Sentencia nº 13541 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 28 de Noviembre de 2003

PonenteAdrián Vargas Benavides
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2003
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia03-009873-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res:2003-13541

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las doce horas con once minutos del veintiocho de noviembre del dos mil tres.-

Recurso de amparo interpuesto por M.U.C., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, a favor suyo, contra el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 9:20 hrsdel 22 de septiembre de 2003 (folio 1), el recurrente interpone recurso de amparo contra el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José y señala que el 05 de diciembre de 2001 presentó ante el Juzgado accionado una demanda laboral contra la empresa Organización Multinacional de Negocios OBM. Que el 21 de octubre de 2002 solicitó, en ese proceso, un cambio de testigo, sin embargo ,se fijó fecha para la conciliación, sin que se hubiere resuelto su gestión. Agrega que han transcurrido más de tres años desde que presentó el juicio ordinario y el mismo aún se encuentra en la fase de conciliación, lo que estima una clara denegación de justicia. Solicita se le ordene a la autoridad recurrida resolver su proceso por el fondo dentro de un plazo razonable.

  2. -

    G.B.S., Jueza coordinadora del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José indicó en su informe que el señor C.S.M.U. demanda ordinario laboral el 05 de diciembre de 2002, solicitando , entre otros extremos, embargo preventivo de los bienes de la demandada. Mediante resolución de las 18:14 hrs del 14 de febrero de 2002, se le previno que presentara dos testigos que declararan a satisfacción del despacho, a fin de resolver su gestión. El auto de las 16:06 horas del 19 de abril de 2002 dio traslado a la demanda reiterándose al amparado que debía presentar los testigos requeridos por el despacho a fin de calificar la procedencia del embargo preventivo solicitado en el libelo de interposición. La accionada contestó la demanda en su oportunidad y el expediente se envió al juez decisor para lo de su cargo; sin embargo, tomando en cuenta que las agendas de los jueces decisores estaban saturadas, es hasta el 19 de febrero de 2003 que se fijó la correspondiente audiencia de conciliación y la correspondiente recepción de prueba testimonial, que fue fijada para las 8:00 hrs. del 24 de julio del año en curso. Es cierto que el amparado solicitó la sustitución de un testigo, sin embargo, es inexacto afirmar que su gestión no fue resuelta. Por resolución de las 13:56 hrs. del 12 de septiembre de 2003, se rechazó su solicitud, indicándosele que todo ello se disponía sin perjuicio de considerar al testigo como prueba para mejor resolver. El interesado presentó recurso de apelación contra lo resuelto, sin embargo, de manera expresa ese despacho le indicó que lo dispuesto no tenía recurso ordenándole estarse a lo resuelto. En todo caso señala que es práctica de ese despacho admitir la sustitución de testigos el mismo día de la audiencia, sin que sea necesario una resolución que así lo disponga.

  3. -

    En los procedimientos seguidos sehan observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado V.B.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    a)Que el 05 de diciembre de 2001, el amparado presentó demanda laboral ordinaria contra la empresa Organización Multinacional de Negocios “OBM”, juicio que se encuentra radicado en el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José (informe defolio 22).

    b)Mediante resolución de las 18:14 hrs. del 14 de febrero de 2002, se previno al amparado que presentara dos testigos que declararan a satisfacción del despacho sobre la situación económica de la demandada, a fin de resolver su gestión de embargo preventivo contra el patrimonio de lareferida empresa demandada( folio 32ordinario laboral)

    c)Laresolución de las 16:36 hrs del19 de abril de 2002, dio traslado a la demanda (ibídem folio 37 y 38)

    d)Por resolución de las 23.00 hrs del 19 de febrero de 2003,se fijó la audiencia para la diligencia de conciliación y recepción de pruebas, que se efectuó a las 8:00 hrs del 24 de julio del 2003 (folio 78 del expedientejudicial).

    e)La resolución del despacho accionado de las 13:56 hrs del 12 de septiembre de 2003, rechazó la solicitud del gestionante que buscaba el cambio de la prueba testimonialpara la audiencia de conciliación ya celebrada, indicándosele que todo ello se disponía sin perjuicio de considerar al testigo, en el momento procesal oportuno, como prueba para mejor resolver. (folio 93 del proceso laboral.)

    II.-

    Sobre el fondo: el amparado señala que el juzgado accionado ha violentado su derecho a obtener justicia pronta y cumplida, en tanto pese al tiempo transcurrido, el proceso no ha avanzado significativamente; sin embargo, de la revisión detallada del expediente judicial que se ha tenido a la vista y del informe rendido por la autoridad accionada, se extrae que el despacho dio trámite oportuno a las gestiones del amparado presentadas con la interposición de la demanda y que, mediante resolución de las13:56 hrs del 12 de septiembre de 2003, resolvió la solicitud de cambio de prueba testimonial quese echa de menos; adicionalmente, de acuerdo con el informe rendido bajo la gravedad del juramento por la jueza accionada, la fijación de la hora y fecha para la celebración de la audiencia oral se produjo dentro de los plazosque permite la agenda del despacho. Ahora bien, el amparado compareció a la audiencia deconciliación con la prueba ofrecida y el hecho de que en esa audiencia no se haya recibido la declaración de un testigo de su especial interés, que bien pudo haber sido presentado por el amparado a la referida diligencia, sin necesidad de resolución que así lo dispusiera, no permite a esta S., como parece pretenderlo,retrotraer el proceso a etapas fenecidas. La Sala estima que el órgano jurisdiccional accionado ha dado oportuna respuesta a las gestiones del amparado y que las actuaciones jurisdiccionales se han desarrollado dentro de las posibilidades de la agenda del despacho y el promedio común de duración de los procesos en esa jurisdicción, razón por la cual el recurso debedeclararse sin lugar como se dispone.

    Por tanto:

    Se declara sinlugar el recurso.

    Carlos M. Arguedas R.

    Presidente

    Ana Virginia Calzada M.AdriánVargas B.

    Gilbert Armijo S.ErnestoJinesta L.

    José Luis Molina Q.FabiánVolio E.

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