Sentencia nº 11274 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 3 de Octubre de 2003

PonenteFederico Sosto López
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2003
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia03-003390-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res:2003-11274

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las ocho horas con cuarenta y seis minutos del tres de octubre del dos mil tres.-

Recurso de amparo interpuesto por A.R.L.Á., portador de la cédula de identidad número 0-000-000a favor suyo, contra la Directora General de Personal del Ministerio de Educación Pública

Resultando:

  1. -

    .- Por escrito recibido en la Secretaria de la Sala a las once horas y treinta minutos del seis de marzo de 2003 (folio 1), el recurrente interpone recurso de amparo contra la Directora General de Personal del Ministerio de Educación Pública y manifiesta que ha trabajado de manera interina para el Ministerio de Educación Pública desde el mes de febrero de 2003, desempeñándose como coordinador del Programa Nuevas Oportunidades Educativas Para Jóvenes. Que sin justificación alguna se le dejó sin nombramiento para el presente curso lectivo designándose en el mismo cargo a un funcionario interino sin experiencia alguna en las labores de coordinación.

  2. -

    D.O.R., D. General de Personal del Ministerio de Educación Pública informé (folio 73): mediante acción de personal N. 563635 se nombró, en forma interina, al recurrente, por el periodo que corre del 25 de febrero de 2002 al 20 de diciembre del mismo año, en el cargo de Profesor de Enseñanza Media, Grupo Profesional Aspirante. De acuerdo con su nombramiento debe impartir 18 lecciones en Inglés para el Programa Nuevas Oportunidades, S.E.C.L.C., adscrita a la Dirección Educativa de San Carlos. Es cierto que en el cargo que refiere el amparado se nombró al educador W.C.C., sin embargo, ello obedece a que asumirá esas funciones como recargo y por ello se le reconocerá un 10% adicional en su salario (acción de personal N. 100004 con vigencia del 10 dé febrero de 2003 al 19 de diciembre del mismo año). Así las cosas, estima que no se ha violentado ningún derecho fundamental del recurrente, toda vez que como lo ha señalado la reiterada jurisprudencia de este Tribunal, tratándose de las instituciones educativas, el artículo 97 del Estatuto del Servicio Civil autoriza a ese Ministerio para designar, en caso de inopia, a funcionarios que no cumplen con los requisitos exigidos para el cargo como sucede con el gestionante. Agrega que, en el caso concreto no ha hecho más que aplicar el romeral 97 del Estatuto del Servicio Civil para nombrar al amparado como docente y en razón de ello pide se declare sin lugar el recurso.

  3. -

    Mediante resolución de las diez horas con veinticinco minutos del 29 de mayo de 2003, se previno a la Directora de Personal informar a esta Sala, en condición de prueba para mejor resolver, sobre la situación del recurrente en relación con la coordinación de la Sede del Programa Nuevas Oportunidades Educativas para Jóvenes y sabré la posible designación de otro funcionario en ese mismo cargo. Dentro leí plazo conferido al efecto, la Directora de Personal de Ministerio de Educación Pública indicó a la Sala que, de acuerdo con sus registros, el ampara do se encuentra nombrado para el actual curso lectivo como Profesor de Enseñanza Media en Inglés, en condición de aspirante, sin grupo profesional. Agrega que como coordinador de -la sede del programa de Oportunidades Educativas se nombró al profesor W. C.C. con categoría VT3, quien asumió la tarea con recargo de funciones, puesto que, por las características del servicio educativo, no es necesario designar a un funcionario a tiempo completo en la coordinación del referido programa. Al recurrente no se le informó sobre la designación del profesor C.C., toda vez que no ocupaba ese cargo y se estila comunicar las prórrogas en el nombramiento o el cese en el mismo, situación en la que no se encontraba el amparado que no estaba nombrado en esa plaza. Pide se declare sin lugar el recurso.

    4,-William C.C., Coordinador por recargo del Programa Nuevas Oportunidades Educativas para Jóvenes, escuela C.L.C.R. intervino en el proceso e indicó: de acuerdo con la certificación de la dirección del programa nuevas oportunidades educativas para jóvenes en esa jurisdicción, el amparado nunca desempeñó el cargo de coordinador del referido programa. El amparado trabajó en ése centro educativo como docente y nunca como coordinador. De acuerdo con la información que le suministró en el Ministerio de Educación Pública el (amparado, luego de dos años de servicio en esa sede, mantiene su condición de "aspirante", es decir, de profesional no calificado para el servicio educativo, al que por disposición del artículo 97 del Estatuto del Servicio Civil puede recurrirse en los casos de inopia. Su designación en el cargo obedece a que, a diferencia del recurrente, posee un grupo profesional- VT3- y, mientras haya quien cumpla con los requisitos establecidos para desempeñar el cargo, no puede el Ministerio nombrar a un funcionario como el recurrente, que carece de los requisitos establecidos para ser docente.

  4. -

    En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales

    R. elM.S.L.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisiónde este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    1. Que el amparado se desempeñó, en forma interina, en el periodo que corre del 25 de febrero del 2002 al 20 de diciembre de 2002, como Profesor interino de Enseñanza Media en Inglés, grupo profesional aspirante, en la sede de la Escuda Carmen Lidia Castro, Dirección Educativa de S.C. . (folio 74, acción de personal No 563635)

    2. De acuerdo con la acción de personal No 1000004 al profesor W.C.C., categoria profesional VT3, se le recargó la coordinación del programa Nuevas Oportunidades Educativas para jóvenes en la escuela C.L.C., Dirección Educativa de S.C., por el periodo que corre del 10 de febrero de 2003 al 19 de diciembre del 2003 ( folio 92)

    II.-

    Hechos no probados. Se tiene por indemostrado:

    Único:que el Ministerio de Educación Pública hubiere nombrado al amparado como coordinador del programa la nuevas oportunidades educativas para jóvenes de la escuela Carmen Lidia C astro, S.C..

    III.-

    Sobre el fondo.

    El amparado no acreditó ante esta sede que durante el curso lectivo del año anterior, se hubiese desempeñado como coordinador del programa nuevas oportunidades para jóvenes de la escuela C. L.C., antes bien, de acuerdo con el informe que bajo la gravedad del juramento rindió la Directora General de Personal del Ministerio de Educación Pública, el amparado se desempeñó, en ese centro educativo y por el periodo que corre del 25 de febrero del 2002 al 20 de diciembre de ese mismo año, como Profesor interino de Enseñanza Media en Inglés, grupo profesional aspirante. Las fotocopias que acompaña el amparado, en las que el mismo o sus estudiantes le asignan un rol de coordinación, resultan insuficientes para tener por cierto que tenía tal condición, en especial, cuando ello se enfrenta al registro oficial del Ministerio de Educación Pública que no registra nombramiento del amparado como coordinador del programa, ni que haya devengado salario por ese concepto. En razón de lo expuesto, la Sala no estima que haya existido una injustificada sustitución de un interino por otro y este extremo delrecurso debe desestimarse, como en efecto se dispone.

    IV.-

    Por otra parte, según consta en la acción de personal N. 1000004, el profesor W.C.C., categoría profesional VT3, asumió la coordinación del referido programa coqioun recargo a sus funciones ordinarias; ello por cuanto -de acuerdo con el informe de la accionada- no se requiere de un profesional a tiempo completo para asumir tales tareas y, sin duda alguna, el determinar la forma en que utiliza el recurso humano para atender el servicio educativo, es resorte dp la administración activa, sin que pueda la Sala sustituir su actividad por la vía del amparo.

    V.-

    En el escrito que corre agregado a folio 61 del expediente de amparo, el recurrente señala que la autoridad accionada incumplió con la orden de reinstalación en el cargo ordenada por la Sala al dar curso al amparo; sin embargo, como al resolver por el fondo este asunto esta Sala tiene por acreditado que el amparado no se desempeñó en referido centro educativo como coordinador, resulta claro que no podía restituírsele en un cargo en el que nunca estuvo nombrado, razón por la cual este tribunal no puede entender desobedecida la medida cautelar dictada al dar curso a la presente acción de amparo.

    VI.-

    como corolario de lo expuesto se declara sin lugar el recurso

    Por tanto:

    Se declara SINLUGAR el recurso.

    LuisFernando Solano C.

    Presidente.

    Ana Virginia Calzada M.

    AdrianVargas B.

    Gilbert Armijo S.

    ErnestoJinesta L.

    Josè Luis Molina Q.

    FedericoSosto L.

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