores, a pesar de que en marzo y abril presentó varias incapacidades, las que tampoco le han sido tramitadas, bajo el mismo argumento;que en virtud de que con regularidad asiste a su sitio de trabajo, sea en la Oficina de la Caja en Santa Bárbara de Heredia, para informarse respecto de su situación laboral, a finales de setiembre de este año, la Secretaria le entregó un sobre cerrado que fuera remitido por la Oficina Central de la Caja, que contenía una acción de personal número 0749086, mediante la cual se le comunicó en lo que interesa: “… terminación de mi contrato de trabajo por renuncia implícita, del suscrito en razón de que desde el 18 de febrero del 2002, no se ha presentado a sus labores ni presentado documentos justificativos …”;que esa situación resulta ajena a la realidad, pues fue la Jefe de Enfermeras quien no le ha permitido laborar, amén de que en ningún momento ha renunciado a su trabajo y mucho menos a sus derechos laborales, tal es así que ha continuado presentando sus incapacidades de los meses de marzo y abril, además de que la última orden patronal que se le entregó, es con vencimiento a octubre del año 2002;que en todo caso, de previo a ordenarse su despido, no medió procedimiento alguno para ejercer su derecho de defensa, amén de que el procedimiento administrativo referido a las supuestas ausencias laborales, a la fecha se encuentra pendiente de resolución;que con los hechos impugnados se violenta en su perjuicio lo dispuesto en los artículos 33, 34, 56, 57, 63, 68, 72 y 74 de la Constitución Política, por lo que solicita a la S. se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que ello implique.

  2. -

    Los funcionarios recurridos rindieron los informes ordenados (folios 23 y 27), y en sustancial dijeron,que efectivamente al recurrente se le tramitó acción de personal N° 653991 de terminación de contrato por renuncia implícita, originada por cuanto no se presentó a laborar desde el 18 de febrero de 2002, ni presentó documentos justificativos;que también, por ausencias injustificadas de los días 02, 03, 07 y 11 de enero de 2002, se le inició otro procedimiento administrativo que culminó con la confección de otra acción de personal, N°653986, por despido sin responsabilidad patronal, la cual no se hizo efectiva por contar con la acción de personal N°”3563991” por renuncia implícita de fecha anterior;que en ningún momento se le impidió al recurrente ingresar a la oficina,y éste ni siquiera se presentó a trabajar en los días 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27 y 28 de febrero de 2002, ni se presentó los días 01, 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12 13, 14 y 15 de marzo de 2002, y durante todos estos días no presentó ningún documento justificativo de las ausencias;que en fecha 20 de marzo de 2002 se procede a entregarle al recurrente copia de los expedientes administrativos N° 1 y N° 2, así como copia fiel de las acciones de personal N°0653986 sobre despido sin responsabilidad patronal y la acción N°0653991 sobre renuncia implícita, respectivamente, siendo que el accionante se negó a firmar el recibido y se retiró sin los documentos;que el 21 de marzo de 2002, se le hace entrega al recurrente de las copias fieles de los expedientes administrativos N°1 y N°2, con las pertenencias personales, en presencia de su representante sindical (UNDECA);que en la acción de personal N°749086, se le cancela al recurrente lo correspondiente a sus derechos laborales proporcionales (vacaciones, aguinaldo y salario escolar);que la Institución recurrida decidió tramitar renuncia implícita o despido sin responsabilidad patronal al recurrente, por cuanto hizo abandono injustificado del trabajo los días 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27 y 28 de febrero y los días 01, 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12, 13, 14 y 15 de marzo de 2002;que se dispuso el inicio de tres procedimientos sumarios sobre la base de los hechos objetivos, a saber las múltiples ausencias injustificadas del recurrente y al tenor de lo dispuesto por esa S. en su voto N°3965-97;que se observa en el expediente administrativo N°1, el traslado inicial realizado por la Jefatura de Enfermería del Area de Salud de Santa Bárbara de Heredia, a través del cual se informó al recurrente el hecho objetivo de las ausencias de los días 04, 05, 06, 19 y 20 del mes de julio de 2001, sin que hubiera presentado justificación alguna, procedimiento en el que medió recepción de prueba testimonial con la presencia del recurrente;que contra la resolución que propuso el despido sin responsabilidad patronal, el recurrente presentó incidente de nulidad y los recursos de revocatoria y apelación, para lo cual se elevó ante la Junta de Relaciones Laborales de la Institución y finalmente el Gerente de la División Médica, mediante oficio 8432 de 24 de abril de 2002, resuelve la apelación y nulidad presentadas y ratifica la proposición de despido del accionante, ya que quedó demostrado que no se presentó a laborar los días indicados y no aportó prueba que justificara sus ausencias, lo cual constituye una falta sancionada con el despido sin responsabilidad patronal, de conformidad con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo y el 76 del Reglamento Interior de Trabajo de la Caja;que en los otros procedimientos establecidos ante las nuevas ausencias injustificadas (expedientes números 2 y 3), el procedimiento seguido se diligenció de forma más sumaria ante la absoluta evidencia y objetividad de los hechos, por lo cual se confeccionó la acción de personal N° 653991 de 18 de marzo de 2002, de lo cual se puso en conocimiento al recurrente, pudiendo hacer uso de los recursos ordinarios contra este acto administrativo, pero no presentó ninguna gestión, razón por la cual el 12 de agosto de 2002 se confeccionó la acción de personal N°0749086, donde quedó firme la terminación de contrato por renuncia implícita del recurrente y se liquidan los derechos laborales que le corresponden (aguinaldo, vacaciones y salario escolar);que con los elementos probatorios que constan en los tres expedientes administrativos levantados al efecto, queda bien acreditada la responsabilidad del recurrente en relación con los hechos que le fueron imputados (ausencias injustificadas);y que, la presente materia es netamente de legalidad, propia de la vía laboral.Finalmente, solicitan declarar sin lugar el recurso.

  3. -

    En escrito recibido en esta Sala el 11 de diciembre de 2002 (folio 134), el recurrente se refiere a los informes de los recurridos, manifestando en resumen, que la duración del expediente administrativo (denominado) número 1, se prolongó por más de un año y que al día del mismo escrito, no le habían notificado la resolución final;que la institución recurrida no aporta razón o constancia de notificación de ese procedimiento;que después de más de un mes, o sea el 20 y 21 de marzo (de 2002), los recurridos pretenden darle unas simples copias de dos expedientes administrativos, de los cuales el recurrente ignoraba su existencia, pero que ahora entiende que en ellos habían decidido su despido desde el 18 de febrero de 2002;que la acción de personal 0749086, en que se le despide a partir del 18 de febrero, es firmada hasta el 12 de agosto de 2002 y recibida por el recurrente hasta finales del mes de setiembre de 2002, mientras se encontraba en trámite el procedimiento por las supuestas faltas del año 2001, en el expediente que han llamado #1, donde se le mantiene de hecho suspendido y no le pagan salario alguno hasta la fecha;que el supuesto procedimiento N.2 no existió legalmente y tampoco se le informó o comunicó dicha acción de personal N°653986);que el acto de despido se toma en el mes de agosto, se le notifica en setiembre y se le da efecto retroactivo a partir del mes de febrero, sin haberle otorgado ninguna audiencia y menos un debido proceso;que existe abundante jurisprudencia constitucional en el sentido de que pese a que se le suspenda al trabajador, mientras dure la investigación se le debe pagar su salario;que la recurrida emitió acciones de personal y actas que nunca le fueron debidamente notificadas;que la Jefatura de Enfermería es precisamente la que no le ha permitido trabajar;que en el procedimiento #1, no fue evacuada prueba testimonial ofrecida por el recurrente y se ignoró ese hecho en la valoración final del acto;que la mayoría de los actos tomados no le fueron notificados;que nunca se le notificó el despido por renuncia implícita a partir del 18 de febrero de 2002;que después de haber trabajado 28 años de su vida, es hasta finales del mes de setiembre que se le entrega la acción de personal 0749086; que sólo se le pagaron salarios hasta el mes de febrero y no le pagaron otros extremos laborales; y que, este asunto es materia constitucional.

  4. -

    En la substanciación del proceso sehan observado las prescripciones de ley.

    Redacta el magistrado J.L.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados.- De relevancia para resolver el presente recurso se tienenpor acreditados los siguientes:

  5. -

    Mediante resolución dictada por el Area de Salud de Santa Bárbara de H. (en adelante denominada sólo como el “Area”), a las 14:00 horas del 31 de agosto de 2001, se inició investigación disciplinaria en contra del señor G.P.A., imputándosele la ausencia injustificada a su trabajo los días 04, 05, 06, 19 y 20 de julio de 2001.Esa resolución fue notificada personalmente al recurrente P.A. el mismo día 31 y en ella se le previno entre otras cosas: “... señalar lugar donde atender futuras notificaciones en esta ciudad, para el caso de que no pueda ser localizado en su lugar de trabajo, bajo pena de tenérsele por notificado con el sólo transcurso de veinticuatro horas” (ver copia a folio115).

  6. -

    El 21 de setiembre de 2001, a las 14:00 horas compareció el aquí recurrente en la sala de sesiones del Area, en compañía de su abogado, a rendir declaración ante el órgano investigador de la causa que se inició por las ausencias que se le imputaron, de los días 04, 05, 06, 19 y 20 de julio de 2001.En ese acto el investigado dio explicaciones sobre lo ocurrido y el abogado hizo una breve exposición en su defensa (ver folios 103 a 106).

  7. -

    El 18 de octubre de 2001, se comunicó al recurrente en forma personal, documento en el que se propone su despido sin responsabilidad patronal por ausentarse de su trabajo en forma injustificada durante los días 4, 5, 6, 19 y 20 de julio de 2001.Esa comunicación expresa entre otras cosas, que “Conforme con el artículo 29 de la normativa de relaciones laborales tiene 5 días hábiles posterior a la notificación para oponerse a la propuesta de sanción disciplinaria, lo que hará constar por escrito razonado ante la jefatura que propone ...” (ver folios100 y 101).

  8. -

    Mediante escrito del accionante P.A., autenticado por abogado y recibido en el Area el 25 de octubre de 2001, fueron interpuestos recursos de nulidad, revocatoria y apelación en contra de la gestión de despido del 18 de octubre de 2001.Ahí indica entre otros aspectos, que reitera que recibirá notificaciones en el fax 262-13-00 (ver folios94 a 99).

  9. -

    Mediante oficio suscrito por la Jefe de Enfermería del Area, de 31 de octubre de 2001, fueron rechazados la solicitud de nulidad y el recurso de revocatoria formulados por Parajeles Abarca.Este documento fue recibidopersonalmente por el accionante el 1 de noviembre de 2001 (ver folio 92).

  10. -

    En resolución dictada por la Gerencia de División Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social, a las 08:30 horas del 25 de abril de 2002, se dispuso acoger dicha proposición e imponerle al señor G.P.A., la sanción de despido sin responsabilidad por ausencias injustificadas de los días 4, 5, 6, 19 y 20 de julio de 2001.Esa resolución dice que “Para todos los efectos legales se da así por agotada la vía administrativa.Notifíquese y una vez que esta resolución alcance firmeza, ejecútese”.Asimismo, de esta resolución no existe en los documentos aportados por la Administración, razón de recibido o de notificación al recurrente (ver folios 75 a 77).

  11. -

    En resolución dictada por el Area, a las 08:00 horas del 22 de febrero de 2002, se inició investigación disciplinaria contra G.P., atribuyéndosele ausencias injustificadas en su trabajo, correspondientes a los días 02, 03, 07 y 11 de enero de 2002.Este documento señala, entre otros aspectos, que el investigado debe “... señalar lugar donde atender futuras notificaciones en esta ciudad, para el caso de que no pueda ser localizado en su lugar de trabajo, bajo pena de tenérsele por notificado con el sólo transcurso de veinticuatro horas”. El recurrente fue notificado personalmente de esta resolución el 22 de febrero de 2002 (ver folios 56 y 57).

  12. -

    En oficio de 05 de marzo de 2002, suscrito por los integrantes del órgano director, se concluyó que son injustificadas las ausencias al trabajo del funcionario P.A., de los días 2, 3, 7 y 11 de enero de 2002. Este documento afirma que el investigado no indicó lugar para recibir notificaciones (ver folio 54).

  13. -

    Mediante acción de personal número 0653986, suscrita el 15 de marzo de 2002, se dio por terminado el contrato de trabajo, con despido sin responsabilidad patronal, en contra del aquí recurrente, con base en nota de la jefatura inmediata y en el expediente administrativo levantado por las ausencias del señor P. a su trabajo, de los días 2, 3, 7 y 11 de enero de 2002 (ver folio 53).

  14. -

    En oficio de 11 de marzo de 2002, la Jefe de E. delA. le comunicó a la Encargada de Recursos Humanos de la misma área, que el señor P.A., Técnico de Atención Primaria del EBAIS de Barrio Jesús, “... no se presenta a laborar desde el día 18-02-2002 hasta hoy 11-03-2002 inclusive, sin que haya presentado justificación alguna a esas ausencia” (ver folio 43).

  15. -

    Mediante oficio ORH-ASSB-013-02, de 12 de marzo de 2002, suscrito por la referida Encargada de Recursos Humanos, se le comunicó a la J. de Enfermería antes indicada que, “Considerando el asesoramiento legal ofrecido por la L.I.M.M. de la Dirección Jurídica CCSS, sobre el caso de la no asistencia al trabajo por parte del Sr. G.P.A. desde el día 18-02-2002 y la no presentación de algún documento justificante, esto corresponde a una terminación de contrato por renuncia implícita por lo que se está procediendo a confeccionarse la acción de personal respectiva” (ver folio 42).

  16. -

    En acción de personal N° 0653991 suscrita el 18 de marzo de 2002, se da por terminado el contrato de trabajo con el accionante, indicándose que hay una “renuncia implícita” de éste, “... en razón de que desde el 18-02-2002 no se ha presentado a sus labores ni presentado documentos justificativos” (verfolio 41).

  17. -

    El 20 de marzo de 2002, la Jefe de Enfermería del Area quiso hacer entrega al recurrente, de las copias del expediente disciplinario número 2 con la acción de personal número 0653986 (por las ausencias de los días 2, 3, 7 y 11 de enero de 2002), y del expediente número 3 con la acción de personal 0653991 por “renuncia implícita” (al no haberse presentado a trabajar ni justificar ausencias desde el 18 de febrero de 2002), pero el accionante se negó a recibirlas (ver copia de acta a folio 40).

  18. -

    El 21 de marzo de 2002, el recurrente, acompañado de un representante sindical de UNDECA, se presentó ante la citada Jefatura de Enfermería, solicitando a nombre de ese sindicato, la documentación de los casos números 2 y 3 antes señalados.En ese acto también se entregaron al recurrente, “sus pertenencias personales”(ver copia de acta a folio 39).

  19. -

    En acción de personal número 0749086, suscrita el 22 de julio de 2002 por la Encargada de Recursos Humanos del Area y el 12 deagosto del mismo año por la Jefatura de Enfermería y el Director de esa área, se consignó, de nuevo, la terminación del contrato de trabajo con el recurrente.Esta vez se expresó que es “para indicar la terminación del contrato de trabajo por renuncia implícita del Sr. G.P.A. a sus labores, en razón de que desde el 18-02 2002 no se ha presentado a sus labores ni presentado documentos justificativos. Se liquidan sus derechos laborales ...”. Según esta acción,sólo le correspondenpagos por vacaciones, décimo tercer mes y salario escolar (ver folio 34).

  20. -

    En el año 2002, el accionante estuvo incapacitado para laborar los días 04, 08, 09, 10, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30 y 31 de enero, así como los días 01, 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12, 13, 14 y 15 de febrero.No aparece que hubiere tenido incapacidades entre el 16 de febrero y el 18 de marzo de 2002.Posteriormente fue incapacitado los días 19, 20, 21, 22, 25, 26 y 27 de marzo y 01, 02, 03, 04 y 05 de abril de 2002.Después, según el Area de Salud de Santa Bárbara, no se registran más incapacidades a su nombre (ver copia a folio 08).

    II.-

    Hechos no probados.- De importancia para la decisión, se tiene como nodemostrado que:

  21. -

    Al presentarse el recurrente a su trabajo, el 18 de febrero de 2002, se le hubiere impedido ingresar.El accionante manifiesta que a partir de esa fecha, después de estar incapacitado en la primera quincena de febrero, la Jefe de Enfermería del Area de Salud de Santa Bárbara no le permitió laborar.Sin embargo, esto no fue demostrado.

  22. -

    El recurrente hubiere presentado incapacidades desde el 16 de febrero al 18 de marzo de 2002.Al respecto, no se aportaron documentos y el estudio sobre incapacidades aportado por el accionante (a folio 08), no registra que hubieren existido incapacidades en ese determinado período.

    III.-

    Sobre el fondo.- La pretensión de amparo es ineficaz dado el cuadro fáctico del proceso, tanto de los demostrados como de los no probados.El recurrente ha dicho que fue la referida J. de Enfermeras quien no le permitió reintegrarse a su trabajo.Sin embargo, esa afirmación, que es esencial para la decisión, no fue acreditada.Por otra parte, hay un vacío en la actividad laboral del accionante, ya que durante poco más de un mes (desde el 16 de febrero al 18 de marzo de 2002), no aparece trabajando ni incapacitado para laborar.Esta situación no puede pasar inadvertida en la resolución, en virtud del obvio deber del servidor público de cumplir su jornada de trabajo y de ser diligente en la presentación de los comprobantes médicos cuando razones de salud le impidan laborar.Es decir, si no consta el motivo por el que el servidor no realizó su trabajo, ni está acreditada su incapacidad legal para laborar, la discusión promovida por el accionante no tiene sentido, al menos en esta vía de amparo, y el reclamo es improcedente, por la omisión relacionada con el cumplimiento de ese deber básico.En todo caso, este pronunciamiento no puede sustituir ni afectar al de la Jurisdicción de Trabajo, de manera que, ante ella, de acuerdo con la ley de esa materia, el interesado puede ocurrir a efecto de que se resuelva sobre la eventual ilegalidad o legalidad del despido.En lo referente a las aducidas violaciones al debido proceso, es preciso indicar que desde el primer procedimiento que le fue incoado, el recurrente fue impuesto debidamente del despido sin responsabilidad patronal, tanto que interpuso incidente de nulidad y los recursos ordinarios, los que fueron finalmente rechazados, con lo que su despido quedó en firme desde ese momento, independientemente de la apertura de dos procedimientos más.

    IV.-

    Conclusión.- En mérito de lo expuesto corresponde desestimar el amparo.

    Por tanto:

    Se declara SINLUGAR el recurso.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Carlos M. Arguedas R.AnaVirginia Calzada M.

    Gilbert Armijo S.ErnestoJinesta L.

    Susana Castro A.FedericoSosto L.

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