Sentencia nº 13470 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 28 de Noviembre de 2003

PonenteFabián Volio Echeverría
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2003
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia03-011970-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res:2003-13470

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SanJosé, a las once horas del veintiocho de noviembre del dos mil tres.-

Recurso de amparo interpuesto por MARIO ENRIQUE MOLINA VALDERDE, mayor, abogado, cédula de identidad número 0-000-000, contra el CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA (UNED).

Resultando:

  1. -

    Por memorial presentado en la Secretaría de este Tribunal al ser las once horas treinta y tres minutos del dieciocho de noviembre pasado, el recurrente interpone recurso de amparo en contra del Consejo Universitario de la UNED, en razón de que desde marzo del año pasado el recurrido tiene pleno conocimiento de que en términos generales los salarios de la UNED son los más bajos en comparación con los de las demás universidades públicas, conclusión a la que se pudo arribar en virtud del “Estudio Comparativo de Salarios en las Instituciones de Educación Superior Universitaria Estatal” a enero del dos mil dos, realizado por una comisión especializada del Consejo Nacional de Rectores; que dicha situación es abiertamente reconocida por el Rector, ya que él mismo, en acta del Consejo Universitario número 1613-2002 de once de diciembre del año pasado manifestó que “Todos sabemos que el estudio dice que los salarios del UNED son los más bajos(...)”, refiriéndose al Estudio citado; que a pesar de que existen cuatro normas (tres del Estatuto de Personal de la UNED y una común para todas las universidades estatales), hasta la fecha no ha sido posible que el Consejo recurrido tome ninguna resolución para empezar a ejecutarlas, a lo cual tienen derecho, ya que al estar consagrado en forma tan reiterada, es falso que se trate de una simple “aspiración”, como lo llama el Rector, y tampoco ante una expectativa de derecho común y corriente, sino ante un derecho positivo que nunca se ha querido reconocer; que tal omisión del Consejo es lo que produce la consecuente violación al derecho, ya que de nada sirve que existan las normas si éstas no se aplican.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta el Magistrado V.E.; y,

    Considerando:

    Único: El recurrente pretende que este Tribunal, en sustitución de la jurisdicción ordinaria laboral, proceda a determinar si la normativa relativa a salarios en el sistema universitario estatal, o en su defecto, la establecida en los Estatutos de la UNED, debe aplicársele o no. En tales circunstancias, el reclamo planteado se constituye en un asunto que por su naturaleza no puede ni debe ser resuelto por esta sede ya que excede en todo la naturaleza sumaria del amparo y las competencias materiales y funcionales de esta jurisdicción. De tal suerte que, si estima que por derecho le corresponde un ajuste salarial a la luz de la normativa que cita en el memorial inicial, así deberá plantearlo por la vía de la demanda laboral pertinente y ante la jurisdicción ordinaria de trabajo que corresponda. Por lo expuesto, el recurso resulta inadmisible y así debe declararse.

    Por tanto:

    Se rechaza deplano el recurso.

    Carlos M. Arguedas R.

    Presidente

    Ana Virginia Calzada M.AdriánVargas B.

    Gilbert Armijo S.ErnestoJinesta L.

    José Luis Molina Q.FabiánVolio E.

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