Sentencia nº 12911 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 4 de Noviembre de 2003

PonenteFederico Sosto López
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2003
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia03-008835-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2003-12911

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diecisiete horas con dos minutos del cuatro de noviembre del dos mil tres.-

Recurso de amparo interpuesto por M.G.A., portador de la cédula de identidad número 1-674-056, contra la Junta de Educación de San J., la Escuela República de Chile y la Municipalidad de San J..

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las diecisiete horas cincuenta y seis minutos del veinte de agosto de dos mil tres (folio 1), el recurrente interpone recurso de amparo y manifiesta que la Escuela República de Chile está cerrando con malla el Parque Pacífica Fernández, ubicado en B.L., y el play ground contiguo al parque. El recurrente alega que el parque es un bien público que no le pertenece a la escuela sino a todos los vecinos y desde hace más de 38 años el parque está abierto por lo que se están lesionando derechos adquiridos. Solicita que se detenga la obra, se ordene a los recurridos que aclaren las razones del cierre y se disponga que el parque es público.

  2. -

    Informa bajo juramento H.M.B., en su condición de Presidente de la Junta de Educación de San J. (folio 6), que efectivamente se cercó con malla el Parque Pacífica Fernández. Indica que el inmueble en el que se ubica dicho parque es propiedad de la Junta de Educación de San J.. Si bien hasta inicios del año 2001 la Municipalidad de S.J. le daba mantenimiento al parque, a partir de esa fecha manifestaron que no continuarían realizando esa actividad. Alega que la Directora de la Escuela República de Chile solicitó autorización a la Junta de Educación para cercar el parque de manera que fueradel disfrute exclusivo de los niños y niñas del Centro Educativo, ya que éste no cuenta con un área de recreo adecuada para los estudiantes. A pesar de que el parque es un bien público, es para uso de los Centros Educativos a los que se debe la Junta, ya que dentro de los deberes que le otorga el Código de Educación, se encuentra el cuidar la construcción, mejoras y mantenimiento de los edificios que pertenecen a las escuelas a su cargo. Afirma que, si bien los vecinos han disfrutado de dicho parque, esto no les genera derecho adquirido alguno, debido a que el parque es propiedad de los niños y las niñas de la Escuela Chile a la cual representa la Junta. Indica que el mantenimiento nunca fue asumido por los vecinos sino por la Municipalidad de San J. y en la actualidad por la Junta. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    M.d.C.P., en su condición de Directora de la Escuela República de Chile rinde el informe de ley (folio 12) y manifiesta que (folio 12) se procedió al cierre con malla del parque Play Ground Pacífica Fernández porque el terreno es propiedad de la Junta de Educación de San J. y por lo tanto pertenece al terreno de la Escuela República de Chile. Para realizar el cierre se contó con el visto bueno de la Junta y la aprobación del Concejo Distrital del Distrito Catedral. Señala que el cierre es temporal, pues solamente se efectúa de 7:00 a.m. a 2:00 p.m. (horario de la escuela) para uso exclusivo de los 615 alumnos. De 2:00 p.m. en adelante, fines de semana y vacaciones, el parque permanece abierto para el disfrute de la comunidad de B.L.. Sostiene que el cierre del parque obedece a la protección y seguridad de los niños de la escuela, quienes son parte de la comunidad. Antes del cierre del Parque se encontraba en mal estado y desuso, pero la Junta lo habilitó. Indica que recibió la orden de paralizar las obras el 16 de setiembre, pero fueronconcluidas el 8 de setiembre anterior. Solicita que se desestime elrecurso.

  4. -

    J.A.M., en su condición de Alcalde Municipal de San J., rinde el informe de ley (folio 39) y manifestó que ninguno de los hechos citados por el recurrente le constan, pues la Municipalidad de San J. no tiene actuación alguna por lo que no ha violentado los derechos fundamentales del recurrente. Afirma que han sido la Junta de Educación y la Escuela Chile quienes han realizado y ejecutado el proyecto de enmallar el terreno con el fin de salvaguardar la seguridad y la integridad de los niños de la escuela. Asimismo, si bien la Municipalidad colaboraba años atrás dándole mantenimiento al inmueble, este terreno nunca ha sido parte del patrimonio de su representada, sino de la Junta de Educación de san J.. Solicita que se rechace el recurso en todos sus extremos.

  5. -

    En los procedimientos seguidos sehan observado las prescripciones legales.

    R.e.M.S.L.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a)El inmueble en el cual está ubicado el Parque Pacífica Fernándezes propiedad privada de la Junta de Educación de San J. (expediente administrativo sin foliar de la Municipalidad de San J., folios 17-21).

    II.-

    Sobre el fondo. El recurrente acusa que Directora de la Escuela República de Chile dispuso cerrar con malla el Parque Pacífica Fernández para que sea de uso exclusivo de los estudiantes de la Escuela.Lo anterior lesiona los derecho fundamentales de los vecinos que han utilizado el inmueble como sitio de recreación por muchos años y por ello tienen un derecho adquirido. De los informes rendidos bajo fe de juramento por las autoridades recurridas y la prueba que consta en el expediente se desprende que el terrenoen el cual se ubica el parque Pacífica Fernández es propiedad de la Junta de Educación de San J.. Con su aprobación se dispuso cerrar su perímetro con una malla de manera que sea utilizado exclusivamente por los seiscientos quince niños de dicho Centro Educativo de 7:00 a.m. a 2:00 p.m., con el fin de garantizar su seguridad (folio 13). Dado que no se trata de un parque público sino de un bien propiedad de la Junta de Educación de San J., la actuación impugnada no resulta ilegítima, ni lesiona derecho fundamental alguno de los amparados quienes no pueden alegar derecho adquirido alguno. En todo caso, la Sala aprecia que la Directora de la Escuela República de Chile ha señalado en su informe que de lunes a viernes después de las 2:00 p.m., los fines de semana y durante los períodos de vacacionesel parque permanecerá abierto para uso de los miembros de la Comunidad de B.L., por lo que no es cierto que el inmueble será destinado en forma exclusiva para los alumnos de la Escuela República de Chile.

    Por tanto:

    Se declara sinlugar el recurso.-

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Carlos M. Arguedas R.AdriánVargas B.

    Gilbert Armijo S.AlejandroBatalla B.

    Federico Sosto L.FabiánVolio E.

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