Sentencia nº 12493 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 31 de Octubre de 2003

PonenteJosé Miguel Alfaro Rodríguez
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2003
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia03-010607-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2003-12493

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las once horas con cincuenta y seis minutos del treinta y uno de octubre del dos mil tres.-

Recurso de amparo interpuesto por Y.M. leiva, portadora de la cédula de identidad número 0-000-000, G.G.R., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, J.M.G.C., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, I.G.N., portadora de la cédula de identidad número 0-000-000, R.A.S.O., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, A.G.S., portador de la cédula de identidad número 0-000-000G.L.R.,portador de la cédula de identidad número 0-000-000, contra la Dirección General de Servicio Civil.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13 horas y 30 minutos del 10 de octubre de 2003 (folio 1), los recurrentes interponen recurso de amparo contra la Dirección General de Servicio Civil, y manifiestan que en el Registro Nacional existe un beneficio de sobre sueldo por concepto de materia registral, correspondiente a un 25% sobre el salario base, según la Ley N° 6256 del 28 de abril de 1978. Indican además, que somos funcionarios del Registro Nacional, destacados en el equipo de Tesorería, y a la fecha no contamos con el beneficio anteriormente indicado, aunque desempeñamos funciones altamente relacionadas con otros funcionarios que si cuentan con el beneficio en cuestión. Que tal y como se indicó en el Dictamen de la Asesoría Jurídica del Servicio Civil, AJ 425-2000, del 26 de octubre de 2000, el beneficio debe concederse no sólo a quienes tienen a su cargo la acción última de certificar o registrar, si no también a quienes en algún momento con su participación le brindan valor agregado al proceso registral. En ese sentido a los funcionarios de Tesorería, les corresponde realizar una serie de actos que otorgan a la acción final de registración y certificación un valor agregado, seguridad y simplificación, que sin su labor sería imposible de obtener. En esas actividades, se destacan la administración de las boletas de seguridad, documento que es imprescindible para la presentación de los documentos emitidos por los notarios públicos. Estas boletas son parte integral de proceso registral, siendo que su custodia es encargada al Departamento de Tesorería. Que incluso, el Director del Registro Público de Bienes Muebles, reconoció en su oportunidad que el proceso de administración de las boletas de seguridad es parte sustantiva del proceso principal de registración. No obstante lo anterior, la Dirección General de Servicio Civil, se ha negado a reconocernos dicho derecho. Solicitan los recurrentes que se declare con lugar el presente recurso, y en consecuencia se declare que a todos los gestionantes les corresponde un beneficio de sobre sueldo por concepto de materia registral.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta el magistrado A.R.; y,

    Considerando:

    Único: El recurso de amparo contra órganos o servidores públicos garantiza los derechos y libertades fundamentales, y procede contra toda disposición, acuerdo o resolución y, en general, contra toda acción, omisión o simple actuación material no fundada en un acto administrativo eficaz, de los servidores y órganos públicos, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de aquellos derechos. En el caso de examen, conforme se desprende del escrito de interposición y de los documentos allegados a los autos, en el fondo, los recurrentes impugnan la decisión de la Dirección General de Servicio Civil, de no otorgar a los funcionarios destacados en el Departamento de Tesorería, el beneficio de sobre sueldo por concepto de materia registral, correspondiente a un25% sobre el salario base, dispuesto por la Ley N° 6256.Alegan que a pesar de que el Director del Registro Público de Bienes Muebles, reconoció la labor realizada por estos funcionarios, como parte sustantiva del proceso principal de registración del Registro Nacional, la Dirección General de Servicio Civil, no ha procedido a reconocer el derecho que les asiste de contar con ese beneficio. Así las cosas, advierte la Sala que resulta improcedente pronunciarse sobre esos extremos, toda vez que no constituyen aspectos de orden constitucional, que puedan ser analizados en esta sede. Ello en virtud de que tanto la decisión de otorgar el beneficio de sobre sueldo, establecido por la Ley N° 6256, como determinar si en efecto la actividad desplegada por el Departamento de Tesorería en lo que respecta a la administración de boletas de seguridad, puede ser considerada como actividad certificadora o registral, son aspectos que por su naturaleza deben discutirse en vía administrativa ante la Dirección recurrida, en donde deberá conforme a los recursos que la ley le provee, plantear los reparos que estimen pertinentes con relación a los hechos que motivaron la interposición del amparo, o en su defecto, acudir a la vía jurisdiccional correspondiente. A mayor abundamiento, debe considerarse que, atendiendo a la naturaleza sumaria del recurso de amparo, no es material ni razonablemente posible entrar a un complicado sistema probatorio o a un análisis de hechos que vaya más allá de los actos impugnados en si, debiendo circunscribirse, más bien, a las hipótesis fácticas en que esos actos se fundan, como ocurre en este caso, razón por la cual el conocimiento de los hechos aquí impugnados, escapan del ámbito de competencias de esta Sala. Por lo expuesto el recurso resulta inadmisible y así debe declararse.

    Por tanto:

    Se rechaza deplano el recurso.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Carlos M. Arguedas R.AdriánVargas B.

    Gilbert Armijo S.JoséMiguel Alfaro R.

    Alejandro Batalla B.FedericoSosto L.

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